El expresidente Alejandro Toledo Manrique fue detenido en Estados Unidos, por estar ebrio en un restaurante, ubicado en la Alameda de las Pulgas, en San Mateo, en el estado de California.
El investigado por los casos Odebrecht y Ecoteva, y sobre quien pesa órdenes de prisión preventiva, estuvo bajo custodia la noche del domingo pasado hasta su liberación: el lunes a las 9 de la mañana. El exmandatario incurrió en una infracción, mas no en un delito.
Tras su detención surge la pregunta: ¿esta infracción influye en su extradición? La respuesta rápida es no. Veamos por qué.
En principio, debemos tener presente lo que señaló la detective del condado de San Mateo, Rosemerry Blankswade:
Mientras él (Toledo) estaba en custodia, recibimos notificaciones de la Interpol advirtiendo sobre los cargos de Perú contra el señor Toledo Manrique. Después de corroborar supimos de la existencia de imputaciones en Perú pero no de una autorización de arresto en Estados Unidos, así que el señor Toledo fue puesto en libertad.
Interpol, presente en 194 países, genera órdenes de búsqueda con fines de captura en dichos territorios. No obstante, en Estados Unidos quienes autorizan la ejecución de las alertas de detenciones internacionales son los jueces, explicó a El Comercio el exprocurador Luis Vargas Valdivia.
Anteriormente, la fiscalía remitió un pedido de detención con fines de extradición, mientras finalizaba la tramitación del cuadernillo para que el exmandatario responda ante la justicia peruana. Ambos procesos siguen los mismos pasos ante la justicia estadounidense.
Una vez que la solicitud de extradición es recibida por el Departamento de Estado, con el visto bueno del Departamento de Justicia pasa al sistema de justicia federal. Eso explica por qué el señor Alejandro Toledo, en Estados Unidos, no tiene todavía una orden de captura, señaló.
En el mismo sentido, el exprocurador adjunto Iván Meini, declaró que “para bien o para mal, la suerte del Estado peruano respecto a la extradición de Alejandro Toledo depende de la justicia de Estados Unidos”.
“Tengamos claro que si él, incluso, es condenado por otros delitos cometidos en suelo estadounidense, eso no repercute en el proceso de extradición. Una vez iniciado el proceso de extradición, este debe ser terminado por el Estado demandante”, explicó.
Según Meini, si la persona es juzgada y se determina que debe cumplir una pena en un centro penitenciario, esto podría ocasionar dos eventuales escenarios.
“La extradición es un procedimiento que mezcla aspectos jurídicos y políticos. Estados Unidos puede responder, de aprobar la extradición solicitada, que ‘el Perú tiene razón, que se requiere juzgarlo en territorio peruano por las investigaciones pendientes’. Pero claro, lo más seguro es que sostenga que todavía no se le va a extraditar porque antes debe cumplir ante la justicia norteamericana. Y entonces habría que esperar que cumpla su condena [para que regrese a Perú]”.
Avances en el procedimiento de extradición
Si bien el bochornoso incidente de nuestro expresidente no repercutirá en su extradición, sí es importante presionar a las autoridades peruanas para que se acelere el procedimiento.
El ministro de Justicia, Vicente Zeballos, informó que este martes se realizará una teleconferencia con los abogados que están a cargo del procedimiento legal para extraditar al expresidente Alejandro Toledo Manrique, quien se encuentra en Estados Unidos.
El objetivo de la diligencia es articular la estrategia de trabajo, compartir el estado de avance del proceso y determinar qué acciones implementar para darle mayor soporte al requerimiento de extradición.


![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)

![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-218x150.jpg)
![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)





![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Sucamec exija contrato de trabajo previo para autorizar servicios de seguridad personal [Resolución 0110-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-218x150.jpeg)






![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-100x70.jpeg)


![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)

