Fundamento destacado.- Décimo. Que, en el presente caso, ha quedado demostrado que el señor Antógenes Cirilo Arroyo Galarza fue encontrado culpable en el proceso penal seguido en su contra por el delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad genérica, en agravio de Nolberta Teofila Alejandro y el Estado, concluyéndose que el investigado ha infringido sus deberes funcionales incurriendo en falta muy grave pasible de sanción, puesto que no se abstuvo de continuar ejerciendo funciones, y no informó sobre dicha condena a la autoridad competente.
Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Orcotuna, provincia de Concepción, Corte Superior de Justicia de Junín
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 279-2017-JUNIN
Lima, diecinueve de febrero de dos mil veinte.-
VISTA:
La propuesta de sanción disciplinaria de destitución del señor señor Antógenes Cirilo Arroyo Galarza, Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Orcotuna, Provincia de Concepción, Distrito Judicial de Junín, remitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura mediante Resolución Nº 6, de fecha 10 de diciembre de 2018, obrante de fojas 53 a 56.
CONSIDERANDO:
Primero. Que se atribuye al señor Antógenes Cirilo Arroyo Galarza, Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Orcotuna, Provincia de Concepción, Provincia de Orcotuna, Distrito Judicial de Junín, haber infringido sus deberes y requisitos para ejercer el cargo de Juez de Paz al haber sido condenado por delito doloso y no haber puesto en conocimiento a la autoridad competente, incurriendo por ello en falta muy grave tipificada en el inciso 12) del artículo 50° de la Ley N° 29424–Ley de Justicia de Paz.
Segundo. Que mediante Resolución N° 2 de fecha 11 de abril de 2017, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín resolvió: a) Iniciar el procedimiento administrativo disciplinario al Juez de Paz por falta muy grave, b) Designar a la doctora Iris Edith Gomez Basalar, como Jueza Sustanciadora encargada de conocer el procedimiento disciplinario; y c) Poner en conocimiento de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz.
Tercero. Que el 7 de mayo de 2018 la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín emitió el informe final, a través del cual propone a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura se imponga al Juez de Paz procesado la sanción disciplinaria de destitución.
Cuarto. Que el 10 de diciembre de 2018, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura emitió la Resolución N° 6 en la que manifiesta su conformidad con las razones expuestas por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín.
Quinto. Que el investigado no presentó informe de descargo, a pesar de encontrarse notificado debidamente.
Sexto. Que, el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz opina que se apruebe la propuesta de destitución del investigado.
Sétimo. Que, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital donde lo hubiere y a la Sala Plena de dicha Corte.
Octavo. Que, el numeral 38) del artículo 7° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales.
Noveno. Que la señora Jueza Instructora de la Primera Sala Penal Liquidadora de Huancayo con fecha 10 de julio de 2015, impuso al juez de paz investigado condena de dos años de pena privativa de la libertad suspendida, por el delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad genérica, en agravio de Nolberta Teofila Alejandro y el Estado. Esta sentencia fue confirmada el 12 de enero de 2016 por el Colegiado de la Primera Sala Penal Liquidadora de Huancayo. Posteriormente, el 3 de abril de 2011, el Juez Instructor de la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Junín remitió el Oficio N° 624-2017-PSPL-CSJJU/PL a la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de dicha Corte Superior, comunicándole el hecho y remitiendo fotocopia de la referida sentencia.
Décimo. Que, en el presente caso, ha quedado demostrado que el señor Antógenes Cirilo Arroyo Galarza fue encontrado culpable en el proceso penal seguido en su contra por el delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad genérica, en agravio de Nolberta Teofila Alejandro y el Estado, concluyéndose que el investigado ha infringido sus deberes funcionales incurriendo en falta muy grave pasible de sanción, puesto que no se abstuvo de continuar ejerciendo funciones, y no informó sobre dicha condena a la autoridad competente.
Décimo Primero. Que, en tal sentido, está acreditada la responsabilidad funcional del señor Antógenes Cirilo Arroyo Galarza por el cargo atribuido en su contra, tipificado como falta muy grave, igualmente queda demostrada su falta de idoneidad para el cargo designado; en razón de haber incurrido en conducta disfuncional que por su gravedad no solo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza seriamente el cumplimiento de la misión de este Poder del Estado, que es administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional.
Décimo Segundo. Que, siendo así, queda demostrada la imputación formulada contra el citado juez de paz investigado, toda vez que su incorrecto proceder constituye un grave atentado público que causa deterioro y detrimento en la imagen del Poder Judicial, al vulnerar el prestigio institucional y generar reacciones adversas contra éste Poder del Estado, por lo que resulta pertinente, apartarlo de la institución.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 280-2020 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Lama More y Pareja Centeno por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Castillo Venegas. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Antógenes Cirilo Arroyo Galarza, Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Orcotuna, Provincia de Concepción, Corte Superior de Justicia de Junín. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
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