Fundamento destacado: 6.3. […] ii) Se corrobora conforme al Cuadro Nº 1, que obra en los considerando que antecede, que en veintitrés expedientes judiciales sustanciados en el Juzgado de Paz Letrado de Jauja, las cédulas de notificación diligenciadas por el investigado, “uniformemente notificadas bajo puerta”, contienen datos erróneos, falsos o inexistentes, porque al ser contrastadas con cédulas de notificación diligenciadas anteriormente por el investigado o por otro notificador del Módulo de Justicia de Jauja, también notificadas bajo puerta, se advierte que las características en cuanto al material de la edificación, el color de la pintura, el material de la puerta y su color o el número de suministro eléctrico no coinciden. Hecho que denota que el investigado no se ha constituido en los domicilios a notificar y para ocultar su omisión ha consignado datos falsos en las cédulas de notificación, procediendo a devolverlas al órgano jurisdiccional, perjudicando a las partes y a la administración de justicia.
iii) De las declaraciones testimoniales del jefe de la Sub Central de Notificaciones del Módulo Básico de Justicia de Jauja y del administrador encargado del Módulo Básico de Justicia de Jauja, se infiere que el investigado por la deficiencia en las notificaciones ha sido objeto de llamadas de atención, tanto de los jueces del Módulo Básico de Justicia de Jauja como de los secretarios judiciales y de los referidos testigos. Estos refieren que el investigado no salía de la oficina, y que se le observaba llenando las cédulas de notificación y cuando se le indicaba que no salía a notificar, a pesar de ello devolvía cédulas notificadas; y, afirmaba que sí salía a notificar.
iv) Lo afirmado por los citados servidores judiciales resulta congruente con las resoluciones número diez en el Expediente Nº 126-2015-CI, número tres en el Expediente Nº 350-2017-FC, número seis del Expediente Nº 108-2017-CI; y, número cinco del Expediente Nº 305-2017-FC (fojas sesenta y uno, trescientos treinta, trescientos cincuenta y seis; y, cuatrocientos dieciocho), en las cuales el órgano jurisdiccional resalta las discrepancias entre los datos consignados por el investigado en las cédulas de notificación y se le llama severamente la atención, para que cumpla sus funciones con diligencia. Confirmándose con ello que la conducta desplegada por el investigado ha perjudicado a las partes procesales y a la correcta administración de justicia.
Imponen la medida disciplinaria de destitución a notificador del Módulo Básico de Justicia de Jauja, Distrito Judicial de Junín
VISITA EXTRAORDINARIA Nº 491-2018-JUNÍN
Lima, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro.-
VISTA:
La Visita Extraordinaria número cuatrocientos noventa y uno guion dos mil dieciocho guion Junín que contiene la propuesta de destitución del señor J.G.E.P., por su desempeño como notificador del Módulo Básico de Justicia de Jauja, Distrito Judicial de Junín, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número ocho de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, de fojas setecientos setenta y uno a ochocientos uno.
CONSIDERANDO:
Primero. Antecedentes.
1.1. Mediante resolución número ocho de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, de fojas setecientos setenta y uno a ochocientos uno, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió, entre otros, lo siguiente:
“PRIMERO.- ABSOLVER al servidor J.G.E.P., en su actuación como notificador del Módulo Básico de Justicia de Jauja de la Corte Superior de Justicia de Junín, de los cargos atribuidos en su contra respecto de los expedientes: Nº 165-2015-PE, Nº 183-2017-PE, Nº 187-2017-PE, Nº 153-2016-CI, Nº 502-2001-GC, Nº 291-2013-FC, Nº 256-2013-FC, Nº 259-2016-PE, Nº 083-2012-CI, Nº 081-2012-FC, Nº º 305-2012-FC, Nº 359-2012-FC, Nº 072-2016-FC, Nº 263-2016-CI, Nº 215-2016-FC, Nº 207-2016-FC y Nº 283-2017-CI, de conformidad con lo expuesto en el tercer considerando, numeral 3.3 de la presente resolución.
SEGUNDO.- PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se IMPONGA la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor J.G.E.P., en su actuación como notificador del Módulo Básico de Justicia de Jauja de la Corte Superior de Justicia de Junín, por los cargos atribuidos en su contra respecto de los Expedientes Nº 061-2018-CI, Nº 019-2018-0-LA, Nº 124-2018-FC, Nº 025-2018-LA, Nº 038-2017-FC, Nº 051-2017-FC, Nº 180-2013-FC, Nº 180-2013-CI, Nº 249-2013-FC, Nº 164-2013-CI, Nº 50-2010-CI, Nº 091-2016-CI, Nº 399-2012-FC, Nº 209-2016-CI, Nº 247-2016- FC, Nº 157-2016-FC, Nº 267-2016-FC, Nº 081-2016-PE, Nº 078-2016-LA, Nº 011-2016-CI, Nº 060-2018-CI, Nº 059-2018-CI, Nº 016-2018-CI, Nº 122-2017-CI, Nº 001-2014-FC, Nº 290-2017-CI, Nº 013-2014-LA, Nº 065-2013-LA, Nº 116-2006-FC, Nº 130-2009-FC, Nº 015-2018-LA y Nº 126-2018-CI (cargo a), y los Expedientes Nº 126-2015-CI, Nº 295-2017-CI, Nº 129-2017-FC, Nº 276-2017-FC, Nº 286-2016-PE, Nº 270-2016-PE, Nº 159-2017-PE, Nº 298-2016-PE, Nº 147-2016-CI, Nº 201-2012-CI, Nº 48-2017-PE, Nº 168-2014-FC, Nº 350-2017-FC, Nº 172-2016-FC, Nº 310-2017-FC, Nº 108-2017-CI, Nº 254-2017-FC, Nº 132-2017-FC, Nº 279-2014-CI, Nº 305-2017-FC, Nº 365-2015-PE, Nº 028-2018-CI y Nº 090-2017-PE (cargo b), de conformidad con lo expuesto en los considerandos tercero, numerales 3.4 y 3.5, y cuarto de la presente resolución.
TERCERO.- DISPONER la medida cautelar de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del investigado J.G.E.P., conforme a los fundamentos expuestos en el quinto considerando de la presente resolución.
1.2. Notificado en forma física el catorce de noviembre de dos mil veintitrés, como obra a fojas ochocientos once, con la resolución número ocho, el servidor judicial J.G.E.P., transcurrido el plazo legal, no se ha presentado ningún recurso contra dicha resolución en el extremo absolutorio.
1.3. Por resolución número nueve de fecha once de enero de dos mil veinticuatro, de fojas ochocientos doce a ochocientos trece, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial declaró consentida la resolución número ocho, en los extremos resolutivos primero y tercero; y, dispuso se eleve al Consejo Ejecutivo la propuesta de destitución contra el investigado.
Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
2.1. De conformidad con el artículo diecinueve del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, que prevé lo siguiente:
Artículo 19º.- Faltas jurisdiccionales
La Oficina de Control de la Magistratura es competente para investigar y sancionar las faltas jurisdiccionales contenidas en el presente reglamento con excepción de la sanción de destitución, que es dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, …
Este Órgano de Gobierno es competente para conocer la propuesta de destitución del servidor judicial investigado.
2.2. De otro lado, conforme a lo previsto en los incisos treinta y siete, y treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion CE guion PJ, es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de amonestación, multa, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva, dictadas por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; así como, resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales, respectivamente.
Tercero. Normas sustantivas y procedimentales aplicables en el presente procedimiento administrativo disciplinario.
3.1. Norma sustantiva aplicable.
De conformidad con el artículo seis del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, “Son objeto de control aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en el presente reglamento y en las disposiciones laborales aplicables a los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, reguladas por el Decreto Legislativo Nº 276 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, así como el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, disposición vigente desde el dieciséis de julio de dos mil nueve; por ende, la norma mencionada es la norma sustantiva aplicable al presente caso.
3.2. Norma procedimental aplicable.
La norma procedimental vigente cuando se emitió la resolución número uno de fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos setenta y cinco a cuatrocientos ochenta y siete, mediante la cual, entre otras disposiciones, se inició procedimiento administrativo disciplinario al señor J.G.E.P., que le fue notificada el veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, como obra de fojas cuatrocientos noventa y cuatro, es el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ.
Cuarto. Del procedimiento administrativo disciplinario.
4.1. En virtud al Acta de Visita Judicial Extraordinaria realizada en el Juzgado de Paz Letrado de Jauja, de fecha nueve de octubre de dos mil dieciocho, de fojas dos a nueve, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín mediante resolución número uno de fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos steenta y cinco a cuatrocientos ochenta y siete, inició procedimiento administrativo disciplinario al investigado J.G.E.P. atribuyéndole los siguientes cargos:
Hecho infractor:
a) La NO devolución de los cargos de las cédulas de notificación asignadas a su persona (…) cuyos cargos a la fecha tampoco son devueltas.
Es de verse que las actuaciones irregulares del servidor judicial en cuestión, estarían causando un grave perjuicio a los procesos del Juzgado de Paz Letrado, vulnerando el debido proceso y el derecho de defensa de las partes, así mismo, estaría transgrediendo lo dispuesto (…) en los artículos 155º, 157º; 158º, 159º, 160º y 161º del Código Procesal Civil (…).
Tipificación:
“Del hecho expuesto, se determinaría que el servidor judicial habría incumplido con sus deberes que se preceptúa en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial en su artículo 41º, inciso b): “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano” (…), incurriendo (…) en FALTA GRAVE regulado en el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Judiciales en el artículo 9º, inciso 1), Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales”.
Hecho infractor
“b) (…) consignar datos erróneos, falsos e inexistentes en los cargos de notificación, cuyas características de los domicilios no coinciden con los datos de los cargos anteriores consignados por el mismo investigado, adulterando información al órgano jurisdiccional y tergiversando el cumplimiento de diligencia a las direcciones consignadas, presumiblemente sin haberse constituido al domicilio y consignar datos falsos; y, como también efectuar la devolución de las cédulas de notificación sin realizar el descargo en el Sistema de Notificaciones, las cuales quedan pendientes de notificación en estado de “TRÁMITE” -sin notificar-. Revisando el sistema de notificaciones, las cédulas de notificación asignadas al investigado se encuentran pendientes de diligenciar, no logrando determinar fecha exacta de diligenciamiento, devolución o estado actual de las cédulas en referencia; que, en el seguimiento de expedientes de los secretarios se encuentran devueltas con fecha cierta y que en algunos casos no se encuentran físicamente en el expediente, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes”.
Tipificación:
“Del hecho expuesto se determinaría que el servidor judicial (…) habría incumplido con uno de sus deberes que se preceptúa en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial en FALTA MUY GRAVE regulado en el Reglamento del Régimen Disciplinario de tos Auxiliares Judiciales, en el artículo 10º, Inciso 10) Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”.
4.2. Culminada la etapa de instrucción del procedimiento, el magistrado sustanciador de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín emitió el Informe Final número cero cero uno guion dos mil veintidós guion ODECMA guion Junín de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintidós, de fojas seiscientos ochenta y dos a seiscientos ochenta y ocho, proponiendo se imponga la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de dos meses sin goce de haber al investigado.
4.3. Elevada la propuesta a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante resolución número cinco del tres de mayo de dos mil veintidós, de fojas seiscientos noventa y siete a setecientos veintiuno, determinó responsabilidad disciplinaria del investigado por ambos cargos imputados y propone se le imponga la sanción de destitución.
4.4. Avocándose al conocimiento del presente procedimiento administrativo disciplinario, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial expidió la resolución número ocho de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, de fojas setecientos steenta y uno a ochocientos uno, que entre otros propone a este Órgano de Gobierno se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución; así como, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado.
Quinto. De la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.
5.1. Con el objeto de evaluar la materialidad del hecho imputado, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial analizó los siguientes medios probatorios:
a) Oficio número novecientos ochenta y nueve guion dos mil dieciocho guion RH guion UAF guion GAD guion CSJJU diagonal PJ, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos noventa y dos, mediante el cual el coordinador de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Junín informó que el investigado se desempeñó como auxiliar judicial de la Sub Central de Notificaciones del Módulo Básico de Justicia de Jauja, desde el uno de junio de dos mil once al veinte de agosto de dos mil dieciocho.
b) Acta de Visita Judicial Extraordinaria realizada al Juzgado de Paz Letrado de Jauja, de fecha nueve de octubre de dos mil dieciocho, de fojas dos a nueve, que dejó constancia de las irregularidades en los actos de notificación asignados al investigado que comprenden setenta y dos expedientes judiciales revisados por la autoridad contralora.
c) Relacionado al cargo a): No devolución de los cargos de las cédulas de notificación, se tiene copia de los actuados pertinentes e impresiones del seguimiento de expediente de treinta y dos expedientes judiciales sustanciados en el Juzgado de Paz Letrado de Jauja, de fojas veintiocho a cuatrocientos veinticinco, de cuya revisión la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial obtiene la siguiente información:
i) Expediente número 061-2018-0-1506-JP-CI-01, de fojas veintiocho a veintinueve.
Destinatario: Ordoñez Barzola Enrique
Resolución número dos
Número de cédula: 3045-2018, a fojas veintinueve.
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: dos de agosto de dos mil dieciocho.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: No consigna.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna.
ii) Expediente número 019-2018-0-1506-JP-LA-01, de fojas treinta a treinta y uno.
Destinatario: Municipalidad Distrital de Sincos.
Resolución número dos
Número de cédula: 705-2018, a treinta y uno.
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: veintiséis de julio de dos mil dieciocho.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: No consigna.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna.
iii) Expediente número 124-2018-0-1506-JP-FC-01, de fojas treinta y dos a treinta y cinco.
Destinatario: Mallma Cárdenas Jaime William
Resolución número uno
Número de cédula: 3632-2018, a fojas treinta y tres.
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: No consigna.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna.
Resolución número dos
Número de cédula: 5696-2018, a fojas treinta y cinco.
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: dos de agosto de dos mil dieciocho.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: No consigna.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna
iv) Expediente número 025-2018-0-1506-JP-LA-01, de fojas treinta y seis a treinta y siete.
Destinatario: SAIS TUPAC AMARU Ltda.
Resolución número dos.
Número de cédula: 748-2018, a fojas treinta y siete.
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: dos de agosto de dos mil dieciocho.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: trece de setiembre de dos mil dieciocho.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna.
v) Expediente número 038-2017-0-1506-JP-FC-01, de fojas treinta y ocho a cuarenta y uno.
Destinatario: Jáuregui Zarate Jesús Joan
Resolución número diez (sentencia)
Número de cédula: 6171-2018, a fojas cuarenta y uno.
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: No consigna.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna.
vi) Expediente número 051-2017-0-1506-JP-FC-01, de fojas sesenta y seis a sesenta y siete.
Destinatario: Torres Espinoza Edison Winford
Resolución número diez.
Número de cédula: 6111-2018, a fojas sesenta y siete.
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna.
vii) Expediente número 180-2013-0-1506-JP-FC-01, de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento cincuenta y ocho.
Destinatario: Segura Untiveros Grover Jhonatan.
Resolución número tres.
Número de cédula: 2677-2018, a fojas ciento cincuenta y siete.
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: veintiséis de abril de dos mil dieciocho.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: No consigna.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna.
viii) Expediente número 180-2013-0-1506-JP-CI-01, de fojas ciento sesenta y dos a ciento sesenta y tres.
Destinatario: Huamán Vásquez Edwin Miguel
Resolución número trece
Número de Cédula: 2195-2018, a fojas ciento sesenta y dos.
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: ocho de junio de dos mil dieciocho.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: diez de octubre de dos mil dieciocho.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna.
ix) Expediente número 249-2013-0-1506-JP-FC-01, de fojas ciento sesenta y cinco a ciento sesenta y seis.
Destinatario: Flores Damián Magdalena Isabel
Resolución número siete.
Número de cédula: 3245-2018, a fojas ciento sesenta y seis.
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: catorce de mayo de dos mil dieciocho.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: No consigna.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna.
x) Expediente número 164-2013-0-1506-JP-CI-01, de fojas ciento sesenta y ocho a ciento setenta y dos.
Resolución número tres.
Destinatario: Díaz Reina de Huamán América.
Número de cédula: 589-2018, a fojas ciento setenta y uno.
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: doce de marzo de dos mil dieciocho.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: No consigna.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna.
Destinatario: Huamán Díaz Frank Alessandro
Número de cédula: 588-2018, a fojas ciento setenta y dos.
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: doce de marzo de dos mil dieciocho.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: No consigna.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna.
Con resolución número cuatro del cinco de abril de dos mil dieciocho, de fojas ciento sesenta y ocho, se requirió al encargado de la subcentral de notificaciones del Módulo Básico de Justicia de Jauja, hacer entrega de las constancias de notificación a los ejecutados.
xi) Expediente número 50-2010-0-1506-JP-CI-01, de fojas ciento ochenta y uno a ciento ochenta y tres; y, de fojas setecientos sesenta y tres a setecientos sesenta y ocho.
Destinatario: Livia Rojas Miguel Rafael.
Resoluciones números treinta y seis, y treinta y siete.
Número de cédula: 4583-2016, de fojas ciento ochenta y tres vuelta.
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: cinco de agosto de dos mil dieciséis.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: No consigna.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna.
xii) Expediente número 091-2016-0-1506-JP-CI-01, de fojas ciento noventa y tres a ciento noventa y siete.
Destinatario; Marcos Ñaupari Samuel Nicolás.
Resolución número siete.
Número de cédula: 2257-2018, de fojas ciento noventa y siete vuelta.
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: tres de julio de dos mil dieciocho.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: No consigna.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna.
xiii) Expediente número 399-2012-0-1506-JP-FC-01, de fojas doscientos treinta y tres a doscientos treinta y seis.
Destinatario: Chamorro Baylón Juan David.
Resolución número veintitrés.
Número de cédula: 2581-2018, a fojas doscientos treinta y seis.
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: veintiséis de abril de dos mil dieciocho.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: No consigna.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna.
xiv) Expediente número 209-2016-0-1506-JP-CI-01, de fojas doscientos setenta y nueve a doscientos ochenta.
Destinatario: Rivera Ramos Viviano.
Resolución número diez.
Número de cédula: 3092-2018, a fojas doscientos ochenta.
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: seis de agosto de dos mil dieciocho.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: No consigna.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna.
xv) Expediente número 247-2016-0-1506-JP-FC-01, de fojas doscientos ochenta y dos a doscientos ochenta y tres.
Destinatario: Limaylla Pérez Enixon Danilo.
Resolución número doce.
Número de cédula: 2984-2018, a fojas doscientos ochenta y tres.
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: cuatro de mayo de dos mil dieciocho.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: uno de octubre de dos mil dieciocho.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna.
xvi) Expediente número 157-2016-0-1506-JP-FC-01, de fojas doscientos ochenta y nueve a doscientos noventa.
Destinatario: Espinoza Rojas Lizbeth Yessenia.
Resolución número doce (sentencia).
Número de cédula: 4704-2018, a fojas doscientos noventa.
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: dos de julio de dos mil dieciocho.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: No consigna.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna.
xvii) Expediente número 267-2016-0-1506-JP-FC-01, de fojas doscientos noventa y uno a doscientos noventa y dos.
Destinatario: Huaylinos Inga Pedro Moisés.
Resoluciones número nueve y diez.
Número de cédula: 632-2018, a fojas doscientos noventa y dos.
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: catorce de agosto de dos mil dieciocho.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: No consigna.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna.
xviii) Expediente número 081-2016-0-1506-JP-PE-01, de fojas doscientos noventa y tres a doscientos noventa y siete.
Destinatario: Rosales Ñaupari Gregorio.
Resolución número tres (sentencia).
Número de cédula: 929-2018, a fojas doscientos noventa y cuatro.
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: No consigna.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna.
xix) Expediente número 078-2016-0-1506-JP-LA-01, de fojas doscientos noventa y cinco a doscientos noventa y seis.
Destinatario: Espinoza Coica Ingrid Beatriz.
Resolución número doce (sentencia).
Número de cédula: 929-2018, a fojas doscientos noventa y cuatro.
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna.
xx) Expediente número 011-2016-0-1506-JP-CI-01, de fojas doscientos noventa y siete a trescientos seis.
Destinatario: Montalvo Espíritu de Rojas Lelia, Rojas Aylas Eudocio Fernando, Lobo Argote Juan Oblitas y Rojas Montalvo Yulissa Flor.
Resolución número seis.
Número de cédulas: 3909-2017, 3908-2017, 3907-2017 y 3906-2017
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: No consigna.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna.
Resolución número siete.
Número de cédulas: 2503-2018, 2502-2018 y 2500-2018
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: veintiocho de junio de dos mil dieciocho.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: No consigna.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna.
xxi) Expediente número 060-2018-0-1506-JP-CI-01, de fojas trescientos treinta y ocho a trescientos cuarenta.
Destinatarios: Lira Rosales Milton y Hechea Arroyo Graciela Martha.
Resolución número dos.
Número de cédulas: 2810-2018 y 2809-2018, de fojas trescientos treinta y ocho a trescientos treinta y nueve.
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: dieciséis de julio de dos mil dieciocho.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: No consigna.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna.
xxii) Expediente número 059-2018-0-1506-JP-CI-01, de fojas trescientos cuarenta y uno a trescientos cuarenta y cuatro.
Destinatarios: Ordoñez Barzola Enrique, Barja de Taquiri Edita y Taquiri Ponce Buenaventura.
Resolución número dos.
Número de cédulas: 2812-2018, 2813-2018 y 2814-2018, de fojas trescientos cuarenta y dos a trescientos cuarenta y cuatro.
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: dieciséis de julio de dos mil dieciocho.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: No consigna.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna.
xxiii) Expediente número 016-2018-0-1506-JP-CI-01, de fojas trescientos cuarenta y cinco a trescientos cuarenta y seis.
Destinatario: Jiménez Rivera Senecio Alejandro.
Resolución número cinco.
Número de cédula: 2162-2018, a fojas trescientos cuarenta y seis.
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: ocho de junio de dos mil dieciocho.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna.
xxiv) Expediente número 122-2017-0-1506-JP-CI-01, de fojas trescientos ochenta y tres a trescientos noventa.
Destinatario: Cuyos Mayaupoma Yesenia Mayra.
Resolución número cuatro del veinte de octubre de dos mil diecisiete.
Con resolución número seis del cuatro de abril de dos mil dieciocho, de fojas trescientos noventa, se requirió al encargado de la subcentral de notificaciones del Módulo Básico de Justicia de Jauja, devolver la constancia de notificación debidamente diligenciada bajo el mismo apercibimiento decretado en la resolución número cinco, que habilitó al notificador J.G.E.P. para tal diligenciamiento.
xxv) Expediente número 001-2014-0-1506-JP-FC-01, de fojas trescientos noventa y uno a trescientos noventa y dos.
Destinatario: Samaniego Carlos Teodoro Jorge.
Resolución número diez.
Número de cédula: 4715-2018, a fojas trescientos noventa y dos.
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: dos de julio de dos mil dieciocho.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: No consigna.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna.
xxvi) Expediente número 290-2017-0-1506-JP-CI-01, de fojas trescientos noventa y tres a trescientos noventa y siete.
Destinatario: Salas Llanto Milagros.
Resolución número dos del dos de abril de dos mil dieciocho.
Con resolución número tres del cuatro de junio de dos mil dieciocho, a fojas trescientos noventa y seis, se requirió al notificador J.G.E.P., cumpla con devolver la cédula de notificación destinada a la demandada.
xxvii) Expediente número 013-2014-0-1506-JP-LA-01, de fojas trescientos noventa y ocho a cuatrocientos uno.
Destinatario: Municipalidad Distrital de Molinos.
Resolución número cinco.
Número de cédula: 637-2018, a fojas cuatrocientos uno.
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: dos de julio de dos mil dieciocho.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: No consigna.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna.
xxviii) Expediente número 065-2013-0-1506-JP-LA-01, de fojas cuatrocientos dos a cuatrocientos siete.
Destinatario: Municipalidad Distrital de Paca.
Resoluciones números cinco y seis.
Con resolución número siete del diez de abril de dos mil dieciocho, se requirió al encargado de la subcentral de notificaciones del Módulo Básico de Justicia de Jauja, devolver en el día, las constancias de notificación de las resoluciones números cinco y seis dirigidas a la municipalidad demandada.
xxix) Expediente número 116-2006-0-1506-JP-FC-01, de fojas cuatrocientos ocho a cuatrocientos nueve.
Destinatario: Fierro Barzola Gady Ruth.
Resolución número veinte.
Número de cédula: 5320-2017, a fojas cuatrocientos nueve.
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: ocho de agosto de dos mil diecisiete.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: No consigna.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna.
xxx) Expediente número 130-2009-0-1506-JP-FC-01, de fojas cuatrocientos diez a cuatrocientos once.
Destinatario: Heredia Cuadrado Luis Iván.
Resoluciones número veinticinco y veintiséis.
Número de cédula: 558-2018, a fojas cuatrocientos once.
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: dos de agosto de dos mil dieciocho.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna.
xxxi) Expediente número 015-2018-0-1506-JP-LA-01, de fojas cuatrocientos veinte a cuatrocientos veintidós.
Destinatarios: Municipalidad Distrital de Julcán y Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Julcán.
Resolución número dos.
Número de cédulas: 753-2018 y 754-2018, a fojas cuatrocientos veintiuno y cuatrocientos veintidós.
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: dos de agosto de dos mil dieciocho.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: No consigna.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna.
xxxii) Expediente número 126-2018-0-1506-JP-CI-01, de fojas cuatrocientos veintitrés a cuatrocientos veinticinco.
Destinatarios: Mucha Cano Cirila Julia y Pecho Mucha Walter Epifanio.
Resolución número uno.
Número de cédulas: 3148-2018 y 3147-2018, de fojas cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos veinticinco.
Fecha de recepción por la Central de Notificaciones: seis de agosto de dos mil dieciocho.
Fecha de devolución de notificación al juzgado: No consigna.
Fecha de notificación en el Sistema de Notificaciones: No consigna.
De los treinta y dos cargos de las cédulas de notificación no devueltas por el investigado, causando retardo o paralización injustificada de las causas, con el consiguiente perjuicio a las partes y a la administración de justicia, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial determina que en cuatro de los expedientes listados: Expediente número 164-2013-0-1506-JP-CI-01, Expediente número 122-2017-0-1506-JP-CI-01, Expediente número 290-2017-0-1506-JP-CI-01; y, Expediente número 065-2013-0-1506-JP-LA-01, de fojas ciento sesenta y ocho, trescientos noventa, trescientos noventa y seis; y, cuatrocientos dos, se han emitido resoluciones requiriendo la devolución de los cargos retenidos injustificadamente por el investigado, situación de mayor gravedad, “… en el caso del proceso de alimentos Nº 50-2010-0-1506-JP-CI-01 (folios 181-183 y 763-768), en el que al no contarse con los cargos de notificación de las resoluciones Nº 36 y Nº 37, que contenían la liquidación de pensiones devengadas, dirigidas al demandado, Miguel Rafael Livia Rojas -remitidas a la Central de Notificaciones el 05 de agosto de 2016-, se paralizó el proceso durante más de dos años con dos meses, hasta el 25 de octubre de 2018 en que se emitió la resolución Nº 38, ordenando dejar sin efecto la liquidación de pensiones y practicar una nueva “habida cuenta que la constancia de notificación al demandado con dicha liquidación, a la fecha no se ha devuelto” (el resaltado es nuestro).
d) Acta de fecha once de octubre de dos mil dieciocho, de fojas diez, suscrita por el administrador del Módulo Básico de Justicia de Jauja y el jefe de la Sub Central de Notificaciones de dicho módulo básico de justicia, en el cual se indica que al dejar de desempeñar funciones el investigado en el referido módulo, no cumplió con devolver las cédulas que se le entregaron para su notificación, especificando: “(…) que dicho personal notificador no ha cumplido con hacer entrega de los cargos, no obstante, a los reiterados requerimientos verbales (…) comprometiéndose en apersonarse al Módulo en fechas pasadas que no cumplió (…). En vista de que el señor J.G.E.P. no contesta las llamadas telefónicas del personal del Módulo, el Ing. José Acosta Velarde procedió a llamarlo telefónicamente, a quien sí le contestó, manifestándole que se comprometía en apersonarse el día sábado 06 de octubre al MBJ-Jauja, para hacer entrega de los documentos y cédulas de notificaciones que tiene en su poder pendientes de ser diligenciadas, fecha acordada que no cumplió, comunicándose posteriormente con el administrador del Módulo (…) comprometiéndose una vez más a apersonarse al módulo el día miércoles 10 de octubre a horas 2:00 p.m., reunión que no se celebró (…)”.
Concluyendo la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial en relación al cargo a) que: “… ha quedado acreditada la irregularidad funcional que se atribuye en este extremo al servidor J.G.E.P., quien ocasionó un grave perjuicio al trámite célere de los procesos señalados, al no devolver las cédulas de notificación que se le asignaron debidamente diligenciadas, accionar que se configuró en todos los expedientes mencionados, incluso en los signados con los números 025-2018-0-1506-JP-LA-01, Nº 051-2017-0-1506-JP-FC-01, Nº 180-2013-0-1506-JP-CI-01, Nº 247-2016-0-1506-JP-FC-01, Nº 078-2016-0-1506-JP-LA-01, Nº 011-2016-0-1506-JP-CI-01, Nº 16-2018-0-1506-JP-CI-01 y Nº 130-2009-0-1506-JP-FC-01 (folios 36-37, 66-67, 162-163, 282-283, 295-296, 297-306, 345-346, 410-411), pues si bien en estos sí se entregaron las constancias de notificación, esto ocurrió en fecha posterior a la de aquella en que dejó de laborar en el Módulo -20 de agosto de 2018-, desprendiéndose de esto que también inobservó sus deberes en estos casos, lo que carece de toda justificación, al no haber expresado argumento alguno tendente a explicar su conducta, corroborando su incursión en la falta grave que refiere el artículo 9º, numeral 1), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, ameritando la imposición de una medida disciplinaria cuya graduación se establecerá más adelante”.
e) Relacionado al cargo b): consignar datos erróneos, falsos e inexistentes en los cargos de notificación, se tiene copias de cédulas de notificación de veintitrés expedientes judiciales sustanciados en el Juzgado de Paz Letrado de Jauja, de cuya revisión la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial determina que el investigado ha devuelto cargos de cédulas de notificación con datos erróneos, falsos o inexistentes en los siguientes expedientes:
CUADRO Nº 1
f) La declaración testimonial del servidor judicial David Jorge Recuay Arana, jefe de la Sub Central de Notificaciones del Módulo Básico de Justicia de Jauja, de fojas seiscientos treinta y cinco a seiscientos treinta y siete, quien ha indicado como respuesta a la sexta pregunta que el investigado “… no salía de la oficina, (…) cuando había reclamos de las cédulas de notificación sobre todo cuando había notificaciones para audiencia, sacaba la cédula de notificación del cajón de su escritorio, lo rellenaba y realizaba la devolución, escribiendo con letra ilegible, ….”, agregando “Mi persona en reiteradas oportunidades conversó con el investigado haciéndole notar que no salía notificar y que las cédulas aparecían notificadas, respondiendo que sí lo había realizado y hacía caso omiso a las sugerencias tanto de mi persona como de los secretarios”. En relación a los reclamos de los abogados, señaló en la respuesta a la décimo segunda pregunta que: “… tiene conocimiento de que los abogados venían a reclamar a los secretarios, expresando que no habían sido notificados y que el domicilio no les correspondía, por lo que se empezó a verificar si los domicilios consignados en las cédulas de notificación eran las correctas. Estableciéndose que muchas de ellas no correspondían a los domicilios de las partes, generando nulidades en los procesos por deficiente notificación”.
g) La declaración testimonial del servidor judicial Jesús Ricardo Pérez Quijada, Administrador encargado del Módulo Básico de Justicia de Jauja, de fojas seiscientos treinta y ocho a seiscientos treinta y nueve, quien indicó sobre la conducta disfuncional del investigado, como respuesta a la tercera pregunta que: “Toma conocimiento a raíz de las quejas verbales de la Magistrado Blanca Rucabado, quien le manifestó que se consignaban mal las direcciones en las cédulas, no devolvía a tiempo, se frustraban audiencias, las características de las cédulas no coincidían, etc.”; y, sobre si el investigado realizaba su labor de notificación señaló como respuesta a la quinta pregunta, que: “El investigado se sentaba al frente de la oficina de la Administración, lo veía llenando cédulas, por momento salía a notificar, conforme se constata con las papeletas de salida y posteriormente regresaba a seguir realizando su trabajo en la oficina. En algunas oportunidades trató de verificar si verdaderamente había salido a notificar, le mostraba la cédula de notificación, pero el declarante no verificaba el lugar a donde el investigado había ido. (…)”. Finalmente, señala como repuesta a la sexta pregunta que: “… este problema de la deficiencia de las notificaciones por parte del investigado, venía de años anteriores, inclusive revisando los legajos de la Administración ha ubicado un oficio que corresponde a los cinco jueces de Jauja, solicitando la rotación del referido trabajador a otra dependencia, por las deficiencias encontradas en las notificaciones. (…). En algunas oportunidades conversó con el investigado respecto a las deficiencias de las notificaciones, éste reconocía sus errores y se comprometía a solucionarlos, haciendo caso omiso nuevamente a todo lo indicado o se olvidaba; que actualmente las notificaciones han mejorado al ser cambiado (…), lo cual demuestra que el investigado venía haciendo mal su trabajo”.
h) Las resoluciones mencionadas en el numeral tres punto cinco punto cuatro del considerando tercero de la resolución número ocho que señala: “… el contenido de las resoluciones Nº 10 del Expediente Nº 126-2015-CI, Nº 3 del Expediente Nº 350-2017-FC, Nº 6 del Expediente Nº 108-2017-CI y Nº 5 del Expediente Nº 305-2017-FC (folios 61, 330, 356 y 418), en las que se resaltan diversas discrepancias en los datos de identificación de los inmuebles, existentes entre las cédulas de notificación diligenciadas por el investigado y otras entregadas también por él o por otros notificadores, requiriéndosele por ello emitir las razones correspondientes a fin de continuar con el trámite del proceso y/o llamándosele severamente la atención para que cumpla con sus funciones con mayor diligencia, lo que denota que estas graves deficiencias en su labor tuvieron una incidencia directa en el trámite de los procesos”.
Ante lo cual, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluye que: “Todo lo anterior evidencia de manera objetiva, que las características de los inmuebles consignadas por el investigado en las cédulas de notificación observadas en este extremo no se corresponden con la realidad, irregularidad funcional que teniendo en cuenta el importante número de expedientes en los que se presentó (23), la enorme diferencia entre los datos anotados para un mismo inmueble, que incluso en algunas ocasiones se identifica plenamente -aunque con las inconsistencias señaladas- y en otras “no existe”, así como lo declarado por el Jefe de la Sub Central de Notificaciones y el Administrador del Módulo Básico de Justicia de Jauja, permiten determinar que esto no fue producto de un simple error, sino una actuación deliberada a fin de hacer creer que acudió a estos domicilios para efectuar las notificaciones encomendadas, generando con ello un grave perjuicio al derecho a la defensa de los sujetos procesales supuestamente notificados, quienes evidentemente no tomaron conocimiento oportuno de las disposiciones de la judicatura, así como al trámite de las causas, en tanto que al no tenerse certeza de que las notificaciones cursadas habían cumplido su finalidad, no podía continuarse con la secuela procedimental correspondiente”.
Sexto. Análisis de la propuesta de destitución al auxiliar judicial investigado.
6.1. Conforme se indica en el acto de inicio del procedimiento disciplinario, las conductas disfuncionales desarrolladas por el investigado son:
“a) La NO devolución de los cargos de las cédulas de notificación asignadas a su persona (…) cuyos cargos a la fecha tampoco son devueltas.
Es de verse que las actuaciones irregulares del servidor judicial en cuestión, estarían causando un grave perjuicio a los procesos del Juzgado de Paz Letrado, vulnerando el debido proceso y el derecho de defensa de las partes, así mismo, estaría transgrediendo lo dispuesto (…) en los artículos 155º, 157º; 158º, 159º, 160º y 161º del Código Procesal Civil (…)”.
“b) (…) consignar datos erróneos, falsos e inexistentes en los cargos de notificación, cuyas características de los domicilios no coinciden con los datos de los cargos anteriores consignados por el mismo investigado, adulterando información al órgano jurisdiccional y tergiversando el cumplimiento de diligencia a las direcciones consignadas, presumiblemente sin haberse constituido al domicilio y consignar datos falsos; y, como también efectuar la devolución de las cédulas de notificación sin realizar el descargo en el Sistema de Notificaciones, las cuales quedan pendientes de notificación en estado de “TRÁMITE” -sin notificar-. Revisando el sistema de notificaciones, las cédulas de notificación asignadas al investigado se encuentran pendientes de diligenciar, no logrando determinar fecha exacta de diligenciamiento, devolución o estado actual de las cédulas en referencia; que, en el seguimiento de expedientes de los secretarios se encuentran devueltas con fecha cierta y que en algunos casos no se encuentran físicamente en el expediente, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes”.
6.2. Cabe indicar que el investigado ha sido debidamente notificado con los cargos y los informes emitidos en la fase de la instrucción del presente procedimiento administrativo disciplinario; y, pese a ello, éste no ha realizado ningún acto de defensa.
6.3. De los medios de prueba que obran en el expediente, queda acreditado lo siguiente:
6.3.1. En relación al cargo a):
i) El investigado ha desempeñado sus funciones como notificador en el Módulo Básico de Justicia de Jauja desde el uno de junio de dos mil once al veinte de agosto de dos mil dieciocho.
ii) El investigado no ha cumplido con devolver los cargos de cédulas de notificación asignados a su persona para su diligenciamiento, respecto a veinticinco de los treinta y dos expedientes que conformaban la imputación: “… Nº 061-2018-CI, Nº 019-2018-0-LA, Nº 124-2018-FC, Nº 025-2018-LA, Nº 038-2017-FC, (…), Nº 180-2013-FC, (…), Nº 249-2013-FC, Nº 164-2013-CI, Nº 50-2010-CI, Nº 091-2016-CI, Nº 399-2012-FC, Nº 209-2016-CI, (…), Nº 157-2016-FC, Nº 267-2016-FC, Nº 081-2016-PE, (…), Nº 011-2016-CI, Nº 060-2018-CI, Nº 059-2018-CI, (…), Nº 122-2017-CI, Nº 001-2014-FC, Nº 290-2017-CI, Nº 013-2014-LA, Nº 065-2013-LA, Nº 116-2006-FC, (…), Nº 015-2018-LA y Nº 126-2018-CI …”.
iii) Como consecuencia de la no devolución de los cargos de las cédulas de notificación, en el caso de los Expedientes Nº 164-2013-CI (fojas ciento sesenta y ocho), Nº 122-2017-CI (fojas trescientos noventa), Nº 290-2017-CI (fojas trescientos noventa y seis); y, Nº 065-2013-LA (fojas cuatrocientos dos), el órgano jurisdiccional emitió resoluciones requiriendo la devolución de los cargos retenidos injustificadamente por el investigado; pese a ello el investigado no ha cumplido con la devolución de dichas constancias: Las consecuencias son de mayor gravedad en el caso del Expediente Nº 50-2010-0-1506-JP-CI-0, sobre alimentos, de fojas ciento ochenta y uno a ciento ochenta y tres; y, de fojas setecientos sesenta y tres a setecientos sesenta y ocho), en el cual el juzgado ante la no devolución de los cargos de notificación de las resoluciones números treinta y seis, y treinta y siete, que contenían la liquidación de pensiones devengadas, emitió la resolución número treinta y ocho, que ordenó dejar sin efecto la liquidación de pensiones y practicar una nueva “habida cuenta que la constancia de notificación al demandado con dicha liquidación, a la fecha no se ha devuelto”; lo que ha implicado la paralización de dicho proceso por un lapso de dos años y dos meses.
iv) A lo anterior se debe sumar que al investigado, el administrador del Módulo Básico de Justicia de Jauja y el jefe de la Sub Central de Notificaciones del Módulo Básico de Justicia de Jauja, le han requerido verbalmente la devolución de los cargos; solicitud a la cual ha hecho caso omiso, conforme se deja constancia en el acta de fecha once de octubre de dos mil dieciocho, de fojas diez, suscrita por los citados servidores judiciales. Con lo cual se puede advertir una conducta dolosa por parte de investigado.
v) En relación a los siete expedientes: Nº 025-2018-LA (devuelto el trece de setiembre de dos mil dieciocho), Nº 051-2017-FC (devuelto el veintiocho de agosto de dos mil dieciocho), Nº 180-2013-CI (devuelto el diez de octubre de dos mil dieciocho), Nº 247-2016-FC (devuelto el uno de octubre de dos mil dieciocho), Nº 078-2016-LA (devuelto el veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho), Nº 016-2018-CI (devuelto el veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho); y, Nº 130-2009-FC (devuelto el veintiocho de agosto de dos mil dieciocho), si bien el investigado ha devuelto los cargos en fecha posterior a que culminó sus funciones (veinte de agosto de dos mil dieciocho) en el Módulo Básico de Justicia de Jauja, el hecho que se le imputa es “La NO devolución de los cargos de las cédulas de notificación asignadas a su persona (…) cuyos cargos a la fecha tampoco son devueltas” . En consecuencia, en atención al artículo veintiocho del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que prohíbe sancionar a los investigados “… por hechos que no hayan sido adecuadamente imputados en la resolución que da inicio al procedimiento administrativo”, respecto a los siete expedientes antes mencionados, se debe absolver al investigado.
6.3.2. En relación al cargo b):
i) El investigado desempeñó funciones como notificador en el Módulo Básico de Justicia de Jauja desde el uno de junio de dos mil once al veinte de agosto de dos mil dieciocho.
ii) Se corrobora conforme al Cuadro Nº 1, que obra en los considerando que antecede, que en veintitrés expedientes judiciales sustanciados en el Juzgado de Paz Letrado de Jauja, las cédulas de notificación diligenciadas por el investigado, “uniformemente notificadas bajo puerta”, contienen datos erróneos, falsos o inexistentes, porque al ser contrastadas con cédulas de notificación diligenciadas anteriormente por el investigado o por otro notificador del Módulo de Justicia de Jauja, también notificadas bajo puerta, se advierte que las características en cuanto al material de la edificación, el color de la pintura, el material de la puerta y su color o el número de suministro eléctrico no coinciden. Hecho que denota que el investigado no se ha constituido en los domicilios a notificar y para ocultar su omisión ha consignado datos falsos en las cédulas de notificación, procediendo a devolverlas al órgano jurisdiccional, perjudicando a las partes y a la administración de justicia.
iii) De las declaraciones testimoniales del jefe de la Sub Central de Notificaciones del Módulo Básico de Justicia de Jauja y del administrador encargado del Módulo Básico de Justicia de Jauja, se infiere que el investigado por la deficiencia en las notificaciones ha sido objeto de llamadas de atención, tanto de los jueces del Módulo Básico de Justicia de Jauja como de los secretarios judiciales y de los referidos testigos. Estos refieren que el investigado no salía de la oficina, y que se le observaba llenando las cédulas de notificación y cuando se le indicaba que no salía a notificar, a pesar de ello devolvía cédulas notificadas; y, afirmaba que sí salía a notificar.
iv) Lo afirmado por los citados servidores judiciales resulta congruente con las resoluciones número diez en el Expediente Nº 126-2015-CI, número tres en el Expediente Nº 350-2017-FC, número seis del Expediente Nº 108-2017-CI; y, número cinco del Expediente Nº 305-2017-FC (fojas sesenta y uno, trescientos treinta, trescientos cincuenta y seis; y, cuatrocientos dieciocho), en las cuales el órgano jurisdiccional resalta las discrepancias entre los datos consignados por el investigado en las cédulas de notificación y se le llama severamente la atención, para que cumpla sus funciones con diligencia. Confirmándose con ello que la conducta desplegada por el investigado ha perjudicado a las partes procesales y a la correcta administración de justicia.
6.4. En consecuencia, queda plenamente acreditado que el investigado incurrió en las faltas grave y muy grave, tipificadas en el artículo nueve, inciso uno: “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales”; y, en el artículo diez, inciso once: “Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Judiciales del Poder Judicial.
6.5. La falta grave de conformidad con el numeral dos del artículo trece del citado reglamento: “… se sancionan con multa o suspensión. (…)”; y, la falta muy grave de conformidad con el numeral tres del mismo artículo y reglamento: “… se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”. Por ende, corresponde evaluar si la medida disciplinaria propuesta por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial cumple con los parámetros regulados en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, para su imposición.
6.6. En su último párrafo, el artículo trece del citado reglamento regula los criterios de graduación para determinar la sanción disciplinaria a imponerse a los auxiliares jurisdiccionales, lo cual implica la observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen el procedimiento administrativo disciplinario. En tal sentido, se procede a su análisis:
a) El nivel del auxiliar jurisdiccional: Auxiliar judicial de la Sub Central de Notificaciones del Módulo Básico de Justicia de Jauja, desde el uno de junio de dos mil once al veinte de agosto de dos mil dieciocho.
b) El grado de participación en la infracción: Conforme se ha determinado, en el marco de sus obligaciones el investigado no ha devuelto veinticinco cargos de las cédulas de notificación, de los cuales cinco han generado pronunciamientos del órgano jurisdiccional solicitando su devolución y llamando severamente la atención del investigado. Asimismo, se ha probado que el investigado ha devuelto veintitrés cargos de cédula de notificación, con datos erróneos, falsos o inexistentes.
c) El concurso de otras personas: En el presente caso no se ha determinado que el investigado haya actuado en coordinación con otras personas.
d) El grado de perturbación del servicio judicial: Su conducta ha perjudicado a los destinatarios de las cédulas de notificación vulnerando su derecho a la defensa: Asimismo, ha perturbado la correcta administración de justicia dilatando la resolución de las causas a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Jauja.
e) La trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado: Conforme se ha detallado, la conducta del investigado ha perjudicado el correcto funcionamiento de un servicio público como es el servicio de administración de justicia.
f) El grado de culpabilidad del autor: Conforme lo acreditado, el hecho infractor se ha cometido dolosamente, sin que de los actuados se pueda inferir situaciones que hayan condicionado la voluntad del investigado.
g) El motivo determinante del comportamiento: De lo probado se puede afirmar categóricamente que su conducta ha estado determinada por un desprecio por los valores de honestidad, dedicación, eficiencia y productividad los cuales estaba obligado a observar.
h) El cuidado empleado en la preparación de la infracción: conforme se advierte de los actuados, el investigado ha mantenido su conducta infractora pese a los constantes emplazamientos de los jueces y auxiliares jurisdiccionales del Módulo de Justicia de Jauja.
i) La presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación: De la actuación de los medios de prueba, no se denota una causa que haya socavado la voluntad del investigado.
6.7. Además, el artículo diecisiete del citado reglamento, prevé: “Procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El auxiliar jurisdiccional destituido no podrá reingresar al Poder Judicial”.
6.8. Por lo que, en el caso de la sanción propuesta, el citado artículo condiciona su aplicación a que el auxiliar jurisdiccional:
i) Haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o
ii) Actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o
iii) Reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o
iv) Por sentencia condenatoria; o
v) Reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso.
Los enumerados supuestos condicionales están redactados disyuntivamente, lo cual implica que, determinada la responsabilidad del servidor judicial; y, graduada la sanción a imponérsele, en el caso que sea la sanción de destitución, además se debe cumplir con uno de los citados supuestos.
6.9. En el presente procedimiento administrativo disciplinario, se ha acreditado que el investigado ha incurrido en la falta muy grave tipificada en el artículo diez, inciso diez, del aludido reglamento: 10º Inciso 10). “Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”; inobservando sus deberes de: “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano” previsto en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; lo que permite afirmar que el investigado estaba legalmente impedido de actuar -en el desarrollo de sus funciones- adulterando información al órgano jurisdiccional y tergiversando el cumplimiento de las diligencias de notificación. Por lo tanto, corresponde aprobar la propuesta de destitución,
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1374-2024 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Cáceres Valencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Primero. Absolver al señor J.G.E.P., por su desempeño como notificador del Módulo Básico de Justicia de Jauja, Distrito Judicial de Junín, por el cargo a), respecto de los Expedientes judiciales Nº 025-2018-LA, Nº 051-2017-FC, Nº 180-2013-CI, Nº 247-2016- FC, Nº 078-2016-LA, Nº 016-2018-CI; y, Nº 130-2009-FC.
Segundo. Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor J.G.E.P., por su desempeño como notificador del Módulo Básico de Justicia de Jauja, Distrito Judicial de Junín, por los hechos infractores cometidos en la tramitación de los Expedientes judiciales Nº 061-2018-CI, Nº 019-2018-0-LA, Nº 124-2018-FC, Nº 038-2017-FC, Nº 180-2013-FC, Nº 249-2013-FC, Nº 164-2013-CI, Nº 50-2010-CI, Nº 091-2016-CI, Nº 399-2012-FC, Nº 209-2016-CI, Nº 157-2016-FC, Nº 267-2016-FC, Nº 081-2016-PE, Nº 011-2016-CI, Nº 060-2018-CI, Nº 059-2018-CI, Nº 122-2017-CI, Nº 001-2014-FC, Nº 290-2017-CI, Nº 013-2014-LA, Nº 065-2013-LA, Nº 116-2006-FC, Nº 015-2018-LA y Nº 126-2018-CI (cargo a), y los Expedientes Nº 126-2015-CI, Nº 295-2017-CI, Nº 129-2017-FC, Nº 276-2017-FC, Nº 286-2016-PE, Nº 270-2016-PE, Nº 159-2017-PE, Nº 298-2016-PE, Nº 147-2016-CI, Nº 201-2012-CI, Nº 48-2017-PE, Nº 168-2014-FC, Nº 350-2017-FC, Nº 172-2016-FC, Nº 310-2017-FC, Nº 108-2017-CI, Nº 254-2017-FC, Nº 132-2017-FC, Nº 279-2014-CI, Nº 305-2017-FC, Nº 365-2015-PE, Nº 028-2018-CI y Nº 090-2017-PE (cargo b). Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente