Escribe: Arturo Ferrari
Gerente de comunicaciones de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados
¿Cuándo fue la última vez que adquirió un diccionario? ¿Ha preferido deshacerse de uno de estos ahora incómodos objetos para hacer espacio a otro más útil y entretenido? Todo parece indicar que Internet ha “liquidado” el prestigio de una herramienta antes considerada como fundamental. Y no solo eso. Influye cada vez más en la manera como hablamos.
La RAE tuvo que corregir las declaraciones de uno de sus miembros, Pedro Álvarez de Miranda, quien afirmó, con preocupación, que se estaban regalando los numerosos ejemplares sobrantes de la edición de 2014. “No se pueden imaginar cómo están los almacenes de Espasa Calpe, llenos de ejemplares que no se han vendido. Hubo un error de cálculo clamoroso y se pensó que se iban a vender más de los que se vendieron, pero la gente prefirió no gastarse los 99 euros en el papel y esperar a la versión digital”, dijo el académico, sin pensar que sus palabras dejaban mal parada a la institución.
La RAE, a las pocas horas, en un comunicado afirmó de manera tajante: “no los regalamos, los donamos”. Por ejemplo, decía la nota, los países del África subsahariana habían recibido un buen número de ejemplares destinados a centros de enseñanza secundaria y universitaria en los que se imparten cursos de español. Costa de Marfil y Senegal recibirían un idéntico tratamiento. “Esta es una política habitual de la institución”, remataba el texto.
El diccionario en línea de la RAE recibe, según cifras proporcionadas por la Academia, una media de 60 millones de consultas mensuales. A finales de diciembre del año pasado se anunció una nueva actualización de dicha versión. Esta vez se realizaban 2451 modificaciones (el 2017 habían sido 3345). Algunas de ellas están ligadas a las redes sociales: viral, selfi o meme. Recordemos que ya han sido aceptadas tuitear, tuit y tuitero. Lo mismo ha ocurrido con blog, bloguero y bloguear. Guglear (preferible a googlear según la Fundéu) debe esperar.
Al contrario de lo que muchos piensan, postear y linkear no reciben aún el beneplácito de la RAE. El Diccionario de americanismos define postear como la acción de “clavar en el suelo los postes de un cercado” o “anotar una operación contable”. Es preferible decir “publicar una entrada o artículo”. Tampoco insistamos con link (muchos menos con linkear). Lo correcto es enlace o vínculo.
Darío Villanueva, exdirector de la RAE, dijo el 2015 en una entrevista al diario El País que un grupo de editores europeos le había comentado que el mercado de la lexicografía (diccionarios) había experimentado un decrecimiento del 60%. Ese año los teléfonos inteligentes (prefiere este término al anglicismo smartphone) habían igualado a las computadoras como fuente de consulta. Asimismo, la cuenta @RAEinforma en Twitter bordea actualmente el millón y medio de seguidores y la institución ha creado la etiqueta #dudaRAE para atender más rápidamente una creciente cantidad de inquietudes. Parece que, después de todo, Álvarez de Miranda no estaba tan lejos de la verdad.


![Dos momentos para requerir la incoación del proceso inmediato: (i) luego de culminar las diligencias preliminares —para ello el requerimiento debe incorporar los mismos elementos de una formalización— y (ii) antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria [AP 6-2010/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)




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![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-218x150.png)


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