Fundamentos destacados: 46. Si bien el inicio de las agresiones no se puede determinar con certeza, es innegable que estas existieron, por lo que en sede administrativa y con fines disciplinarios se debe evaluar el contexto de la agresión imputada, conforme el propio fiscal investigado ha expuesto en forma congruente en el presente procedimiento disciplinario.
47. Así, existía un ambiente de violencia verbal previo, generado a raíz de las comunicaciones de agresión de gran intensidad que el fiscal investigado refirió haber recibido, teniéndose certeza que quién irrumpió en casa ajena fue el fiscal investigado. También tenemos certeza respecto de quién resultó expulsada de su propio domicilio, esto es la señorita Ruiz Ampuero. Esas circunstancias, aunadas al extremo estado de embriaguez del investigado que protagonizó los hechos, constituyen en sí mismos una agresión, que resulta constitutiva de conducta deshonrosa. Todo ello, reiteramos, con independencia del resultado del juicio penal en el que se establecerá si los mismos hechos acarrean responsabilidad penal para las partes o si las circunstancias en que se produjeron resultan eximentes de la misma.
48. Si bien podría determinarse eximente de responsabilidad en sede penal en el proceso por feminicidio, ello no alcanza al ámbito administrativo, pues hay otras circunstancias concomitantes, como las ya señaladas, que de suyo son también constitutivas de una agresión. Incluso ante la supuesta lesión causada por la denunciante, la conducta esperada habría sido la de salir del lugar, más aún si no era su domicilio, para evitar ser objeto del ataque. No procedió así, sino que retiró por la fuerza a la denunciante de su propio domicilio, subsumiéndose esa sucesión de actos en una conducta deshonrosa, que afectó gravemente la imagen del Ministerio Público.
54. En virtud de las consideraciones previamente expuestas, se llega a la conclusión que se encuentra acreditado el hecho y la responsabilidad disciplinaria del fiscal investigado, Luis Rodolfo Añamuro Machicao, por la imputación a que se refiere el cargo descrito en el considerando 7 de la presente resolución. De esta forma, la conducta del fiscal investigado no se ajustó a los cánones de conducta social y honorabilidad personal que se esperan de un representante del Ministerio Público, vulnerando disposiciones concretas del Código de Ética de su institución, así como las propias del artículo 23 literales d) y g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N.° 001-2022-PLENO-JNJ
P.D. N.° 046-2020-JNJ
Lima, 04 de enero de 2022
Visto;
El Procedimiento Disciplinario N.° 046-2020-JNJ, seguido contra el abogado Luis Rodolfo Añamuro Machicao, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román – Juliaca del Distrito Fiscal de Puno, y la ponencia del señor Aldo Alejandro Vásquez Ríos; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Los hechos materia de imputación se refieren a eventos de violencia familiar ejercida por el investigado Luis Rodolfo Añamuro Machicao contra su conviviente Bianca Dajhan Ruiz Ampuero, que fueron ampliamente difundidos por medios de comunicación web, escrita, hablada y televisiva, los que se desarrollaron de la forma siguiente:
1.1 El 17 de agosto de 2016, a las 02:18:31 horas, Bianca Dajhan Ruiz Ampuero se presentó ante la Comisaría PNP de Familia de Juliaca, denunciando haber sido víctima de violencia familiar -agresión física y maltrato psicológico- por parte de su conviviente Luis Rodolfo Añamuro Machicao.
1.2 Según lo manifestado por la agraviada en su declaración policial, el 17 de agosto de 2016, en circunstancias en que había retornado a su domicilio ubicado en el Jirón Apurímac N.° 307 – Cercado de Juliaca, a las 01:30 horas, después de cenar con unos amigos, encontró a su conviviente Luis Rodolfo Añamuro Machicao en su domicilio, quien se encontraba con aliento alcohólico, e inmediatamente este le reclamó por la hora de su llegada, golpeándola con puñetes en la cara y puntapiés en las piernas, quedando inconsciente; y, al reaccionar, vio a su conviviente provisto de dos cuchillos en las manos, increpándole que la agraviada lo había cortado. No obstante, la agraviada logró escapar de la casa y acudir a la comisaría.
En una declaración ampliatoria la agraviada agregó que es víctima de agresiones desde el mes de enero, hechos que han sido denunciados y que han llegado a instancia judicial, en cuya sede se produjo el archivamiento por desistimiento de su parte.
2. Como consecuencia de la denuncia, el jefe de la Comisaría de Familia de Juliaca se constituyó al citado inmueble en compañía de la representante del Ministerio Público, quienes con autorización de la agraviada ingresaron al inmueble, procediéndose a la intervención del fiscal investigado y a su conducción a la Comisaría PNP de Juliaca, con el propósito de realizar las diligencias de ley Posteriormente, el mencionado fiscal fue detenido por la imputación del presunto delito de tentativa de feminicidio.
3. Por Resolución N.° 02-2016-MP-ODCI-PUNO/CB1 del 19 de agosto de 2016, la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Puno abrió procedimiento administrativo disciplinario contra Luis Rodolfo Añamuro Machicao, en su calidad de Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román – Juliaca, por la inconducta funcional prevista y sancionada en los literales d) y g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, con relación al incumplimiento de las disposiciones del Código de Ética del Ministerio Público e incurrir en conducta deshonrosa, respectivamente.
4. Por Resolución N.° 2779-2016-MP-FN-FSCI2 del 23 de agosto de 2016, la Fiscalía Suprema de Control Interno dictó la medida de abstención en el cargo del fiscal investigado Luis Rodolfo Añamuro Machicao, “extendiéndose dicha medida hasta la expedición de la resolución respectiva en el procedimiento disciplinario aperturado en su contra”.
5. Por Resolución N.° 25-2018-MPFN-FSCI-ODCI-PUNO/CPD3 del 13 de febrero de 2018, la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Puno dispuso declarar fundada la queja funcional de oficio seguida contra el mencionado magistrado, por la comisión de las infracciones disciplinarias previstas en los literales d) y g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, proponiendo a la Junta de Fiscales Supremos que se imponga la sanción de destitución; propuesta que hizo suya la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante Resolución N.° 1098- 2018-MP-FN-FSCI4 del 18 de junio de 2018, disponiendo su registro y elevación a la Junta de Fiscales Supremos. Se precisa que la Resolución N.° 1098-2018-MP-FN-FSCI, fue notificada al investigado, según aparece de los cargos de notificación que corren de fojas 616 a 618.
6. Mediante Oficio N.° 155-2019-MP-FN-SJFS5 , recibido el 11 de febrero de 2019, la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos remitió al ex Consejo Nacional de la Magistratura, ahora Junta Nacional de Justicia, los actuados correspondientes al Caso N.° 325-2016-ODCI-Puno, que contiene la Resolución N.° 171-2018-MP-FN-JFS6 del 28 de diciembre de 2018, por la que la Junta de Fiscales Supremos propone la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución contra el abogado Luis Rodolfo Añamuro Machicao, en su condición de Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa
de San Román del Distrito Fiscal de Puno, conforme a las razones expuestas en las resoluciones indicadas en el considerando precedente.
II. CARGO IMPUTADO
7. En este orden de ideas, por Resolución N.° 063-2020-JNJ7 del 22 de junio de 2020, la Junta Nacional de Justicia abrió procedimiento disciplinario abreviado al abogado Luis Rodolfo Añamuro Machicao, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román – Juliaca del Distrito Fiscal de Puno, imputándole el siguiente cargo: “Haber agredido físicamente a su conviviente Bianca Dajhan Ruiz Ampuero, estando en ebriedad, el día 17 de agosto de 2016 a las 01:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la misma había retornado a su domicilio del Jirón Apurímac N:° 307, Cercado de Juliaca; originando que inmediatamente la agraviada presentara una denuncia ante la Comisaría PNP de Juliaca, y por el mérito de la misma el jefe de la citada dependencia policial y una representante del Ministerio Público intervinieran al fiscal denunciado en su domicilio convivencial, para luego conducirlo a la Comisaría PNP de Juliaca, donde fue detenido por la presunta comisión del delito de Feminicidio en grado de tentativa y luego trasladado a las instalaciones del Departamento de Investigación Criminal PNP – Juliaca.
Con la conducta imputada el fiscal investigado habría vulnerado las normas de conducta establecidas en los artículos 1, 4 y 8 del Código de Ética del Ministerio Público, incurriendo así en la infracción disciplinaria prevista en el artículo 23 literal d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; asimismo, habría incurrido en la infracción sujeta a sanción disciplinaria regulada en el artículo 23 literal g) del Reglamento antes citado”.
8. Las normas invocadas al formular el cargo tienen el siguiente texto:
CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
“Artículo 1.- Los Fiscales tienen el deber imperativo de actuar, tanto en su función pública como en su vida privada, conforme a los principios, valores y deberes del presente Código de Ética y basar sus acciones en la razón, la libertad y la responsabilidad. […]
Artículo 4.- Es deber de los fiscales preservar y mejorar el prestigio de la institución, a fin de fortalecer la confianza pública y la consolidación del Ministerio Público como un organismo constitucional autónomo del Estado.
[Continúa…]