Fundamento destacado: 72. Entonces, de acuerdo a lo detallado precedentemente, queda corroborado que el fiscal investigado, señor Crisanto José López Papa, abusó de las facultades que la ley le otorgaba en su condición de fiscal provincial responsable del despacho fiscal, pues siendo jefe inmediato del personal administrativo a su cargo, como era el caso del notificador, señor David Fortunato Jara Zorrilla, le instó a simular el diligenciamiento de la notificación a la que ya se ha aludido, suceso que, en buena cuenta, determina el grave incumplimiento del deber previsto en el numeral 20 del artículo 33 de la Ley de la Carrera Fiscal, que exige a los fiscales “Guardaren todo momento una conducta intachable”; pues, por el contrario, alejándose de tal precepto, teniendo como objetivo evadir una eventual responsabilidad administrativa disciplinaria atribuida en su contra, no tuvo reparos en requerir a un subordinado suyo, quien desempeñaba labores administrativas en la fiscalía a su cargo, que simulara, faltando a la verdad, la realización de un acto de notificación que en realidad nunca se había llevado a cabo; aspecto éste que desdice el correcto proceder que debe mantener, en todo momento, un magistrado que ostenta la investidura propia de la función fiscal.
73. Consecuentemente, han quedado acreditadas fehacientemente las imputaciones efectuadas en contra del investigado, abogado Crisanto José López Papa, las cuales no han sido desvirtuados por éste, coligiéndose que en su actuación como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari incurrió en la falta muy grave a la que se refiere el numeral 13 del artículo 47 de la Ley de la Carrera Fiscal, esto es, “Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, compromete gravemente ios deberes del cargo.”
74. De acuerdo a los fundamentos expuestos, ha quedado acreditado que el fiscal investigado, abogado Crisanto José López Papa, en su actuación como fiscal provincial provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari del Distrito Fiscal de Ancash, incurrió en actos irregulares, esto es, por los seis (6) cargos que ya han sido descritos, acreditados y sustentados, los cuales configuran las inconductas funcionales o faltas muy graves encuadradas en los numerales 11 y 13 del articulo 47 de la Ley N.° 30482 – Ley de la Carrera Fiscal.
Junta Nacional de Justicia
Resolución 069-2021-PLENO-JNJ
P.D. N.° 037-2020-JNJ
Lima, 25 de agosto de 2021
VISTO:
El procedimiento disciplinario seguido al abogado Crisanto José López Papa, por su actuación como fiscal provincial provisional de la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huari del Distrito Fiscal de Ancash; y la ponencia presentada por la señora Maria Amabilia Zavala Valladares; y.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. Mediante el acta de denuncia verbal de 11 de mayo de 2017, ampliada el 12 de mayo de 2017, el ciudadano Percy Obregón Meza denunció al fiscal Crisanto José López Papa por el presunto delito de cohecho pasivo especifico, con relación a la investigación signada como Carpeta Fiscal 420-2016, seguida contra el citado denunciante por delito de tenencia ilegal de armas en agravio del Estado. Ambas denuncias generaron el Caso ODCI 142-2017, seguido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Ancash- ODCI Ancash, el cual fue derivado a la 1 Fiscalia Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ancash, originando la Carpeta Fiscal 002-2017.
2. Adicionalmente, los hechos descritos en el considerando precedente originaron también el Caso ODCI 146-2017, siendo que con Resolución 083 de fecha 18 de mayo de 2017 se inició procedimiento disciplinario contra el fiscal Crisanto José López Papa.
3. Por su parte, mediante el Oficio 189-2017-4 FPPC-HUARAZ-MP/JLCHM/DC del 18 de mayo de 2017, el fiscal provincial de la 4° Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huaraz derivó a la ODCI de Ancash la investigación signada como Carpeta Fiscal 474-2017, respecto al hecho de la presunta sustracción de la Carpeta Fiscal 420-2016 del Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal de Huari. Ante ello, dicho órgano de control disciplinario expidió la Disposición s/n de 22 de mayo de 2017, que dispuso devolver los actuados al fiscal provincial de la 4 Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, a fin que actuara conforme a sus atribuciones y expidiera copias certificadas del integro de la investigación signada como Carpeta Fiscal 420-2016, disponiendo también el ingreso de un nuevo caso a la ODCI de Ancash, el cual fue signado como Caso 155-2017. Y, al respecto, mediante la Resolución 160-2017 del 29 de mayo de 2017, la ODCI de Ancash resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra Crisanto José López Papa, por su actuación como fiscal provincial de la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huari.
4. Posteriormente, mediante Oficio Circular 3648-2017-MP/PJFS-DF-Ancash de 1 de junio de 2017, la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Ancash remitió a la ODCI de Ancash el Oficio 214-2017-MP/COOR.FPPC-HI de la Fiscalia Provincial Corporativa de Huari, que puso en conocimiento nuevos hechos presuntamente irregulares por parte del abogado Crisanto José López Papa, en su actuación funcional en la ya referida Carpeta Fiscal 420-2016, ampliándose el procedimiento administrativo disciplinario, conforme a la Resolución 191-2017-MP/ODCI-DF ANCASH de 19 de junio de 2017.
5. Con fecha 22 de diciembre de 2017 la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ancash emitió la Resolución 745-2017-MP/ODCI-DF ANCASH, resolviendo acumular de oficio el Caso 155-2017 al más antiguo, Caso 146-2017, por la conexidad entre ambos procedimientos disciplinarios.
6. El 18 de enero de 2018 la ODCI de Ancash emitió la Resolución 037-2018- MP/ODCI-DF ANCASH, proponiendo a la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Público la imposición de la sanción administrativa de destitución al abogado Crisanto José López Papa por su actuación como Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huari del Distrito Fiscal de Ancash. La resolución fue notificada a dicho investigado el 22 de enero de 2018 y, al no haberse presentado recurso impugnatorio contra lo resuelto, ésta se declaró consentida mediante la Resolución 081-2018-MP/ODCI-DF ANCASH de 31 de enero de 2018.
7. La Fiscalia Suprema de Control Interno, mediante la Resolución 423-2018- MP-FN-FSCI del 08 de marzo de 2018, resolvió registrar la propuesta de sanción definitiva de destitución contra el fiscal Crisanto José López Papa y elevar los actuados a la Junta de Fiscales Supremos para el pronunciamiento respectivo.
8. Finalmente, mediante Resolución 147-2018-MP-FN-JSF del 30 de noviembre de 2018, la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público dispuso aceptar la propuesta de destitución formulada por la ODCI de Ancash contra el abogado Crisanto José López Papa, por su actuación como fiscal provincial provisional de la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huari del Distrito Fiscal de Ancash, y solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura (ahora, Junta Nacional de Justicia), la imposición de la acotada sanción al mencionado fiscal por la comisión de la infracción disciplinaria prevista en los literales a), d) y g) del articulo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Público.
Cargos imputados.-
9. Mediante la Resolución 057-2020-JNJ de 22 de junio de 2020, notificada al administrado el 23 de setiembre de 2020, la Junta Nacional de Justicia inició procedimiento disciplinario abreviado al abogado Crisanto José López Papa, por su actuación como fiscal provincial provisional de la Fiscalla Provincial Penal Corporativa de Huari del Distrito Fiscal de Ancash, imputándole los cargos que se transcriben a continuación:
A) Haber ofrecido ayudar a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, investigación que se por el delito de Tenencia llegal de Armas de Fuego, Carpeta Fiscal N° 420-2016, a cambio de la entrega de una suma de dinero;
En ese contexto, habría depositado el dia 09 de mayo del 2017 el monto de Dos Mil soles (S/2 000.00), en la cuenta bancaria habiendo entregado luego la suma de MI Doscientos soles (S/1 200.00) al hermano del citado fiscal, Femando Benjamin López Papa, en el Jirón José de Sucre 467-Huaraz;
Los hechos imputados al fiscal investigado denotarian que infringió el deber de los fiscales previsto en el articulo 33 numeral 20 de la Ley de la Carrera Fiscal – Ley 30483, concordante con los preceptos de los articulos IV. numeral 2 – Titulo Preliminar del Código Procesal Penal, incurriendo en la falta muy grave regulada en el articulo 47 numeral 11 de la invocada Ley 30483, Conforme obra en el cargo de notificación que obra a Fojas 1325 del expediente disciplinario 3 Ley de la Carrera Fiscal – Ley 30483;
B) Asimismo, haber solicitado a xxx sacos de arroz, indicándole que los fiscales se encontraban colaborando con motivo de los desastres naturales, por lo que éste habría comprado un saco de arroz y enviado el mismo desde la ciudad de Lima a Huaraz, a la persona de conviviente del ex fiscal investigado, xxxx tal y como lo habría pedido este último; hecho por el cual habría incurrído en la falta muy grave regulada en el artículo 47 numeral 11 de Ley de la Carrera Fiscal – Ley N° 304834;
C) Haber sustraído de la oficina de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari la Carpeta Fiscal N° 420-2016, de la investigación contra xxxx por el delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, sin haber efectuado un trámite intemo para su salida, fuera administrativo, fiscal o judicial, para entregarla a terceras personas extrañas al Ministerio Público; hecho que motivó la intervención del personal fiscal de tumo de la ciudad de Huaraz, a fin de salvaguardar la mencionada Carpeta Fiscal; configurando infracción de los artículos 13 y 16 del Reglamento de la Carpeta Fiscal -Resolución N° 748-2006-MP-FN-; y, la falta muy grave regulada en el artículo 47 numeral 13 de Ley de la Carrera Fiscal – Ley N° 30483;
D) No haber dispuesto, en la Carpeta Fiscal N° 420-2016, que se notificara a la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, como parte agraviada, desde la disposición de inicio de tas diligencias preliminares hasta la de no formalización y continuación de la investigación preparatoria, vulnerando su derecho de defensa y doble instancia; además, tampoco habría corrido traslado a las partes procesales del contenido de las Pericias Balística Forense N° 062/2016 y de Grafotecnia N° 045- 2017, vulnerando nuevamente ¡os derechos de defensa y contradicción;
Asimismo, no habría dispuesto la formación de una carpeta auxiliar de la Carpeta Fiscal N° 420-2016, por cuanto se habría advertido que las cédulas de notificación, sus constancias y los oficios remitidos se encontraban en la carpeta principal, y no existía una carpeta auxiliar conforme a lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Carpeta Fiscal, Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 748-2006-MP-FN;
Los hechos imputados al fiscal investigado evidenciarían la infracción de las reglas de los artículos IX numeral 3 del Título Preliminar; 127, 180 y 334 numeral 1 del Código Procesal Penal; así como de los artículos 11 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades -Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5476-2014-MP-FN-, 4 del Reglamento de la Carpeta Fiscal – Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 748-2006-, 18 de la Ley N° 27444 y 33 numerales 1. y 4. de la Ley de la Carrera Fiscal – Ley N° 30483; lo cual configura la falta muy grave regulada en el artículo 47 numeral 13 de la invocada Ley N° 30483;
E) No haber requerido ni recabado de la SUCAMEC información respecto al propietario y autorización para uso del arma de fuego decomisada, lo cual fue ordenado mediante las Disposiciones Fiscales de fechas 26 de octubre y 22 de diciembre del 2016 -en la Carpeta Fiscal N° 420-2016-, siendo indispensable para establecer la participación delictiva de los denunciados, habiendo transcurrido más de 120 días de diligencias preliminares; infringiendo las reglas de los artículos IV numeral 1. del Título Preliminar, 61 numeral 1. y 330 numeral 2. del Código Procesal Penal, así como del artículo 33 numeral 1. déla Ley de la Carrera Fiscal -Ley N° 30483; incurriendo en la falta muy grave regulada en el artículo 47 numeral 13 de la invocada Ley N° 30483.
F) Haberle solicitado al servidor administrativo – notificador de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari, xxxx el 12 de mayo del 2017 a las 14:25 horas aproximadamente, la simulación de un acto de notificación correspondiente a la Carpeta Fiscal N° 420-2016, obteniendo la aceptación del citado notificador, hechos por los cuales habría infringido los deberes fiscales prescritos en el artículo 33 numerales 4 y 20 de la Ley de la Carrera Fiscal – Ley N° 30483; incurriendo en la falta muy grave regulada en el artículo 47 numeral 13 de la invocada Ley N° 30483 (Los resaltados son nuestros).
[Continúa…]