Detienen a alcalde que habría pedido doble coima a empresa que ganó licitación

El Poder Judicial dictó detención preliminar a Martín Huamán Lima, alcalde del distrito de Umachiri (provincia de Melgar, Puno) por el presunto delito de cohecho pasivo impropio.

El funcionario habría solicitado dinero a una empresa constructora que ganó una licitación, de acuerdo a la hipótesis fiscal. La compañía en mención debía construir una institución educativa inicial en la comuna.

El proyecto sufrió retrasos debido a distintas huelgas organizadas por docentes. Estas circunstancias habrían sido aprovechadas por el burgomaestre, quien presuntamente pidió 50 mil soles a la empresa a cambio de permitir la viabilidad de la obra.

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Sin embargo, la empresa sólo habría pagado 20 mil soles, por lo que la autoridad edil decidió resolver el contrato. Posteriormente, Huamán Lima habría requerido el monto de 250 mil soles para que el municipio acepte el acuerdo inicial pactado con el contratista.

La Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Puno investiga a la autoridad edil por el presunto delito de cohecho pasivo impropio tipificado en el artículo 394 del Código Penal:

El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

 

 

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