Existen dos fenotipos en los delitos contra la administración pública. En principio, los particulares que desconocen autoridad al funcionario o servidor [arts. 361 la 373 del CP] y manifiestan comportamientos de anarquía. En segundo lugar, los funcionarios o servidores que más bien se convierten en particulares y privatizan la función que les son encomendadas [arts. 376 al 424 del CP].
Cuando el funcionario privatiza la función pública, se convierte en particular interesado. Ello fundamenta el reproche penal. El mensaje normativo reside en que la función que realiza el funcionario o el servicio que presta el servidor, no les pertenecen, sino que les son encomendados. El funcionario o servidor son instrumentos legitimados por el Estado, para alcanzar el beneficio social. Ambos administran un ámbito de interés público predeterminado y confiado sólo temporalmente.
A su vez, podemos en este grupo distinguir tres manifestaciones de comportamientos disvaliosos, en los delitos cometidos por funcionarios o servidores:
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- Los abusos de poder [delitos de concusión, exacción, etc.]
- Las apropiaciones o utilizaciones de bienes estatales [delitos de peculado]
- La venta o negociación de la función pública [delitos de corrupción]
El comentario obedece a una investigación más extensa respecto de estos delitos. Ahora pretendo únicamente presentar algunos casos hipotéticos, a fin de poder identificar el disvalor típico de comportamientos que podrían o no adecuarse a los dispositivos legales vigentes.
Planteamiento de casos problemáticos
1. El perro del general
El general PNP de la Tercera Región Militar Policial compró un can San Bernardo a su menor hijo. Cuando el perro creció, no tuvo donde tenerlo, pues el espacio era insuficiente. Por ello destinó al perro a uno de los cuarteles de la Región, donde ordenó que uno de los técnicos en servicio, se encargara exclusivamente del cuidado del can, además de disponer un espacio del cuartel, como vivienda del animal.
2. Padre y capitán
Al capitán de policía de la Comisaría de Alto Vista se le ha asignado, en forma personal, un vehículo oficial patrullero, para que pueda desplazarlo en ejercicio de sus funciones, que incluye desplazarlo de su vivienda al centro laboral y viceversa. Al desplazarse diariamente a su centro laboral, previamente lleva a su menor hijo, a su centro de estudios primarios, para lo cual se desvía de la ruta en forma considerable.
3. El teniente gobernador que quiso ser gobernador
En un procedimiento sobre otorgamiento de garantías posesorias, el peticionante Juan acude a la Gobernatura a fin de que se expida la resolución que le otorgue las garantías. Como el gobernador se encontraba con licencia, el teniente gobernador, quien hacía sus veces, le pidió a Juan que le pague la cantidad de S/1000 para emitir la resolución. Juan accede y paga dicha cantidad. Posteriormente, el teniente gobernador, le entrega la resolución de garantías, pero con la firma falsificada del Gobernador.
4. El asistente hábil
Un asistente en función fiscal sustrae varios cupones de depósito administrativo, que contienen pagos efectuados en etapa de investigación preliminar fiscal, en casos sobre delitos por conducción en estado de ebriedad. Posteriormente, endosa dichos cupones a su nombre, falsificando la firma del fiscal provincial a cargo de los casos y utilizando los sellos del despacho fiscal. Finalmente logra el cobro de dichos cupones ante el Banco de la Nación.
5. El policía mentiroso
Pedrito, suboficial de la PNP, encargado de la recepción de denuncias e investigación por delitos contra el patrimonio, recibe una denuncia por hurto, del ciudadano Juan, quien le comunicó que su vehículo había sido sustraído de su domicilio, por parte de su cónyuge María, con quien se había separado recientemente. Ante ello, Pedrito se comunica por teléfono con María, y le dice que había una denuncia por hurto en su contra por parte de su cónyuge y que sobre el vehículo, existe una orden de captura policial. Y a fin de retirar dicha orden y borrar la denuncia ya registrada, le solicita la suma de S/120. María denuncia el hecho ante la Fiscalía Anticorrupción y se realiza un operativo, deteniéndose finalmente a Pedrito, en poder de los S/120 solicitados.
6. Salvado por la tardanza
El juez Ávaro solicita a María, demandante en un proceso de alimentos, la cantidad de S/ 800 para emitir sentencia que declare fundada su demanda. María le pide un plazo de tres días para conseguir el dinero, pactando ambos que la entrega se realizaría al tercer día de la solicitud indebida. Sin embargo, luego de reflexionar, María, antes de entregar el dinero, acude a la Fiscalía Anticorrupción a denunciar el hecho, por lo que luego de una intervención rápida, Ávaro es detenido por la policía en poder de los S/800. La defensa interpone un hábeas corpus afirmando que no se trata de un caso de flagrancia, por cuanto el delito se había consumado, con la petición del dinero, tres días atrás.
7. Dos policías al ataque
Pedro y Pablo son dos suboficiales de la PNP que pertenecen a la división antidrogas, y toman conocimiento de que Julio Santos viene transportando dinero producto del tráfico ilícito de drogas, de la ciudad de Puno hacia Arequipa. En atención a ello, intervienen a Julio al llegar al terminal de buses de Arequipa, y le dicen ser policías, al no llevar el uniforme oficial. Como Julio niega la imputación, lo obligan a subir al vehículo particular de uno de los efectivos, y lo trasladan hacia un lugar alejado, donde le piden que entregue el dinero producto del comercio ilegal de drogas. En el lugar, Julio saca de su maletín la cantidad de S/5000, negando que se trate de dinero ilícito. Sin embargo, Pedro y Pablo, se apoderan del dinero y se alejan del lugar.
8. El proyectista persuasivo
El suboficial PNP Javier Pérez trabaja en la Oficina de Inspectoría de la Policía, cuyas funciones, entre otras, son las de proyectar resoluciones que finalmente suscribe el coronel, jefe de la Sub División Policial. Aprovechando tal situación, solicita dinero a Juan José, también suboficial de la Policía, para realizar un proyecto favorable en la investigación que tiene este, por incumplimiento funcional. Juan José acepta la oferta y otorga la suma de S/1500.
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9. El servidor oportunista
María es servidora de la Empresa de servicio de agua Sedapar, que tiene como función recibir en “ventanilla” los pagos de los usuarios por concepto de consumo de dicho servicio. A su vez, Jaime trabaja al costado de María y tiene como función la atención al público, respecto de cuestionamientos en los montos consumidos. Cierto día, María comunica a Jaime que se iba a ausentar media hora, por un problema personal urgente y que comunique ello a los usuarios. Ante ello, Jaime decide más bien recepcionar los cobros por consumo y utiliza el sello de María para dar fe del pago, cobrando una suma de S/400 efectuada por varios usuarios. Sin embargo, jamás ingresó dichos pagos a caja de la entidad, apropiándose del dinero recibido.
10. El postulante consentido
Una determinada entidad del Estado convoca a un proceso de selección de Contratación Administrativa de Servicios. El proceso consta de tres etapas. La primera consistente en un examen escrito, la segunda en la evaluación curricular, y la tercera corresponde a la etapa de entrevista personal. Superadas las dos primeras etapas, Martín, uno de los concursantes, pide al presidente de la Comisión Evaluadora que lo ayude en la entrevista personal, para poder acceder a la plaza a la que postula. El presidente, atendiendo a que conoce a Martín, por sus capacidades académicas y laborales, decide ayudarlo y en la entrevista le otorga un puntaje mayor, de tal forma que supera al concursante que se ubicaba en el primer puesto antes de la etapa de entrevista. Luego, Martín resulta ganador del concurso.
11. El alcalde insistente
La Municipalidad de “Muy Cercano” realiza constantemente concursos de adquisiciones de bienes y servicios, para lo cual se presentan diferentes empresas postoras. En el año 2016, realizó hasta cuatro concursos, a los cuales se presentó la Empresa Universal SA. En la primera convocatoria, el alcalde de la Municipalidad se entrevistó con el gerente de la empresa y le pidió una suma determinada para que asegure su triunfo en el concurso, afirmando que él controlaría la decisión del comité evaluador, como así efectivamente sucedió. La segunda convocatoria, también ganó Universal previo pago del dinero al alcalde. En la tercera convocatoria, el monto peticionado fue mayor, pero finalmente volvió a ganar la empresa. Sin embargo, en la cuarta convocatoria, el alcalde pidió una cantidad mucho mayor, comunicando al gerente que de no pagar dicha cantidad, no ganaría el concurso. El gerente de la empresa, al no poder pagar la cantidad solicitada, decide denunciar el hecho.
12. Las cámaras de vigilancia
La UGEL Norte decide convocar a concurso público para la adquisición de videocámaras de seguridad. Para ello Mario, quien generalmente es designado como presidente del Comité de Adquisiciones, previamente se entrevista con su amigo Pedro, gerente de la Empresa Security a fin de que se presente a la convocatoria. Pedro le informa a Mario que su empresa posee 29 cámaras de tecnología antigua, pero que cumplirían la función sin mayor inconveniente, comunicándole además que ninguna empresa cuenta ya con dichas cámaras, debido a su antigüedad, así que de colocarse en los términos de referencia, las características de dichos artefactos, la empresa Security ganaría inexorablemente. Ante ello, Mario quien además es el encargado de elaborar los términos de referencia, incluye como especificaciones del producto a adquirir, el modelo, marca, versión y capacidad de las cámaras que posee la empresa de Pedro. Finalmente, la Empresa Security gana el concurso.


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
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![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
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![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

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![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
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![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-100x70.png)

![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-100x70.jpg)
