Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Santiago, provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco.


QUEJA DE PARTE N° 645-2016-CUSCO

Lima, cuatro de julio de dos mil dieciocho.-

VISTA:

La Queja de Parte N° 645-2016-Cusco que contiene la propuesta de destitución del señor Max Amaro Bueno Pinto, por su desempeño como Juez de Paz del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 12, de fecha 4 de octubre de 2017; de fojas 137 a 144.

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CONSIDERANDO:

Primero. Que se imputa al investigado Max Amaro Bueno Pinto haber ejercido función notarial al emitir la constancia de posesión de fecha 29 de enero de 2016 al señor Rolando Donato Covarrubias Quispe, respecto del bien inmueble Parcela N° 26 de la Asociación de Productores Agrarios de Qquehuepay o Cruz Verde del Distrito de Poroy, situación que se agrava toda vez que a pesar de ser incompetente por ello (emitir constancia de posesión) ha ejercido competencia territorial que no le correspondía toda vez que el bien inmueble sobre el cual otorgó posesión se encuentra en el Distrito de Poroy, que cuenta con su propio Juez de Paz. Por lo que habría inobservado lo dispuesto en el artículo 5° del Reglamento para el Otorgamiento de Certificaciones y Constancias Notariales por los Jueces de Paz y el inciso 5) del artículo 5° de la Ley de Justicia de Paz. Este cargo fue ampliado porque el quejoso Sebastián Alata Luque ofreció como nueva prueba el documento denominado constancia de posesión de fecha 5 de febrero de 2016, suscrito por el Juez de Paz de Santiago Max Amaro Bueno Pinto, emitida a favor de los señores Hover Covarrubias Quispe, Alex Covarrubias Alagón y Moises Balila Rodriguez Baez, respecto del mismo bien inmueble de su propiedad.

Segundo. Que el Juez de Paz investigado Max Amaro Bueno Pinto al momento asistir a la Audiencia Única formuló su versión de los hechos, negando haber expedido alguna constancia de posesión y que solo había hecho una verificación.

Tercero. Que, el señor Sebastián Alata Luque señala en su queja que el investigado Max Amaro Bueno Pinto en su condición de Juez de Paz del Distrito de Santiago, otorgó una constancia de posesión del Predio N° 26 de la Asociación Productores Agrarios de Qquehuepay o Cruz Verde del Distrito de Poroy, a favor del señor Rolando Donato Covarrubias Quispe, haciendo aparecer como si dicha persona estuviera en actual posesión por más de 20 años de un predio de mil metros cuadrados y que estaría ocupado con dormitorios y cocina; habiendo obtenido con dicho documento su carpeta de contribuyente en la Municipalidad Distrital de Poroy y pagado el autoavaluo por dicho predio.

Asimismo, el señor Alata Luque adjunta nueva prueba para ampliar su queja en el sentido que el Juez de Paz investigado también expidió el 5 de febrero de 2016 una constancia de posesión a favor de los señores Hover Covarrubias Quispe, Alex Covarrubias Alagón y Moisés Balila Rodríguez Báez, haciendo aparecer que dichas personas en compañía de sus respectivas familias también estarían ocupando el referido predio y las mismas habitaciones.

Cuarto. Que a fojas 6, se advierte que el Juez de Paz investigado con fecha 29 de enero de 2016 expidió una constancia de posesión a favor del señor Rolando Donato Covarrubias Quispe, en la que señala “El señor Covarrubias tiene posesión en la dirección siguiente el Sector Tica Tica Asociación de Productores Agrarios de Quehuapay (Fundo Cruz Verde) Parcela 26 de mil metros cuadrados, de su propiedad, Sector Poroy, que viene habitando con su familia (…) que se tiene en la vivienda dos dormitorios de los cuales en el primer ambiente ocupa su hermana, su esposa y sus tres hijos, en la segunda habitación está ocupada por el señor Covarrubias, apreciando en ambas habitaciones las camas, mesas y pertenencias propias del hogar, en la tercera habitación se aprecia que es la cocina donde existe una mesa sus sillas y otros utensilios propios de cocina, cabe manifestar que la casa es de material de adobe de una sola plaza donde habitan durante más de veinte años, doy fe de lo visto (…)”. Asimismo, a folios 21 se verifica que con fecha 5 de febrero de 2016 expidió una constancia de posesión a favor de los señores Hover Covarrubias Quispe, Alex Covarrubias Alagón y Moisés Balila Rodríguez Báez (viudo de la señora Trinidad Covarrubias Quispe), dejando constancia que “Habitan en Tica Tica Asociación de Productores Agrarios de Quehuapay (Fundo Cruz Verde), Parcela N° 26 de mil metros cuadrados de su propiedad, Sector Poroy, que vienen habitando junto con sus familias. (…) se constató que se tiene en la vivienda los ambientes ocupados donde se ven camas y muebles de su uso y una tercera habitación que es usada como cocina y dormitorio, cabe manifestar que la casa es de material de adobe de una sola planta donde indican que habitan mas de 20 años. Doy fe de lo visto por lo que firma la presente acta (…)”.

Quinto. Que antes de dilucidar si el Juez de Paz investigado tenía facultades para expedir dichas Constancias de Posesión, es pertinente indicar lo siguiente:

a) Ley de Justicia de Paz – Ley N° 29824, señala expresamente en el inciso 5) del artículo 17°: “En los centros poblados donde no existe notario, el Juez de Paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda verificar personalmente. En el caso de las constancias domiciliarias debe llevar el registro respectivo en el que conste la dirección domiciliaria habitual del titular e informar periódicamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).”

b) Resolución Administrativa N° 341-2014 CE-PJ de fecha del 1 de octubre de 2014, que textualmente señala: “La facultad de otorgar certificaciones o constancias notariales asignadas a los Jueces de Paz, está condicionada a la falta de notario en el centro poblado o los centros poblados que forman parte de la competencia territorial del Juzgado de Paz. Se ejerce para permitir el acceso a la población a estos servicios notariales (…)”,

c) Resolución Administrativa N° 017-2015-P-CED-CSJCU-PJ del 13 de noviembre de 2015, que aprueba el Informe Final de la Comisión de Determinación de Competencias Materiales de Juzgados de Paz de los Juzgados de Paz con competencia completa (Anexo 1) y Juzgado de Paz con competencia restringida (Anexo N° 2) en materia notarial; y que realiza las siguientes atingencias: “Donde no existe notario, el Juez de Paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda verificar personalmente”.

Sexto. Que, en ese orden de ideas, está acreditado que el investigado Max Amaro Bruno Pinto, en su condición de Juez del Juzgado de Paz del Distrito de Santiago, expidió las Constancias de Posesión de fechas 29 de enero y 5 de febrero de 2016 a favor de Rolando Donato Covarrubias Quispe, Hover Covarrubias Quispe, Alex Covarrubias Alagón y Moisés Balila Rodríguez Báez, respectivamente, a sabiendas que carecía de competencia; más aún, si expresamente se le hizo conocer tal impedimento a través de la Resolución Administrativa N° 017- 2015-P-CED-CSJCU-PJ de fecha 13 de noviembre de 2015, y específicamente con el Anexo 2, en el cual se señala expresamente que el Juzgado de Paz del Distrito de Santiago a su cargo se encuentra con competencia restringida en materia notarial, toda vez que el referido distrito cuenta con notario conforme aparece de la relación que obra a folios 62. Aunado a ello, se debe tener presente que el bien inmueble – Parcela N° 26 del Sector Tica Tica-Asociación de Productores Agrarios de Qquehuapay (Fundo Cruz Verde), Sector Poroy- sobre el cual el investigado otorgó el certificado de posesión, se encuentra en el Distrito de Poroy que tiene su propio Juez de Paz, conforme se acredita con la Resolución Administrativa N° 219-2014-P-CSJCU-PJ que obra a folios 95.

Sétimo. Que siendo así, es menester establecer que la actividad de todo juez está delimitada por los principios de la función jurisdiccional como el debido proceso, en su expresión derecho al procedimiento preestablecido por ley, regulado en el artículo 139.3 de la Constitución Política del Perú, según el cual en la secuela de todo proceso se debe observar las reglas establecidas imperativamente y de modo anticipado para que el mismo pueda cumplir su cometido, derecho constitucional que ha sido lesionado en el presente caso al no cumplirse con el precepto sobre la competencia notarial. Por tanto, existiendo suficientes elementos probatorios que permiten concluir en la responsabilidad disciplinaria del investigado, al haber realizado actos contrarios al de impartir justicia con respeto al debido proceso por expedir Constancias de Posesión a pesar de encontrarse legalmente impedido, incurriendo en falta muy grave e incumpliendo su deber señalado en el artículo 5°, inciso 5), de la Ley de Justicia de Paz-Ley N° 29824. Por lo que siendo así, la conducta disfuncional acreditada objetivamente revela en el investigado la realización de actos impropios relacionados a su función, que menoscaban el decoro y al respetabilidad del cargo, así como el desmedro de la imagen del Poder judicial, por lo que se justifica la necesidad de apartarlo del cargo.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 456-2018 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán y Angulo Arana, sin la intervención de las señoras Consejeras Tello Gilardi y Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Vera Meléndez. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Max Amaro Bueno Pinto, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLI APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente

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