El Consejo Ejecutivo del Poder Poder Judicial destituyó a Kemberly Cristian Molina Núñez, especialista legal del Módulo Penal para delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (CSJAR), por patrocinar a partes procesales en dos casos diferentes.
El referido abogado se desempeñó en este puesto desde 1 de noviembre 2021 al 31 enero de 2023. Sin embargo, durante este periodo, presentó dos escritos en favor de las partes procesales de dos procesos distintos.
El 8 de marzo de 2022, presentó y firmó un escrito con la solicitud de la prórroga de un pago de liquidación. Este escrito, a nombre de un demandado en un proceso de alimentos fue tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo de Justicia de Cerro Colorado de la CSJAR. Posterior a esta primera acción, el letrado no presentó ningún escrito.
Asimismo, el 6 de abril de 2022, presentó y firmó un escrito por prescripción adquisitiva de dominio ante el Sexto Juzgado Civil. En este caso, en el que defendió a los demandantes, presentó su renuncia al patrocinio el 12 de julio de 2022 y 31 de enero de 2023.
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Al respecto, el 24 de febrero de 2023, el letrado reconoció la veracidad de su firma en este escrito, pero señaló que el error se debió al «desconocimiento»:
[Reconozco] haber firmado el escrito de fecha 6 de abril de 2022, cuando debo aclarar que la plaza a la que entre a trabajar era de sanción penal (Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar), mas no civil. Reitero mi desconocimiento a no firmar escritos estando laborando en la Corte ualquiera fuese la sede; por lo que pido disculpas del caso. Además de ello una vez enterado de esto presenté mi renuncia al patrocinio con fecha 12 de julio de 2022 y posteriormente un reiterativo de renuncia con fecha 31 de enero de 2023.
Sobre ello, el ente consideró que el especialista, por su condición de abogado, no podía emplear este argumento. «Esto no es un argumento suficiente dado que el investigado es abogado, por lo que no puede admitir desconocimiento de las prohibiciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y otras normas sobre el particular», indicó.
En su recurso de apelación, el servidor solicitó que, al haber pasado un año desde que dejó de trabajar en el PJ, se anule el historial de dicho proceso en la Corte Superior. Además, pidió la anulación con «resolución de todo proceso investigativo en su contra».
Aunque el letrado no contaba con sanciones por medidas disciplinarias previas, el PJ no consideró este factor como un atenuante, «toda vez que su comportamiento durante el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario, ha estado dirigido a disculparse y alegar situaciones no acreditadas».
Imponen la medida disciplinaria de destitución a especialista legal del Módulo Penal para delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA
Nº 1060-2022-AREQUIPA
Lima, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
La Investigación Definitiva número mil sesenta guion dos mil veintidós guion Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Kemberly Cristian Molina Núñez, por su desempeño como especialista legal del Módulo Penal para delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número once de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento sesenta y cuatro; y, el recurso de apelación interpuesto por el mencionado investigado contra la referida resolución, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial en su contra. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet en sesión de la fecha.
CONSIDERANDO:
Primero. Antecedentes.
1.1. Mediante escrito de fecha cinco de agosto de dos mil veintidós, de fojas uno, suscrito por la representante de la Sociedad Civil por las Universidades Públicas ante la entonces Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se remitieron documentos que evidenciarían el patrocinio en diversos juzgados de Arequipa, por parte del servidor judicial Kemberly Cristian Molina Núñez (cuya nombres y apellidos completos obran en la ficha RENIEC de fojas cincuenta y tres).
1.2. Por resolución número uno de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, de fojas veintitrés a veintinueve, expedida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se abrió investigación administrativa disciplinaria contra el servidor judicial Kemberly Cristian Molina Núñez, en su actuación como especialista legal del Módulo Penal para delitos asociados a la Violencia contra la Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por siguiente cargo:
“… habría ejercido la defensa o asesoría de una de las partes procesales de los siguientes expedientes, al haber presentado escrito en ellos:
Nro. de expediente |
Juzgado |
Fecha del escrito |
Fecha de presentación en el SIJ |
00039-2019-0-0401-JP-FC-02 |
Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado |
07-03-2022 |
08-03-2022 |
00040-2021-0-0412-JP-CI-03 |
Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata |
15-02-2022 |
16-02-2022 |
00040-2021-0-0412-JP-FCI-03 |
Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata |
07-03-2022 |
08-03-2022 |
00622-2020-0-0410-JP-FC-02 |
Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariano Melgar |
11-07-2022 |
12-07-2022 |
00780-2022-0-0401-JR-CI-06 |
Sexto Juzgado Civil |
04-04-2022 |
06-04-2022 |
Conducta que calificaría como falta muy grave prevista en el inciso 2 del artículo 10° de la Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial que establece como faltas muy graves: “Ejercer la defensa o asesoría pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”.
1.3. Por resolución número cero cinco guion dos mil veintitrés, de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, de fojas ochenta y cuatro a noventa y cuatro, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa absolvió al investigado Kemberly Cristian Molina Núñez, en su actuación especialista legal del Módulo Penal para delitos asociados a la Violencia contra la Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por los cargos formulados en el numeral tres punto uno del tercer considerando de la referida resolución, respecto a los Expedientes Nº 0040-2021-0-0412-JP-CI-03 y Nº 00622-2020-0-0410-JP-FC-02; y opinó que existe responsabilidad funcional que configura faltas muy graves cometidas por el investigado, por los cargos formulados en su contra en el numeral tres punto uno del tercer considerando de la mencionada resolución, respecto a los Expedientes N° 00039-2019-0-0401-JP-FC-02 y Nº 00780-2020-0-0401-JR-CI-06; por lo que, propone la sanción de suspensión por el plazo de seis meses al investigado.
1.4. Por Informe de Propuesta de Medida Disciplinaria de Suspensión de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, de fojas ciento ocho a ciento dieciséis, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, propone se imponga la medida disciplinaria de suspensión al servidor judicial Kemberly Cristian Molina Núñez, en su actuación especialista legal del Módulo Penal para delitos asociados a la Violencia contra la Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la mencionada Corte Superior.
1.5. Mediante resolución número once de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento sesenta y cuatro, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, se propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Kemberly Cristian Molina Núñez, en su actuación como especialista legal del Módulo Penal para delitos asociados a la Violencia contra la Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; así como, se dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al servidor judicial investigado.
1.6. Por escrito de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, de fojas ciento setenta y siete, el investigado Kemberly Cristian Molina Núñez interpone recurso de apelación contra la resolución número once, en el extremo que le impone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial.
1.7. Por resolución número doce de fecha quince de mayo de dos mil veinticuatro, de fojas ciento ochenta y cinco a ciento ochenta y seis, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, se concede el recurso de apelación interpuesto por el servidor judicial investigado contra la resolución número once de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial; y, conforme a su estado se elevó los presentes actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la debida nota de atención.
Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.
[Continúa….]