El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad contra Ley 31083, que permite la devolución de aportes de la ONP. El caso se tramita bajo el Expediente 00016-2020-AI/TC.
El ponente de la causa es el magistrado José Luis Sardón de Taboada. Así lo dio a conocer el propio Tribunal Constitucional mediante su cuenta oficial de Twitter. Como se recuerda, la demanda fue ingresada ayer 9 de diciembre por mesa de partes.
En el documento suscrito por el procurador Huerta Guerrero se esgrime que la mencionada norma vulnera el derecho a la pensión y la intangibilidad de los fondos para el pago de pensiones, la sostenibilidad financiera que deben tenerlas modificaciones de los regímenes pensionarios, los principios de cooperación de poderes, universalidad y unidad, así como la prohibición de iniciativa de gasto por parte de los congresistas, entre otros.
? El Pleno del TC admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad contra ley que permite devolución de aportes de la ONP. También se eligió como ponente al magistrado José Luis Sardón de Taboada. pic.twitter.com/34zYxP3dOF
— Tribunal Constitucional del Perú (@TC_Peru) December 10, 2020
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[Actualizado 9-12-2020]
El Poder Ejecutivo, a través de la Procuraduría Pública Especializado en Materia Constitucional, Interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31083 , que establece un régimen especial facultativo para la devolución de fondos a los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
En esta demanda, que fue presentada por el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, Luis Alberto Huerta Guerrero, se alega que la Ley 31083 afecta las siguientes normas constitucionales:
Los artículos 10, 11 y 12 sobre el derecho a la pensión y el carácter intangible de los fondos para el pago de pensiones. Al respecto, en la demanda se afirma que la Ley afecta el Sistema Nacional de Pensiones, que funciona como un «fondo de reparto solidarlo”, en donde el otorgamiento de pensiones a los actuales pensionistas se financia con lo recaudado por el aporte de los afiliados activos. Si este fondo se emplea para dar cumplimiento a la Ley, se pondría en riesgo el pago de pensiones.
SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO, Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, designado por la Resolución Suprema N.° 24-2017-JUS/CDJE e identificado con D.N.I ***, en representación del Poder Ejecutivo, me apersono ante el Tribunal Constitucional para interponer demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31083, Ley que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
1. APERSONAMIENTO Y PETITORIO
1. Al amparo de los artículos 47° y 203°, inciso 1, de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; el artículo 48.2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 18-2019-JUS; y los artículos 98° y 99° del Código Procesal Constitucional, el Poder Ejecutivo interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31083, Ley que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 4 de diciembre de 2020 (en adelante, la Ley).
2. Se solicita al Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad de la Ley N° 31083, por razones de forma y fondo, por cuanto contraviene las siguientes disposiciones de la Constitución:
i) Los artículos 10°, 11° y 12°, así como la Primera Disposición Complementaria Final, sobre el derecho a la pensión, el carácter intangible de los fondos para el pago de pensiones y la sostenibilidad financiera de las modificaciones a los regímenes provisionales.
ii) El artículo 43°, que reconoce el principio de separación de funciones, que comprende la obligación de cooperación entre órganos constitucionales.
iii) Los artículos 77° y 78°, que reconocen los principios constitucionales presupuestarios de universalidad y unidad, equilibrio presupuestario y no afectación predeterminada. lv) ^ artículo 79°, sobre la prohibición de iniciativa de gasto por parte de los
congresistas.
[Continúa…]
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[Nota original 9.12.2020]
El 4 de diciembre de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 31083 que autoriza el retiro facultativo de los aportes para los afiliados activos e inactivos del Decreto Ley 19990 del Sistema Nacional de Pensiones.
De acuerdo con esta norma se permite la devolución a los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones hasta máximo 1 UIT (4300 soles).
¿Quiénes podrían acceder al retiro voluntario?
La citada norma establece que podrán acogerse a este retiro, por única vez:
a) Los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990, hasta 1 UIT.
b) Aquellos aportantes que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, teniendo derecho a la devolución total de sus aportes.
c) Se otorgará por única vez una retribución extraordinaria equivalente a una (1) remuneración mínima vital (RMV) a los pensionistas del Decreto Ley 19990.
Procedimiento
Para los afiliados que opten por acceder hasta 1 UIT y para aquellos que soliciten la devolución total de los aportes, el pago se efectuará en armadas, el artículo 3 de la Ley 31083 establece que:
a) Hasta el 50 % de 1 UIT en el plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
b) El saldo restante en el plazo máximo de 90 días calendario posterior al primer desembolso.
En el caso de la retribución extraordinaria la entrega se realiza según el cronograma que, el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá en el plazo de quince (15) días calendario de publicada la ley bajo comentario.
Demanda de inconstitucionalidad
El ministro de Justicia Eduardo Vega aseveró que hoy miércoles 9 de diciembre, en las próximas horas, el gobierno presentará la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31083, a través del procurador en materia constitucional Luis Huerta.
El ejecutivo basará la demanda en que la norma afecta gravemente el equilibrio fiscal, cuestionará que el congreso no tiene iniciativa de gasto y argumentará sobre el derecho a la pensión que gozan los peruanos y que se ve vulnerado con esta ley.
¿Se devolverán los aportes?
Violeta Bermúdez, actual jefa del gabinete ministerial, indicó que el Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra elaborando un procedimiento operativo para la devolución de los aportes a los afiliados de la ONP aseverando que «las leyes son para cumplirse más allá de que las estemos cuestionando«.
De esta manera, el gobierno planea tener un procedimiento para poder absolver las dudas de los afiliados y orientarlos a fin de devolver los aportes mientras la ley esté vigente y el TC evalúe la demanda.
De acuerdo a la ley, el ejecutivo cuenta con 15 días hábiles para publicar dicho procedimiento, teniendo como fecha límite el 29 de diciembre. Una vez publicado, los afiliados podrán realizar la solicitud de devolución a la ONP en un plazo máximo de 90 días calendario.
La ONP recibirá la solicitud de devolución y cuenta con 30 días hábiles para emitir la conformidad de la misma e iniciar la devolución.