Mediante Resolución 022-2016, del 21 de junio del año 2016, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió imponer la sanción de destitución contra el magistrado José Francisco Izquierdo Hemerith, por su actuación como juez superior de la Corte Superior de Justicia de San Martín, al determinarse que fue sentenciado por prevaricato.
El CNM comprobó que, a través de resolución de de 6 de julio del 2010, la Vocalía Suprema de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia sentenció al señalado magistrado como autor del delito de prevaricato en agravio del Estado. El órgano le impuso tres años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente; estableciendo también un año de inhabilitación para acceder a cargos públicos. Esta sentencia fue confirmada por la Sala Penal Especial el 31 de enero del 2011.
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Así, por medio de otra resolución de 5 de mayo del 2011, emitida por la propia Vocalía Suprema; esta dispuso que se cumpliera con lo ejecutoriado. De este modo, se comprobó que la sentencia ya había adquirido la calidad de cosa juzgada. La condena impuesta fue consecuencia de un proceso penal abierto por la Procuradoría Pública Ad Hoc para procesos relacionados con juegos de casino y máquinas tragamonedas.
El proceso se siguió contra los exjueces superiores de la Sala Civil de Moyobamba (distrito judicial de San Martín), siendo el juez José Francisco Izquierdo Hemerith uno de ellos. Se acreditó, entonces, el magistrado contaba con una sentencia judicial firme por el delito contra la administración de justicia, en la modalidad de prevaricato. Aunque el procesado fue debidamente notificado por el CNM, este no se apersonó a rendir su informe oral.
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El artículo 55 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, establece que:
“La destitución consiste en la cancelación del título de juez debido a falta disciplinaria muy grave o, en su caso, por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso (…)”.
Del mismo modo, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley Órgánica el Consejo Nacional de la Magistratura señala:
“Procede aplicar la sanción de destitución a que se refiere el inciso c) del artículo 21 de la presente ley por la siguientes causas:
1. Ser objeto de una condena a pena privativa de la libertad por delito doloso (…)”.
Por estos fundamentos, los consejeros del CNM, por unanimidad, estimaron que está suficiente probado que el magistrado cometió una falta grave, por lo que dieron por concluido el proceso disciplinario seguido en su contra, imponiéndole la sanción de destitución.