La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a un juez del Juzgado Mixto de la provincia de Bagua (Corte Superior de Amazonas) por la «tramitación y otorgamiento irregular de medidas cautelares fuera del proceso», así como por incurrir en retrasos al proveer contestaciones de demandas y oposiciones.
La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) propuso esta sanción al identificar que el juez infringió sus deberes funcionales en unas demandas de reposición, presentadas por extrabajadores municipales, en agravio de una comuna.
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La instancia señaló que el magistrado «otorgó las medidas cautelares fuera del proceso (…), en fecha posterior a la del inicio de los procesos de fondo, vulnerando con ello la garantía del debido proceso, al no advertir que tal situación impedía su concesión en la forma solicitada». Según indicó la JNJ, el «concesorio de la tutela cautelar, en todo caso, debió ajustarse a lo previsto en el artículo 611 del Código Procesal Civil«.
Asimismo, también lo encontró responsable de una «dilación o no atención» en la tramitación de siete escritos presentados por la parte demandada. La entidad constató que no existía una explicación razonable para las dilaciones, que afectaron exclusivamente a una de las partes, la municipalidad demandada.

En contraste, las solicitudes de las partes demandantes fueron resueltas con una «celeridad inusual» de, en algunos casos, un día después de presentadas. En su análisis, la OCMA consideró este procedimiento como «un trato desigual que objetivamente quiebra el deber de impartir justicia con respeto al debido proceso».
El documento disciplinario precisó que el juez incumplió los deberes previstos en los numerales 1 y 8 del artículo 34 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, y cometió faltas muy graves tipificadas en los numerales 13 y 14 del artículo 48 de la misma norma.
Detalló, además, que el magistrado acumuló retrasos de entre 25 y 46 días en la emisión de resoluciones de contestación de demandas en tres expedientes, así como 13 días de demora en otro. Asimismo, no resolvió oportunamente las oposiciones en tres casos adicionales. Por todo ello, la JNJ llegó a la siguiente conclusión:
La sanción de destitución es la única susceptible de ser imputada, dada la gravedad de los hechos acreditados en este procedimiento disciplinario. Lo que nos conduce a precisar que resulta indispensable su aplicación a fin de prevenir la reiteración de similares conductas.
JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
San Isidro, 30 de Octubre del 2024
OFICIO N° 005311-2024-DPD/JNJ
Señora doctora
MARIA ESPERANZA ADRIANZEN OLIVOS
Directora de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Llona No 350 – Miraflores
[email protected]
Presente.-
P.D. N.° 042-2023-JNJ
Asunto: Se remite información de abogado sancionado por mala Práctica Profesional
Tengo el honor de dirigirme a usted, por especial encargo del señor presidente de la Junta Nacional de Justicia, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 1265, que crea el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.o 002- 2017-JUS.
Asimismo, como responsable de remitir la información al «Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala Práctica Profesional», le envío, a folios 16, copia certificada de la Resolución N.o 194-2024-PLENO-JNJ que resolvió, tener por concluido el procedimiento disciplinario abreviado, aceptar el pedido de destitución formulado por la presidencia del Poder Judicial y destituir al abogado XXXX, por su actuación como juez del Juzgado Mixto de la provincia de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; y, a folio 1, copia certificada del Decreto S/N de 25 de octubre de 2024, mediante el cual se declaró firme la Resolución N.° 194-2024-PLENO-JNJ.
[Continúa …]
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