La Corte Superior de Justicia de Ucayali publicó un vídeo en el que se ve a un imputado huyendo del juzgado en plena audiencia pública, burlando de esta manera la custodia policial, sin embargo minutos después, fue recapturado con ayuda de los transeúntes, logrando ser reconducido a la sede del juzgado.
[VÍDEO] Abogado niega haber ayudado a su cliente a fugar
Sobre este hecho, las autoridades ya se encuentran investigando la presunta responsabilidad del abogado Ricardo Torres Gatica. Sin embargo, cabe plantearse además, cuál es la responsabilidad penal que podría atribuírsele al personal encargado de la custodia de un detenido.
Al respecto, nuestro Código Penal en su artículo 414 contempla el delito de favorecimiento a la fuga, y le reserva un párrafo al funcionario o servidor público, incluso si este actúa a título de dolo o culpa:
Artículo 414.- Favorecimiento a la fuga
El que, por violencia, amenaza o astucia, hace evadir a un preso, detenido o interno o le presta asistencia en cualquier forma para evadirse, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Si el agente que hace evadir, o presta asistencia para tal efecto, es funcionario o servidor público, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.
Si el agente actuó por culpa, la pena será no mayor de un año.
A propósito de este caso, les traemos una resolución en la que se verifica la responsabilidad de dos funcionarios que con su conducta culposa permitieron la evasión de un detenido.
Fundamento destacado: Asimismo a fojas setenta obra el acta de inspección ocular de la que se desprende que el calabozo donde fue recluido el aludido detenido, no ofrecía seguridad, habiéndose encontrado leñas de diversos tamaños, piedras, paquetes de muelles y un fierro angular, objetos que ayudaron al detenido Andrade Zubizarreta a fugar del lugar de reclusión; por lo que, de lo actuado se colige que los procesados incumplieron con sus obligaciones, que como autoridades le correspondía, incurriendo en responsabilidad penal culposa, resultando de aplicación la última parte del artículo 414 del Código Penal, la misma que determina como pena máxima, un año de pena privativa de la libertad,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 3437-2001, CUSCO
Lima, veintiuno de agosto del dos mil tres.-
VISTOS
Por sus propios fundamentos.
CONSIDERANDO
Además, que conoce del presente proceso esta suprema sala a mérito del recurso de nulidad interpuesto por el señor Fiscal Superior contra la sentencia elevada en grado; que, del estudio de autos se advierte que el delito de evasión de presos, imputado a los procesados Benito Rozas Huamaní, gobernador de Colquemarca y Ramiro Sullca Rendón, teniente gobernador del mismo pueblo, se encuentra acreditada con las declaraciones instructivas de los citados procesados obrantes a fojas dieciséis, cuarentiséis, dieciocho y cincuenta respectivamente, quienes son confesos en parte; apreciándose de lo actuado a fojas treintidós, el oficio del juez de paz de Colquemarca mediante el cual entrega a la gobernación de dicha jurisdicción, en calidad de detenido a Ever Andrade Zubizarreta, denunciado por delito contra la libertad sexual; asimismo a fojas setenta obra el acta de inspección ocular de la que se desprende que el calabozo donde fue recluido el aludido detenido, no ofrecía seguridad, habiéndose encontrado leñas de diversos tamaños, piedras, paquetes de muelles y un fierro angular, objetos que ayudaron al detenido Andrade Zubizarreta a fugar del lugar de reclusión; por lo que, de lo actuado se colige que los procesados incumplieron con sus obligaciones, que como autoridades le correspondía, incurriendo en responsabilidad penal culposa, resultando de aplicación la última parte del artículo 414 del Código Penal, la misma que determina como pena máxima, un año de pena privativa de la libertad, en consecuencia.
DECISIÓN
Declararon: NO HABER NULIDAD en sentencia recurrida de fecha diecisiete de mayo del dos mil uno, obrarte de fojas doscientos veintidós a doscientos treintidós, que condena a Ramiro Sullca Rendón y Benito Rozas Huamaní por delito contra la administración de justicia – función jurisdiccional – evasión de presos, en agravio del Estado, a un año de pena privativa de la libertad, suspendida por el mismo plazo y fija en la suma de quinientos nuevos soles el monto de la reparación civil, que en forma solidaria pagaran lo sentenciados a favor del Estado; y reserva el juzgamiento del acusado ausente Ever Andrade Zubizarreta hasta que sea habido; mandaron: que la Sala Superior correspondiente reitere las ordenes de captura contra el antes citado; con lo demás que contiene y los devolvieron.-
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