Mediante Resolución 379-2017, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió imponer la sanción de destitución a la magistrada Obdulia Lucía Jaimes Ramírez, por su actuación como fiscal provincial provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha del Distrito Fiscal de Ucayali, denunciado por varios cargos de suma gravedad en el ejercicio de sus funciones.
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Se imputa a la fiscal, en suma, haber incurrido en irregularidades en la tramitación del caso de Erick Saúl Chang Pérez, acusado de la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en las modalidades de homicidio culposo, lesiones culposas agravadas, omisión de socorro y exposición al peligro, en agravio de dos personas; y por el delito contra la administración de justicia (fuga del lugar de accidente de tránsito).
En primer lugar, se le atribuye haber elaborado en su oficina el Acta de Acuerdo Provisional sobre la pena y reparación civil para la celebración de una audiencia de terminación de anticipada con el propio imputado Erick Saúl Chang Pérez, pese a que este se encontraba requisitoriado con mandato de prisión preventiva. Lo más sorprendente es que esta medida fue solicitada por la misma magistrada. La segunda imputación que se le realiza es justamente no haber puesto en conocimiento de la policía judicial ni del juzgado que veía el caso, la presencia del acusado en la instalaciones del Ministerio Público.
Asimismo, adoptó las medidas cautelares pertinentes contra el vehículo que conducía Erick Saúl Chang Pérez y con el que causó la muerte de dos personas, esto con el fin de poder garantizar el eventual pago de una reparación civil. Del mismo modo, realizó un acuerdo provisional con el imputado sobre la pena, la reparación civil y otras consecuencias accesorias, sin una debida motivación y sin tener en cuenta que era un concurso real de delitos con pluralidad de agraviados y circunstancias calificadas.
Así, el magistrado olvidó que si se realizaba una audiencia de terminación anticipada, no debería ser solamente por el delito de homicidio culposo, sino que la investigación preparatoria era por los delitos de homicidio culposo (lesiones culposas agravadas), omisión de socorro y exposición de peligro y por delito contra la administración de justicia (fuga del lugar de accidente de tránsito). Sumado a ello, formuló un requerimiento solicitando el sobreseimiento a favor de Erick Saúl Chang Pérez, en mérito de una transacción realizada por las partes, cuando esto solo procede en acciones privadas mas no públicas.
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Con estas conductas, la magistrada incurrió en la comisión de las infracciones previstas en el artículo 23 incisos a), d) y k) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público. Del mismo modo faltó al precepto constitucional de la independencia en la magistratura (artículo 146, incisos 1 y 3 de la Constitución). Por estas consideraciones, los consejeros del CNM, decidieron dar por concluido el procedimiento disciplinario seguido en contra de Obdulia Lucía Jaimes Ramírez y aceptar el pedido de destitución en su contra.
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