Tras una maratónica audiencia que inició a las 9:30 a.m. del domingo 3 de diciembre y finalizó a la 4:00 a.m. de hoy lunes, el magistrado Richard Concepción Carhuancho resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva por 18 meses, formulado por el fiscal Hamilton Castro en contra de cuatro empresarios, al tiempo que impuso arresto domiciliario en contra de un empresario.
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Puntualmente, la medida de coerción procesal estuvo dirigida contra:
- José Alejandro Graña Miró Quesada (expresidente del directorio de Graña y Montero),
 - Gonzalo Ferraro Rey (expresidente ejecutivo de Graña y Montero),
 - Hernando Alejandro Graña Acuña (exdirector de Graña y Montero),
 - Fernando Martín Gonzalo Camet Piccone (presidente de JJ Camet Contratistas Generales S.A.) y,
 - José Fernando Castillo Dibós (director gerente general de ICCGSA).
 
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La fiscalía sostuvo que los empresarios fueron cómplices de los delitos de colusión y lavado de activos por haber ayudado a Odebrecht a pagar coimas de hasta US$ 15 millones al expresidente Alejandro Toledo, a cambio de ganar la buena pro de la Interoceánica Sur. Ese monto, que fue transferido a Odebrecht, se habría justificado en los balances contables como «riesgos adicionales».
El fiscal Hamilton Castro inició su intervención con esta frase: «Hoy veremos si la justicia peruana trata con la misma vara a todos». Posteriormente esgrimió que se cumple con los requisitos para la procedencia de la prisión preventiva.
El auto
El juez Concepción Carhuancho, a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, reanudó la sesión a las 12:19 a.m. para dictar la resolución correspondiente. Indicó que su decisión estaría acorde con las exigencias previstas en la Casación 626-2016, Moquegua, que establece que se debe verificar la proporcionalidad de la medida y la razonabilidad del plazo establecido.
El juez consideró que el «pacto colusorio» se produjo de manera progresiva en dos momentos: i) cuando Jorge Barata y el exmandatario Alejandro Toledo, fijaron el soborno en US$ 20 millones; y ii) cuando los representantes de las empresas consorciadas conocieron ese pacto.
Para Concepción Carhuancho, el concepto de «riesgos adicionales» por el cual las empresas asociadas trasladaron montos a Odebrecht era un disfraz utilizado para ocultar el pago de la coima al expresidente Alejandro Toledo. Así también, el juez indicó que había un alto grado de probabilidad de que las ganancias ilícitas por la Carretera Interoceánica Sur fueron de conocimiento de los imputados por el delito de lavado de activos.

El magistrado acogió la posición sustentada por la fiscalía y dictaminó 18 meses de prisión preventiva contra José Alejandro Graña Miró Quesada, Hernando Alejandro Graña Acuña, Fernando Martín Gonzalo Camet Piccone y José Fernando Castillo Dibós.
A Gonzalo Ferraro Rey (de Graña y Montero) le impuso arresto domiciliario que deberá cumplir en la clínica por su grave estado de salud.
Cabe apuntar que el juez, al hacer una prognosis de la pena que recibirían los investigados, dijo que a Camet y Castillo se le impondría 11 años como mínimo (porcolusión y lavado de activos), que a Ferraro Rey y Graña Acuña les correspondería por lo menos 8 años de prisión, y que a Graña Miró Quesada, a quien solo se le imputa colusión, solo le tocaría 6 años de pena privativa de la libertad.
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Eduardo Alcócer Povis, José Antonio Caro John, Róger Yon Ruesta, Sophia Icaza Izquierdo y José Rodríguez Robinson, abogados defensores de los procesados, señalaron que no estabann cumplidos los presupuestos procesales para dictar la medida, por lo que interpusieron recurso de apelación contra el auto.



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