La Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (ODANC) Lambayeque ratificó la destitución del secretario judicial Juan Manuel Cerna Rodríguez «tras comprobarse graves faltas éticas y legales en el ejercicio de sus funciones».
La instancia adoptó dicha decisión tras confirmar la relación extraprocesal que sostuvo Cerna Rodríguez con un exnotificador judicial, con quien «gestionó de manera irregular la programación anticipada de una audiencia judicial».
La conducta del servidor judicial, de acuerdo a la entidad sancionadora, transgredió las normas éticas de la función pública y los principios de imparcialidad del sistema de justicia, considerando dicha acción como una grave falta ética y legal en el ejercicio de sus funciones.
La sanción fue emitida por la Unidad de Sanción y Apelación de la ODANC y posteriormente ratificada por la jefatura de dicha oficina. Incluso, tras un recurso de revisión interpuesto por el involucrado, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial declaró infundado el reclamo, declarando consentida la medida disciplinaria.
La jefa de la ODANC Lambayeque, Ana Elizabeth Salés Del Castillo, destacó que esta resolución busca fortalecer la confianza ciudadana en el sistema judicial:
Nuestra labor no solo consiste en detectar irregularidades, sino en marcar un antes y un después en la manera en que se administra justicia en nuestro país. Este tipo de sanciones demuestran que nadie está por encima de la ética y la ley.
![La anotación preventiva a favor de quien se declara único heredero, a sabiendas que no lo es, no constituye el instrumento público típico del delito de falsedad ideológica, pues carece de la aptitud probatoria necesaria para generar, por sí sola, un riesgo jurídicamente relevante; se trata de un asiento registral esencialmente transitorio, condicionado al resultado final del procedimiento sucesorio y susceptible de ser dejado sin efecto ante la oposición de otros herederos [Exp. 04877-2022-3-1826-JR-PE-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/falsedad-ideologica-documento-certificado-judicial-antecedentes-penales-LPDerecho-218x150.jpg)


![Si la imputación solo versa sobre el avocamiento y suscripción de un auto que concedió una casación, como contraprestación del cohecho recibido o prometido, no se colma la tipicidad absoluta del cohecho pasivo específico [Apelación 373-2024, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












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![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)




![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



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