[Actualizado 27.11.2019]
Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria realiza control de identidad a ex premier César Villanueva, a los fiscales Alberto Rossel y Ronald Chafloque así como al empresario José Santisteban, investigados por tráfico de influencias agravado y patrocinio ilegal.
#Ahora. Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria realiza control de identidad a expremier César Villanueva, a los fiscales Alberto Rossel y Ronald Chafloque así como al empresario José Santisteban, investigados por tráfico de influencias agravado y patrocinio ilegal. pic.twitter.com/kClBNd3xfQ
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) November 27, 2019
[Nota original 26.11.2019]
El expresidente del Consejo de Ministros y exgobernador regional César Villanueva Arévalo fue detenido esta tarde por agentes de la División de Investigaciones de Alta Complejidad (Diviac), en el marco del proceso por tráfico de influencias que se sigue en su contra.
La medida fue autorizada por el juez Hugo Núñez Julca, que declaró fundado el pedido de detención preliminar por siete días del fiscal supremo Jesús Fernández Alarcón. Asimismo, fundó el requerimiento de registro de su inmueble ubicado en el distrito de Magdalena.
La detención preliminar también incluye al fiscal superior titular de Lima Norte, Alberto Orlando Rossel Alvarado y al fiscal adjunto provincial, Ronald Nicolás Chafloque Chávez. Todos ellos investigados por el delito de tráfico de influencias y patrocinio ilegal.
De acuerdo con la tesis fiscal, Villanueva se habría contactado con el fiscal superior Alberto Rosell Alvarado y el fiscal adjunto provincial Ronald Chafloque Chávez, por intermedio del ciudadano José María Santiesteban Zurita, a fin de que estos lo ayuden en la investigación que afronta por el caso Odebrecht.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
EXPEDIENTE: 000022-2019-4-5001-JS-PE-01
ESPECIALISTA: Claudia Maricela Echevarría Ramírez
MEDIDA: DETENCIÓN JUDICIAL PRELIMINAR y OTRAS
INVESTIGADOS: ALBERTO ORLANDO ROSSEL ALVARADO
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
JOSÉ MARÍA SANTISTEBAN ZURITA
ALBERTO ORLANDO ROSSEL OBANDO
RONALD NICOLÁS CHAFLOQUE CHÁVEZ
DELITOS: TRÁFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADO
PATROCINIO ILEGAL
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
RESOLUCIÓN NUMERO: UNO
Lima, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con los requerimientos de detención judicial preliminar, autorización judicial de allanamiento, registro personal y domiciliario, con descerraje; y, levantamiento del secreto de las comunicaciones, presentado por el Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios públicos/y,
CONSIDERANDO
- Fundamentos del Requerimiento Fiscal. –
El representante del Ministerio Público solicita se dicte las medidas de detención judicial preliminar, autorización judicial de allanamiento, registro personal y domiciliario, con descerraje; y, levantamiento del secreto de las comunicaciones contra ALBERTO ORLANDO ROSSEL ALVARADO, RONALD NICOLÁS CHAFLOQUE CHÁVEZ, JOSÉ MARÍA SANTISTEBAN ZURITA, CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Y ALBERTO ORLANDO ROSSEL OBANDO, respecto a quien se habría encontrado indicios de la comisión de los delitos de Patrocinio Ilegal y Tráfico de Influencias Agravado, en agravio del Estado Peruano. Sustenta su requerimiento en:
Tal y como se indica en el presente requerimiento, el Ministerio Público cuenta con suficientes elementos de convicción — detallados en el acápite IX— que permiten acreditar la existencia y vinculación de los delitos imputados al fiscal superior titular Alberto Orlando Rossel Alvarado, al fiscal adjunto provincial Ronald Nicolás Chafloque Chávez, y a los ciudadanos José María Santisteban Zurita y César Villanueva Arévalo, con la comisión de los delitos imputados.
Sólo el delito de Tráfico de Influencias Agravado atribuido a Alberto Orlando Rossel Alvarado, José María Santisteban Zurita, César Villanueva Arévalo y Ronald Nicolás Chafloque Chávez, a tenor del segundo párrafo del artículo 400° del Código Penal, tiene una prognosis de pena de 4 a 8 años de pena privativa de la libertad por lo que, en concurso real con la presunta comisión del delito de patrocinio ilegal permite inferir que se espera una pena privativa de la libertad superior a cuatro años de pena.
[Continúa…]
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