Indecopi confirmó diversas sanciones a la empresa de transportes 2 de Febrero SCRL, por infracción del artículo 150 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

En primer lugar quedó acreditado que la denunciada no habilitó al interior de sus vehículos con placas de rodaje Z6C-919, Z1K-964 y Z2Q-563, un número telefónico y cualquier medio alternativo que permita el ingreso y registro de quejas y reclamos a distancia, conforme con el artículo 2-A del Reglamento del Libro de Reclamaciones.

Por otra parte, Indecopi pudo confirmar que la proveedora no entregaba boletos de viaje a los consumidores por el servicio de transporte brindado.

Finalmente, quedó acreditado que cobraba el pasaje universitario excediendo el 50% del pasaje adulto, vulnerando lo establecido en el artículo 3 de la Ley 26271, Ley que norma el derecho de pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transportes urbano e interurbano de pasajeros.


Fundamento destacado: 38. Así pues, sin perjuicio de lo antes manifestado, esta Sala advierte que, a través de las actas de inspección emitidas el 27 de junio y el 5 de julio de 2018, quedó acreditado el defecto en el servicio referido a que Empresa de Transportes no entregaba boletos de viaje a los consumidores; por lo que, si la referida proveedora pretendía ser eximida de responsabilidad debió aportar pruebas que desvirtúen las referidas actas o que el hecho imputado en su contra no le era atribuible; no obstante, ello no ha ocurrido.


RESOLUCIÓN 2711-2019/SPC-INDECOPI

EXPEDIENTE 99-2018-PAS/CPC-INDECOPI-PUN

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PUNO
PROCEDIMIENTO: DE OFICIO
DENUNCIADA: EMPRESA DE TRANSPORTES 2 DE FEBRERO S.C.R.L.
MATERIA: IDONEIDAD
ACTIVIDAD: OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VIA TERRESTRE

SUMILLA: Se confirma la Resolución 62-2019/INDECOPI-PUN, en el extremo que halló responsable a Empresa de Transportes 2 de Febrero S.C.R.L., por infracción del artículo 150° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que quedó acreditado que la denunciada no habilitó al interior de sus vehículos con placas de rodaje Z6C-919, Z1K-964 y Z2Q-563, un número telefónico y cualquier medio alternativo que permita el ingreso y registro de quejas y reclamos a distancia, conforme al artículo 2-A del Reglamento del Libro de Reclamaciones. Asimismo, se confirma la Resolución 62-2019/INDECOPI-PUN, en el extremo que halló responsable a Empresa de Transportes 2 de Febrero S.C.R.L., por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que quedó acreditado que la proveedora no entregaba boletos de viaje a los consumidores por el servicio de transporte brindado. Por otro lado, se confirma la Resolución 62-2019/INDECOPI-PUN, en el extremo que halló responsable a Empresa de Transportes 2 de Febrero S.C.R.L., por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que quedó acreditado que cobraba el pasaje universitario excediendo el 50% del pasaje adulto, vulnerando así lo establecido en el artículo 3° de la Ley 26271, Ley que norma el derecho de pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transportes urbano e interurbano de pasajeros.

SANCIONES: 0,72 UIT – por no habilitar en el interior de sus vehículos con placas de rodaje Z6C-919, Z1K-964 y Z2Q-563, un número telefónico y un medio alternativo para la presentación de quejas y reclamos a distancia. 0,72 UIT – por no entregar boletos de viaje a los consumidores. 0,72 UIT – por cobrar el pasaje universitario excediendo el 50% del pasaje adulto.

Lima, 30 de setiembre de 2019

ANTECEDENTES

1. Los días 27 de junio y 5 de julio de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, la Secretaría Técnica), realizó visitas de inspección a Empresa de Transportes 2 de Febrero S.C.R.L. (en adelante, Empresa de Transportes), con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

2. Mediante Carta 328-2018/INDECOPI-PUN del 20 de julio de 2018, la Secretaría Técnica impuso a la administrada, en calidad de medida preventiva, difundir de manera visible en todas sus unidades vehiculares (todas las unidades que presten servicios), un número telefónico y cualquier otro medio alternativo que permita al consumidor el ingreso y registro de quejas y reclamos a distancia.

3. El 31 de julio de 2018, Empresa de Transportes presentó un escrito a través del cual informó a la Secretaría Técnica el cumplimiento de la medida preventiva ordenada a través de la Carta 328-2018/INDECOPI-PUN.

[Continúa…]

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