Fundamentos destacados. 19. En este cargo se imputó a la magistrada investigada Yossy Samantha Álvarez Tito haber obligado a la ex servidora judicial Lucy Haydee Apaza Apaza a redactar y subir al Sistema Integrado Judicial – SIJ actas de audiencias con sentencias en blanco, realizadas del 1 al 14 de abril de 2019, cuando la referida servidora se encontraba de vacaciones.
20. Al respecto, debe precisarse que mediante escrito presentado el 12 de junio de 201924 ante la ODECMA-Cusco, la servidora judicial Lucy Haydee Apaza Apaza, especialista de audio del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención, interpuso queja disciplinaria contra la magistrada investigada por presuntos hechos de hostilidad laboral, relatando -entre otros hechos- lo siguiente:
[…] fui obligada y presionada por la señora Magistrada a subir todas las audiencias con sentencias del mes de abril en blanco sin contenido alguno, mi persona no estuvo de acuerdo con lo solicitado por la magistrada, por lo que le indiqué que no puedo realizar ese hecho señora Magistrada, cómo voy a subir las actas en blanco, por lo que me negué a subirlo al sistema, respondiéndome la señora magistrada que ella está disponiendo por lo tanto se tenía que realizar; a tanta insistencia de la señora magistrada ese mismo día subí las actas en blanco solo del periodo que me encontraba de vacaciones del 01 de abril hasta el 12 de abril de 2019, no subiendo las demás actas de sentencias en blanco. Estos hechos ocurrieron a fin de mes de abril; retornando el lunes primeros días de mayo del 2019, la señora Magistrada me llama a su despacho y me reclama indicándome porque no subiste las actas de sentencia en blanco de todo el mes de abril que yo te ordene, que me has perjudicado en mi producción, que los datos estadísticos no coincidían, que este hecho iba a informar a la Presidencia de la Corte Superior de Cusco.
[…]
30. En cuanto a este cargo, se imputó a la magistrada investigada haber descargado en el Sistema Integrado Judicial – SIJ actas de audiencias con sentencias en blanco, correspondientes al mes de mayo de 2019, usando el usuario y contraseña de la servidora judicial Lucy Haydee Apaza Apaza.
Al respecto, es de señalar que la servidora mencionada, en su escrito de queja ya citado, precisó lo siguiente:
A fines del mes de mayo me vuelve a exigir que tengo que subir las actas de sentencias en blanco, indicándome espero que no vaya a pasar lo mismo del mes pasado, mi persona no le indicó nada y la señora magistrada me dijo que ella lo subiría mejor al sistema, los primeros días de junio me percato que todas las actas de sentencias del mes de mayo de 2019 están en el sistema en blanco sin contenido alguno, hecho que me ha sorprendido ya que la responsabilidad seria sobre mi persona, este hecho le comenté al Sr. administrador quien me indica que no está bien que proporcione mi usuario y clave y que el usuario es personal; asimismo, me recomienda cambiar constantemente la clave de mi usuario, por lo que en ese mismo momento cambio mi clave de usuario.
Junta Nacional de Justicia
Resolución 62-2024-PLENO- JNJ
P.D. 051-2022-JNJ. (Acum. 045-2022- JNJ)
Lima, 25 de marzo de 2024
VISTOS: El Procedimiento Disciplinario Abreviado N.° 051-2022-JNJ (Acumulado N.° 045-2022- JNJ), seguido a la señora Y.S.A.T, por su actuación como: i) jueza supernumeraria del Juzgado Penal Unipersonal de La Convención de la Corte Superior de Justicia del Cusco; y, ii) jueza supernumeraria del Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas de la Corte Superior de Justicia del Cusco; así como la ponencia del señor Miembro de la Junta Nacional de justicia doctor Marco Tulio Falconí Picardo; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Del Procedimiento Disciplinario N.º 051-2022-JNJ [Investigación N.º 1136-2019- Cusco]
1. Por resolución N.° 11 de 20 de enero de 20201 , la ODECMA – Cusco resolvió disponer el inicio de procedimiento administrativo disciplinario contra la magistrada Y.S.A.T, en su actuación como juez del Juzgado Penal Unipersonal de La Convención; mientras que, mediante resolución de 24 de setiembre de 20212 , la ODECMA – Cusco concluyó que existe responsabilidad de la magistrada Y.S.A.T, en su actuación como juez supernumeraria del Juzgado Penal Unipersonal de La Convención de la Corte Superior de Justicia de Cusco, por lo que, se propuso que a la mencionada magistrada se le imponga la sanción disciplinaria de destitución.
2. Por resolución N.º 30 de 5 de setiembre de 20223 , la jefatura suprema de la OCMA resolvió proponer a la Junta Nacional de Justicia se imponga la medida disciplinaria de destitución a la magistrada Y.S.A.T, en su actuación como juez supernumerario del Juzgado Penal Unipersonal de La Convención de la Corte Superior de Justicia de Cusco; asimismo, resolvió declarar carente de objeto emitir pronunciamiento respecto de la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial de la mencionada magistrada.
[Continúa …]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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