Fundamento destacado: Sexto. Que el tipo legal en cuestión establece que el objeto material, sobre el que la apropiación indebida, es un bien mueble una suma de dinero o un valor; que, ahora bien, la idoneidad del bien objeto de apoderamiento, para entender su relevancia jurídico económica, ha de apreciarse analizando las características intrínsecas del bien mueble —si en sí mismo tiene una valoración económica—, lo que, por lo demás, permitirá a su vez determinar si el agente obró con ánimo de lucro; que el objeto de tutela jurídico penal del patrimonio, como bien jurídico complejo, en una infracción clásica de carácter patrimonial como la de apropiación ilícita —delito de lesión—, está definido a partir de un concepto mixto económico-jurídico de patrimonio, esto es, como conjunto de cosas u otras entidades con un valor económico y respecto de las cuales se dé una determinada relación jurídica; no basta, por tanto con la exclusiva relación fáctica respecto de un bien con valor económico, sino que es necesario la existencia de alguna clase de relación jurídica tutelada o reconocida por el ordenamiento jurídico —derechos, obligaciones u otras formas jurídicas que han de tener una significación económica evaluable de dinero—.
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 3649-2008, LAMBAYEQUE
Lima, catorce de mayo de dos mil diez.-
AUTOS Y VISTO: con la razón de relatoría que antecede; y
CONSIDERANDO: Que el señor Vocal Dirimente, Doctor Solís Espinoza, ha cumplido con emitir el voto que le corresponde; que este voto coincide con el emitido por los señores Jueces Supremos San Martín Castro, Príncipe Trujillo y Santa María Morillo, en el sentido que se declare NO HABER NULIDAD en el auto superior de fojas cuatrocientos cuarenta y uno, del seis de septiembre de dos mil seis, que confirmando el auto de primera instancia de fojas trescientos treinta y cinco, del treinta de mayo de dos mil seis, declaró fundada la excepción de naturaleza de acción deducida por el encausado Oswaldo Alberto Mendoza Otiniano; en el proceso que se le sigue por el delito contra el patrimonio-apropiación ilícita, en agravio del Colegio de Contadores Públicos de Lambayeque; que en tal virtud, se ha completado los votos para formar resolución conforme a lo establecido por el artículo ciento cuarenta y uno, primer párrafo del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el artículo doscientos noventa y seis del Código de Procedimientos Penales. Por estos fundamentos: REMÍTASE los actuados al lugar de origen, para los fines de ley; hágase saber y adjúntese el voto del señor Vocal Dirimente para su conocimiento.
[Continúa…]