Fundamentos destacados. 55. En efecto, de la revisión de los actuados, se advierte que posteriormente a la declaración de nulidad del auto admisorio de la demanda de amparo, emitida el 09 de abril de 2015 – conforme se ha detallado precedentemente en la presente resolución –,el investigado emitió la resolución N.° 05, del 13 de abril de 201543 en el cuaderno cautelar N.°34-2015-01 reiterando a los ejecutores coactivos de la Intendencia de Lima que cumplieran con el concesorio cautelar dispuesto mediante resolución N.°01 (corregida mediante resolución N.°02)44, consistente en suspender provisionalmente los efectos de la resolución de cobranza coactiva N.°0230074344939, que traba medida cautelar previa de embargo en forma de retención a terceros hasta por la suma de S/ 355,125,00 soles, e incluso bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público en caso de incumplimiento.
56. Con dicha conducta, el investigado denota su persistencia en ejecutar la medida cautelar analizada, dictada con afectación al principio de la motivación de las resoluciones judiciales y sin tener competencia, pese a que días previos había declarado de oficio la nulidad del proceso principal, lo que revela en mayor medida su inobservancia de los deberes judiciales; encontrándose acreditada su responsabilidad disciplinaria en los hechos imputados en cuanto al presente extremo. Conclusión 57. En consecuencia, teniendo en cuenta los fundamentos desarrollados, se llega a la conclusión que se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria del señor Ricardo Javier More Custodio, en su actuación como juez del Juzgado Mixto de Datem del Marañón de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por infracción al deber judicial previsto en el artículo 34°, numeral 1) de la Ley N.° 29277, Ley de la Carrera Judicial, referido a “impartir justicia con (…) respeto al debido proceso”, en su dimensión del derecho al juez natural y al derecho que tienen las partes de no ser desviadas de la jurisdicción predeterminada por ley y, la debida motivación de las resoluciones judiciales; garantías que integran el debido proceso, concordante con los numerales 3) y 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, lo que constituye la falta muy grave establecida en el numeral 13) del artículo 48° de la citada ley, por “Inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales”.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N.° 112-2021-PLENO-JNJ
P.D. N.° 079-2020-JNJ
Lima, 30 de noviembre de 2021
VISTO;
El Procedimiento Disciplinario N.° 079-2020-JNJ seguido al señor Ricardo Javier More Custodio, por su actuación como juez del Juzgado Mixto de Datem del Marañón de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y, la ponencia elaborada por el señor Antonio Humberto de la Haza Barrantes.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. Mediante escrito de 22 de mayo del 2015 el señor procurador público adjunto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (En adelante SUNAT) formula queja funcional contra el señor Ricardo Javier More Custodio, por su actuación como juez del Juzgado Mixto de Datem del Marañón de la Corte Superior de Justicia de Loreto, denunciando presuntas irregularidades en el trámite de los procesos de amparo Nos. 34-2015 y 35-2015, y sus respectivos cuadernos cautelares, al haber sido admitidas las demandas sin tener competencia territorial, así como concedido medidas cautelares dentro de los procesos constitucionales ordenando la suspensión provisional de los efectos jurídicos de las resoluciones de cobranza coactivas emitidas por su representada SUNAT- Lima, sin tener competencia y sin expresar motivo alguno que justique su concesión.
2. Por resolución N.°03, de 28 de setiembre de 2015 el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto (en adelante ODECMA de Loreto) dispuso abrir procedimiento disciplinario contra el señor Ricardo Javier More Custodio, por su actuación como juez del Juzgado Mixto de Datem del Marañón de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
3. Posteriormente, concluido el procedimiento, mediante resolución N.°11, de 01 de julio del 2019, el juez supremo, jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial -OCMA, propuso se imponga la medida disciplinaria de destitución al magistrado Ricardo Javier More Custodio, por su actuación como juez del Juzgado Mixto de Datem del Marañón de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
4. Mediante Oficio N.° 7948-2019-SG-CS-PJ el presidente del Poder Judicial remitió a la Junta Nacional de Justicia el expediente de Queja de Parte N.° 121- 2015-Loreto, que concluyó con la mencionada resolución N.° 11 del 01 de julio de 2019, que propuso la imposición de la sanción de destitución al señor Ricardo Javier More Custodio, por su actuación como juez del Juzgado Mixto de Datem del Marañón de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
5. Por resolución N.° 097-2020-JNJ de 22 de junio de 2020, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia resolvió abrir procedimiento disciplinario abreviado al señor al señor Ricardo Javier More Custodio, por su actuación como juez del Juzgado Mixto de Datem del Marañón de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
Cargos imputados
6. Se atribuye al mencionado magistrado los siguientes cargos:
a) Haber admitido a trámite los procesos constitucionales N°034-2015 y N°035-2015, sobre acción de amparo, inobservando lo dispuesto en el artículo 51° del Código Procesal Constitucional, norma imperativa que establece una regla de competencia territorial improrrogable, abdicando a su deber de impartir justicia con respeto al debido proceso en su expresión del juez natural y derecho de las partes a no ser desviadas de la jurisdicción predeterminada por la Ley, conforme a lo previsto en el inciso 3) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.
b) Haber vulnerado el deber de impartir justicia con respeto al debido proceso, en su expresión de la motivación de las resoluciones judiciales consagrado en el artículo 139° numeral 5) de la Constitución Política del Perú, al conceder medidas cautelares innovativas en dichos procesos constitucionales, ordenando la suspensión provisional de los efectos jurídicos de las resoluciones de cobranza coactivas que la SUNAT- Lima, había expedido respecto a las empresas actoras, sin tener competencia y sin expresar motivo alguno. Además, en el Cuaderno Cautelar N°034- 2014-01, habría ordenado que el ejecutor coactivo demandado cumpliera con lo dispuesto en la medida cautelar, pese a que días antes había declarado la nulidad de oficio de la resolución que admitió a trámite la demanda de amparo.
Con dichas conductas el magistrado habría presuntamente infringido el deber previsto en el numeral 1) del artículo 34° de la Ley N.° 29277, Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en la falta muy grave tipificada en el numeral 13) del artículo 48° de la citada Ley.
Descargo del magistrado investigado
7. Pese a haberse apersonado al presente procedimiento disciplinario, mediante escrito ingresado el 07 de diciembre de 2020, el investigado no presentó descargo alguno respecto de las conductas que se le imputan a título de falta disciplinaria, limitándose a solicitar copias de piezas procesales de los expedientes judiciales 034-2015 y 035-2015, y a señalar que por Resolución N.° 0429-2015-PJ/CSJLO-P, de 16 de abril de 2015, se dio por concluida su designación en el cargo de juez supernumerario de Juzgado Mixto del Datem del Marañón.
8. Asimismo, de la revisión del expediente de queja N.° 121-2015-Loreto, que sustenta el pedido de destitución, se advierte que en sede de control interno del Poder Judicial tampoco realizó descargo alguno.
9. No obstante, previo a la apertura de procedimiento disciplinario en la ODECMA de Loreto, el investigado presentó un informe de hechos, expresando lo siguiente:
9.1. Con relación al expediente N.° 034-2014-0, admitió la demanda de amparo en razón a que el representante de la empresa demandante afirmó tener domicilio en la jurisdicción de San Lorenzo – Datem del Marañón; sin embargo, con posterioridad, al advertir ausencia de formalidades en relación al domicilio del demandante, mediante resolución N.°03 de 09 de abril del 2015, declaró de oficio la nulidad del admisorio. Asimismo, respecto a la resolución N.°05, de fecha 13 de abril del 2015, dictada en el cuaderno cautelar, alega que, al haber declarado la nulidad del admisorio, sus efectos alcanzaban a la medida cautelar, por ende, resulta imposible haber emitido dicho acto procesal.
9.2. En cuanto al expediente N.°035-2014-0, admitió a trámite la demanda de amparo y a su vez posteriormente declaró su nulidad. Afirmó que no emitió acto procesal alguno en el cuaderno cautelar y agregó que no causó ningún perjuicio a la SUNAT.
Declaración del investigado
10. De conformidad con lo establecido por el artículo 56° del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, aprobado por Resolución N.° 008-2020-JNJ, mediante decreto del 23 de septiembre de 2021
se dispuso citar al magistrado investigado para tomar su declaración el 21 de octubre del año en curso, a horas 10:30 a.m., la misma que no se llevó a cabo por su inconcurrencia, conforme a la constancia de inasistencia respectiva.
Medios Probatorios
11. El mérito del expediente de Queja N.° 121-2015-Loreto, cuyos actuados subyacen como sustento de las imputaciones que se formulan contra el investigado, conteniendo, entre otros, las siguientes piezas procesales que resultan relevantes para el análisis de las conductas imputadas:
- Original del escrito del 22 de mayo del 2015, por el que Héctor Agripino Castillo Figueroa, procurador público adjunto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, interpone queja contra el magistrado Ricardo Javier More Custodio, juez del Juzgado Mixto de Datem del Marañón de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
- Copia certificada del expediente N.°034-2015-0.
- Copia certificada del cuaderno cautelar N.°034-2015-1.
- Copia certificada del expediente N.°035-2015-0.
- Copia certificada del cuaderno cautelar N.°035-2015-1.
De la fase instructora
12. De fojas 429 a 439 obra el Informe N.° 042-2021-HJAH-JNJ de fecha 05 de noviembre de 2021, conteniendo la opinión del miembro instructor en el sentido que:
se dé por concluido el presente procedimiento disciplinario y se acepte el pedido de destitución de Ricardo Javier More Custodio, por su actuación como juez del Juzgado Mixto de Datem del Marañón de la Corte Superior de Justicia de Loreto, al haber incurrido en la falta muy grave prevista en el artículo 48, numeral 13) de la Ley N.° 29277, Ley de la Carrera Judicial.
13. El informe de instrucción fue debidamente notificado al investigado, con lo cual culminó la fase de instrucción. En el mismo acto el investigado también fue notificado con la programación de la vista de la causa para que pudiera hacer uso de la palabra.
Alegaciones sobre el informe de instrucción
14. El investigado no ha formulado alegación alguna respecto del informe de instrucción.
Informe Oral de Vista de la Causa
15. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, aprobado por Resolución N°008-2020-JNJ y modificado por Resolución N° 048-2020-JNJ, se señaló día y hora para la vista de la causa e informe oral el 26 de noviembre de 2021 a horas 10.00 a.m., diligencia a la que no se hizo presente el señor More Custodio ni su defensa técnica, quedando la causa al voto, conforme al acta correspondiente.
De la Rectificación por error material
16. Se advierte de la revisión de los actuados que, mediante Resolución N.°097-2020- JNJ, del 22 de junio de 2020, se inicia procedimiento administrativo disciplinario contra el magistrado investigado, por los cargos a) y b) detallados en el considerando 6; empero, en el cargo b) se hace referencia incorrectamente al cuaderno cautelar N.°34-2014-01, siendo la numeración correcta N.°34-2015-01; error material que debe ser corregido, dejándose constancia que en modo alguno ello puede suponer la trasgresión a las garantías del debido procedimiento, ya que durante todo el trámite del procedimiento disciplinario seguido al señor Ricardo Javier More Custodio en sede de la Oficina de Control de la Magistratura se le comunicó la imputación de cargos con la numeración correcta, habiendo incluso informado sobre los hechos imputados; procedimiento que culminó con su pedido de destitución y constituye el sustento para la apertura del presente procedimiento disciplinario en sede de la Junta Nacional de Justicia, siendo un error material involuntario el incurrido al redactar la resolución de apertura de procedimiento, pero que no altera lo sustancial de su contenido, de conformidad con el artículo 212° del Texto Único Ordenado la Ley N. °27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria en el presente caso, por lo que debe ser materia de rectificación.
Análisis
17. La conducta disfuncional atribuida al señor Ricardo Javier More Custodio tiene lugar en el marco de su intervención como juez del Juzgado Mixto de Datem del Marañón de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en los procesos Nos.034- 2015 y 035-2015, sobre acción de amparo.
[Continúa…]
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