El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) destituyó, el 21 de junio del 2022, al servidor judicial Rony Alex Mejía Portal por incurrir en “requerimientos indebidos” a una litigante para “agilizar” y obtener una sentencia favorable en un proceso. La medida fue declarada consentida el 22 de mayo del 2024.
La investigación del CEPJ encontró al secretario judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de La Libertad responsable de una “solicitud de dinero equivalente a una suma aproximada de S/412” y una “solicitud en especies equivalentes a la suma aproximada de S/1820, requeridos fuera del local judicial”. No obstante, la instancia acreditó que el referido funcionario recibió la suma de S/100 y un pago en especies de “pañales y gasolina”.
El 29 de noviembre del 2013, una ciudadana presentó una queja contra Mejía Portugal. En dicho documento, la agraviada alegaba que:
El secretario Rony Mejía Portugal del Quinto Juzgado de Paz Letrado se comprometió con ella a que su proceso se agilizaría y, además, la sentencia sería declarada a su favor.
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Asimismo, adjuntó un CD que contenía unas grabaciones con diálogos entre su pareja y el referido secretario. En el diálogo, que se reproduce textualmente a continuación, se pueden inferir los reclamos al funcionario por el estado de un proceso judicial y por una suma de dinero:
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- Rony Mejía: Cómo va, cómo va, en qué anda eso.
- Pareja de la agraviada: No pe, no, es cuestión que usted lo vea porque yo le quedé restando a usted. Le he dado (…)
- Rony Mejía: Eso lo conversamos luego, personalmente (…) ¿Cómo está el expediente?
- Pareja de la agraviada: Escuche, doctor, el expediente está bien sino que yo le quedé restando a usted. Le di doscientos (…).
- Pareja de la agraviada: ¿Doctor, sabe qué? Este, el amigo (…), me ha hecho un papel pero un disparate doctor.
- Rony Mejía: Ah, ya ya ya.
- Pareja de la agraviada: Y ya usted, yo le he dado y no ha avanzado nada doctor.
- Rony Mejía: Ya
- Pareja de la Agraviada: Porque eso tenía que correr su curso, y yo a usted le he dado trescientos soles (…).
- Rony Mejía: No, eso lo hablamos personal.
- Pareja de la Agraviada: Y encima los pañales.
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A su vez, también se presentó un segundo audio, fechado el 6 de agosto de 2013. Este contenía una conversación entre el servidor judicial, la agraviada y su pareja en torno al trámite de unos expedientes judiciales ―entre los que se encontraba uno de sucesión― y unos montos de dinero y especies entregados:
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- Rony Mejía: Hey.
- Pareja de la agraviada: (…) De lo que ha estado haciendo, doctor. Usted, no, no, más claro, usted no ha avanzado nada doctor.
- Rony Mejía: ¿No le salió? ¿No le saqué su sentencia de sucesión intestada?
- […]
- Pareja de agraviada: Yo le tengo dos grabaciones (…) pidiéndome plata (…). Usted es el que debe devolverme lo que yo he gastado con esos patas que me han hecho un petardo.
- Agraviada: Casi lo perdemos el de la medida cautelar, casi lo perdemos, trescientos setenta soles abajo por mala asesoría.
- Rony Mejía: Voy a conversar con tu papá. (…)
- Agraviada: Por eso no se recomienda.
- Pareja de agraviada: No, no, no, por eso no se recomienda, porque yo estoy recomendando a alguien que me haga justas las cosas. Yo no voy a recomendar a usted siendo mi hermano de padre policía, no le voy a recomendar a una persona que le esté cobrando por lo bajo y no le haga nada.
- Agraviada: Él mismo (…) nos dijo que 100 soles para él y 150 para usted. Nos dijo así de frente a frente. Bueno, nosotros por consideración a usted (…).
- Rony Mejía: ¿Qué es lo que deseas?
- Agraviada: Que me devuelva el dinero que se le ha dado.
- Rony Mejía: ¿Pero qué has gastando conmigo? Dime, pues.
- Agraviada: Le he dado 300 soles.
- Pareja de agraviada: Me ha pedido pañales como si yo fuera tu hijo, pañales me ha pedido ese día que fui a su casa, me ha pedido cien soles.
- Rony Mejía: ¿Yo te he pedido cien soles?
- Pareja de Agraviada: No, allí en su casa le he dado. (…)
- […]
- Rony Mejía: Él es el abogado
- Agraviada: Pero usted nos los ha recomendado.
- Pareja de agraviada: Usted me lo ha recomendado. (…) Bueno, ya doctor, no arreglemos y ya normal. (…) Yo ya tengo las de ganar (…).
- Rony Mejía: Mira, yo tengo para empezar varios procesos en la ODECMA. (…) No, mira, yo ya estoy con orden de destitución ya. (…) Una más sería. (…) Yo te dije, yo te mando abogados que van a cobrar bien, el otro te va cobrar de repente poco, sucesión intestada, le ayude. ¿Te dije? Yo solamente me acerque a ti por tu papá para poder, le ayudé en la sucesión intestada, le ayudé (…).
- Rony Mejía: ¿Ya, dime, qué es lo que deseas conmigo entonces?
- Agraviada: Que nos devuelva nada mas eso.
- Rony Mejía: Ya pues, de los pañales y los cien soles.
- Pareja de agraviada: No, ¿y no me pidió para la gasolina? ¿O soy su marido para estar dándole para la gasolina?
- Rony Mejía: Ya, te devuelvo tus pañales y tus ciento veinte soles, pues. Vamos te doy ahorita o sino lo traigo (…). Yo solamente hago lo mío, lo del otro es con el abogado, con su trabajo lo que ha hecho si ha hecho bien o mal, eso no me meto, ¿ya?
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Ante las pruebas presentados por la agraviada, el 3 de diciembre del 2013, la jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de La Libertad inició un procedimiento administrativo disciplinario contra Mejía Portal.
Respuesta de Mejía: “Vicio procesal causante de nulidad absoluta”
Meses después, el 12 de agosto del 2014, el servidor judicial presentó sus descargos en los que señaló que “jamás requirió nada a la litigante” para favorecerla en su expediente judicial. Además, negó la solicitud de la suma de dinero y especies, así como también que haya asesorado o litigado con participación de otros abogados en el caso.
Luego de pasar por dos despachos, el caso fue derivado a la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) del Poder Judicial. Esta instancia resolvió, el 10 de marzo de 2020, proponer al CEPJ la destitución del funcionario y disponer la medida cautelar de suspensión preventiva “en todo cargo en el poder judicial” hasta que se resuelva el caso.
El 2 de septiembre del 2020, el investigado interpuso un recurso de apelación contra la decisión comprendida en la citada resolución. Mejía Portal alegó que, al disponer la suspensión preventiva contra su persona, se incurrió en un “vicio procesal causante de nulidad absoluta”.
Según el funcionario, se le dispuso la medida de suspensión el 10 de marzo de 2020, siete días antes la audiencia de informe oral, la cual estaba reprogramada para el 17 de marzo del 2020. Esta medida habría atentado contra “su derecho a la defensa, contra el debido debido proceso, causándole indefensión”.
El segundo y tercer agravio señalados por Mejía Portal estuvieron relacionados con las facultades de la instancia para disponer la medida sancionatoria. De acuerdo a su alegato, solo el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) y los jefes de unidades de línea de la OCMA estarían facultados para suspender a los “jueces de paz letrados, así como a los auxiliares jurisdiccionales”.
Por último, manifestó que “no se ha recabado prueba o elemento de convicción alguno” que acredite su responsabilidad en la investigación. Incluso, la Tercera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad emitió una sentencia absolutoria ejecutoriada que dispuso “no haberse acreditado la existencia del delito ni la responsabilidad del ‘acusado'”.
CEPJ desestimó alegatos de Mejía
El CEPJ encontró estos argumentos inválidos. De acuerdo a la instancia, el funcionario fue notificado debidamente tanto de la resolución sancionatoria como de la reprogramación del informe oral.
Asimismo, indicó que el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura señala que, “si el magistrado instructor estima que las infracciones determinan la aplicación de una sanción o destitución”, este emitirá un informe debidamente sustentado a las instancias correspondientes:
Dicho informe será elevado a la jefatura de la ODECMA o de la Unidad de Línea de la OCMA, según corresponda, la misma que emitirá la propuesta con sus propios fundamentos o haciendo suyo los fundamentos de la propuesta que se elevará a la Jefatura Suprema de la OCMA para su evaluación y eventual remisión (…) o preceder al pronunciamiento por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en caso de tratarse de auxiliares jurisdiccionales o jueces de Paz.
Asimismo, respecto a la sentencia absolutoria a favor de Mejía Portal, el CEPJ la encontró “desvirtuada”. Tomando en cuenta lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativo General, la instancia argumentó que las “consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades —funcionarios y servidores― son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación”.
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
INVESTIGACIÓN N° 490-2013-LA LIBERTAD
Lima, veintiuno de junio de dos mil veintidós.-
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el servidor judicial Rony Alex Mejía Portal contra la Resolución N° 33 de fecha 10 de marzo de 2020, de folios mil cincuenta y tres a mil sesenta ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; y, la propuesta de sanción disciplinaria de destitución al mencionado servidor en la investigación seguida en su contra por su actuación como Secretario Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo. Corte Superior de Justicia de La Libertad. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet en sesión de fecha ocho de junio de dos mil veintidós.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, a mérito de la queja de fecha 3 de diciembre de 2013 de folios ciento veinticuatro a ciento treinta y uno, interpuesto por el Representante de la Sociedad Civil ante la ODECMA, en contra del servidor Rony Alex Mejía Portal, respecto a una supuesta conducta disfuncional puesta a conocimiento por la señora XXXX-en adelante la quejosa-, en su declaración testimonial de fecha 29 de noviembre de 2013. Con los medios de prueba recabados, la jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Resolución N° 03 del 29 de mayo de 2014, de folios ciento ochenta a ciento ochenta y ocho, inició “procedimiento administrativo disciplinario al servidor Rony Alex Mejía Portal en su actuación como Secretario Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, por haber supuestamente incumplido sus obligaciones de actuar honestamente e incurrido en requerimientos indebidos a la litigante XXXX para agilizar y obtener sentencia favorable en el Expediente 01542-2013-0-1601-JP-CI-04 a cargo de la secretaria XXXX.
Luego de ello, el 12 de agosto de 2014 el servidor Rony Alex Mejía Portal presentó su descargo señalando que jamás requirió nada a la litigante XXXX ni para agilizar y/o obtener sentencia favorable en su expediente judicial, mucho menos le solicitó suma de dinero o especies fuera del local judicial, que no asesoró ni litigó con la de los abogados XXXX XXXX XXXX escrito de folios trescientos veintitrés.
El Informe Final N° 106-2016-EDA-UDQ-ODECMA/LL, de fecha 8 de noviembre de 2016 de folios ochocientos sesenta, emitido por la magistrada contralora de la Unidad Desconcentrada de Quejas opinó lo siguiente; “1) por la responsabilidad del servidor judicial Rony Alex Mejía Portal en su actuación como secretario del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; por el hecho de haber incumplido sus obligaciones de actuar honestamente e incurrido en requerimientos indebidos a la litigante XXXX para agilizar y obtener sentencia favorable en el Expediente 01542-2013-0-1601-JP-Cli-04 a cargo de la secretaria XXXX (…); consistentes en solicitud de dinero y solicitud de especies, requeridos fuera del local Judicial; de acuerdo a los fundamentos expuestos en el presente informe. Proponiéndose como sanción su destitución.” Del mismo modo, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura-Jefatura de la Unidad Desconcentrada de Quejas mediante Resolución N° 27 del 19 de abril de 2017 y el Jefe de la Oficina Descentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de La Libertad, por Resolución N° 29 del 3 de noviembre de 2017, emitieron propuesta de destitución al servidor judicial Rony Alex Mejía Portal en su actuación como Secretario del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Posteriormente, con las propuestas de destitución al mencionado servidor la investigación es derivada a la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial quien por Resolución N° 33 de fecha 10 de marzo de 2020, de folios mil cincuenta y tres a mil sesenta y cuatro, resolvió entre otros: 1): Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor Rony Alex Mejía Portal, en su actuación como Secretario Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad…(…) y, 2) Disponer la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el poder judicial al servidor Rony Alex Mejía Portal hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondientes. (…)”.
[Continúa…]