Fundamento destacado. 54. Teniendo en cuenta los fundamentos previamente expuestos, se llega a la conclusión que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del señor XXXX en los hechos imputados, quien en su condición de fiscal adjunto provincial difundió sin justificación ni consentimiento quejas apócrifas contra su colega la fiscal María Rosa Malqui Vilcarromero, a través de un grupo de WhatsApp del Colegio de Abogados de Amazonas, exponiendo además en esta difusión fotos de los menores hijos de la citada fiscal sin su consentimiento y omitiendo cubrir los rostros de los menores para cuidar su exposición lesiva; conducta con la cual incurrió en la falta muy grave prevista en el artículo 47, inciso 13), de la Ley N.° 30483 de la Carrera Fiscal.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N° 263-2024-PLENO-JNJ
P.D. N.° 050-2023-JNJ
Lima, 17 de octubre de 2024
VISTOS:
El Procedimiento Disciplinario Abreviado N.° 050-2023-JNJ seguido al señor XXXX, por su actuación como fiscal adjunto provincial en apoyo a la Fiscalía Especializada en Prevención del Delito de Chachapoyas del distrito fiscal de Amazonas; así como la ponencia del señor Miembro de la Junta Nacional de Justicia Aldo Alejandro Vásquez Ríos; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. El 17 de diciembre de 2019 la fiscal adjunta superior de la Oficina Desconcentrada de Control Interno (en adelante ODCI) de Amazonas, María Rosa Malqui Vilcarromero, formuló queja por inconducta funcional contra el señor XXXX, por su actuación como fiscal adjunto provincial en apoyo a la fiscalía provincial Especializada en Prevención del delito de Chachapoyas, detallando los siguientes hechos:
• Que desde el 04 de diciembre de 2019 el antes citado difundió de manera virtual las quejas contra la fiscal adjunta superior de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas impulsadas por “José Fernando Ramírez Delgado”.
• Que la persona de “José Fernando Ramírez Delgado” no existe.
• Que en el material difundido no se ha protegido la identidad de los menores hijos de la doctora María Rosa Malqui Vilcarromero.
• Que el fiscal XXXX ha difundido en el grupo de WhatsApp del Colegio de Abogados de Amazonas quejas en su contra con el propósito de desprestigiarla.
• La actitud del investigado sería una reacción ante las sanciones disciplinarias que se le impuso.
• Las quejas difundidas que constituyen el fundamento de la denuncia responden al siguiente detalle:
– Quejas del 04 y 06 de diciembre de 2019, sobre el vínculo entre la denunciante y el servidor XXXX. – La queja del 11 de diciembre de 2019, sobre incompatibilidad de acuerdo con la Ley de la Carrera Fiscal en la que no se protegió la identidad de menores de edad.
Para mayor ilustración corren en el ANEXO 1, como inserto externo al presente pronunciamiento, los documentos ofrecidos por la quejosa en el orden y con la extensión que aparecen en los actuados.
2. Mediante escrito de fecha 26 de diciembre de 2019 la fiscal denunciante presentó medios probatorios adicionales.
3. En fecha 29 de enero de 2020, el fiscal asignado a la Comisión de Investigación Preliminar de ODCI Amazonas, emite el informe N.° 18-2020-MP-CIP-ODCI- Amazonas, en el que opina: “Haber mérito para Abrir Procedimiento Disciplinario contra XXXX por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial en apoyo a la fiscalía provincial Especializada en Prevención del delito de Chachapoyas, por presuntamente haber incurrido en infracción administrativa en el ejercicio de sus funciones”.
4. Por su parte el fiscal jefe de ODCI Amazonas mediante resolución de fecha 06 de noviembre de 2020, se excusa del conocimiento del procedimiento disciplinario, y dispuso elevar los actuados a la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público.
5. En fecha 2 de diciembre de 2020, la señora fiscal suprema (P) jefa de la Fiscalía Suprema de Control Interno emite la Resolución N.o 702-2020-MP-FN-FSCI, declarando procedente la excusa formulada por el fiscal jefe de ODCI Amazonas.
6. En fecha 16 de junio de 2021, mediante Resolución N.° 163-2021-MP-ODCI- AMAZONAS, el fiscal superior resuelve: “Abrir Procedimiento Disciplinario por el plazo de sesenta días contra el señor XXXX, en su actuación como Fiscal Adjunto Provincial en apoyo a la fiscalía provincial Especializada en Prevención del delito de Chachapoyas, por presunta infracción administrativa en el ejercicio de sus funciones.” Los hechos que fundamentan dicho acto administrativo son los siguientes:
(…) el fiscal quejado en forma reiterativa durante los días 4, 6 y 11.12.2019, a través del grupo WhatsApp del Colegio de Abogados de Amazonas, desde el N.° de celular XXXXXXXXX, ha difundido quejas (…), presuntamente suscritas por José Fernando Ramírez Delgado quien no existe, tratándose de una queja apócrifa, afectando entre otros, sus derechos a la dignidad, a la protección de la familia y al interés superior del niño, por cuanto sus menores hijos han sido expuestos ante terceros.
(…).
Hasta el momento los hechos se subsumen en el Artículo 47° numeral 13 de la Ley 30883 Ley de la Carrera Fiscal, que prescribe: Son faltas muy graves “Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, comprometa gravemente los deberes del cargo”, concordante con el numeral 4 del artículo 33° de la citada Ley que señala; “Son deberes de los fiscales: 4. Respetar y cumplir reglamentos, directivas y demás disposiciones que impartan sus superiores, siempre que sean de carácter general”, siendo que las disposiciones presuntamente transgredidas son: i) Resolución N.° 166-2019-MP-FN del 28.1.2019 que aborda la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y, ii) Código de Ética del Ministerio Publico, en tanto el accionar del quejado vulneraría los principios de humanidad, honestidad y prudencia.
7. En fecha 23 de junio de 2021 XXXX en relación a los cargos imputados, formuló descargo señalando lo siguiente:
3.1. a) (…) Al respecto preciso que se trata de una queja subjetiva contra el suscrito sin asidero lógico y menos jurídico, la cual no es corroborado con medio técnico real o tecnológico como para atribuirme responsabilidad, más por el contrario informo que la quejosa ya ha denunciado estos hechos en la Fiscalía Penal Chachapoyas Caso N.° 419-2020 (…) en relación a los hechos que interpone en su queja preciso nuevamente que el suscrito no tiene responsabilidad alguna referente a lo quejado, es más si existe una denuncia debe ser investigada en aras de una correcta administración de justicia. (Sic).
(…) Carta N.° 016-2019-CAA/D del 13-12-19 (fojas 28) mediante la cual el Decano del Colegio de Abogados de Amazonas informa: que de acuerdo al pantallazo del grupo WhatsApp Colegio de Abogados de Amazonas, que la Información fue enviada del nombre XXXX y corresponde al número XXXXXXXXX, desconociendo el operador (…). (Sic).
Referente a este punto […] lo cierto es que efectivamente el número telefónico XXXXXXXXX en algún momento perteneció al suscrito no recordando el año 2018 o 2019 pues he cambiado de número telefónico, pero no por eso se me van atribuir responsabilidad de hechos manifestados por la quejosa sobre pantallazos ilegibles que no tienen grado de certeza y menos están corroborados por algún medio tecnológico o técnico que le dé un grado de validez para ser considerado como prueba formal […]. (Sic). (Énfasis nuestro).
8. El 30 de junio de 2022 se dicta la Resolución N.o 381-2022-MP-ODCI- AMAZONAS, imponiendo al fiscal XXXX la medida disciplinaria de suspensión de cuatro meses sin goce de haber, la misma que fue apelada por el sancionado.
9. En fecha 10 de octubre de 2022 el jefe de la ANCMP emite la Resolución N.o 009- 2022-ANC-MP-J que declara la caducidad administrativa del procedimiento sancionador seguido contra XXXX en su actuación como fiscal adjunto provincial en apoyo de la Fiscalía Especializada en Prevención del Delito de Chachapoyas, correspondiendo iniciar un nuevo procedimiento disciplinario en caso los hechos imputados no hubieran prescrito conforme al numeral 5 del artículo 259° del T.U.O. de la Ley N.° 27444.
10. En fecha 21 de noviembre de 2022 el jefe de la ODCI de Amazonas, mediante Resolución N.° 51-2022-MP-ODCI-AMAZONAS, decide abrir procedimiento disciplinario por el plazo de 60 días contra XXXX, por su actuación como fiscal adjunto provincial en apoyo de la Fiscalía Especializada en Prevención del Delito de Chachapoyas, por presuntamente haber incurrido en infracción administrativa en el ejercicio de sus funciones.
11. Mediante Resolución N.° 196-2023-ANC-MP-ODC-AMAZONAS del 03 de abril de 2023, el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de Amazonas declara fundada la queja contra XXXX, por su actuación como fiscal adjunto provincial en apoyo de la Fiscalía Especializada en Prevención del Delito de Chachapoyas, por presuntamente haber incurrido en infracción administrativa en el ejercicio de sus funciones, tipificada como falta muy grave en el numeral 13 del artículo 47 de la Ley 30483, Ley de la Carrera fiscal.
12. En fecha 05 de abril de 2023, XXXX interpone recurso de apelación y el 19 de abril de 2023 el investigado y su abogado informan oralmente ante la Fiscalía Adjunta Suprema Provisional – jefa de la Comisión de Apelaciones de Procedimientos Disciplinarios.
13. Mediante Resolución N.o 325-2023-ANC-MP/C3-J del 20 de abril de 2023, se confirmaron las Resoluciones Nos. 78 -2022-MP-ODC-AMAZONAS y 196-2023- ANC-MP-ODFC-AMAZONAS, disponiéndose así la remisión de los actuados a la Junta de Fiscales Supremos.
14. Mediante oficio N.° 000506-2023-MP-FN-SJFS de fecha 24 de abril de 2023 la Junta de Fiscales Supremos remite el Caso N.° 368-2019-Amazonas como consecuencia del oficio N° 1701-2013-ANC-MP-C3-J mediante el cual la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público le alcanza lo actuado por tratarse de una propuesta de destitución contra XXXX, por su actuación como fiscal adjunto provincial en apoyo a la Fiscalía Especializada en Prevención del Delito de Chachapoyas, Distrito Fiscal de Amazonas.
CARGO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
15. Acorde con el artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, aprobado por Resolución N.°008-2020-JNJ, la Junta Nacional de Justicia mediante Resolución N.° 837-2023-JNJ de 19 de setiembre de 2023, abrió procedimiento disciplinario abreviado al señor XXXX, por su actuación como fiscal adjunto provincial en apoyo de la Fiscalía Especializada en Prevención del Delito de Chachapoyas, Distrito Fiscal de Amazonas imputándole el siguiente cargo:
Haber presuntamente difundido sin justificación ni consentimiento, en forma reiterativa, durante los días 4, 6 y 11 de diciembre de 2019, a través del grupo de WhatsApp del Colegio de Abogados de Amazonas desde el número de celular XXXXXXXXX, quejas interpuestas en contra de la quejosa (señora María Rosa Malqui Vilcarromero), presuntamente suscritas por la persona de José Fernando Ramírez Delgado, quien no existiría, tratándose de una queja apócrifa, afectando entre otros, sus derechos a la dignidad, a la protección de la familia y al interés superior del niño, por cuanto sus menores hijos habrían sido expuestos ante terceros, pues habría publicado las quejas en la mencionada red social acompañadas de las fotos de los menores (sin ocultar rostros) y sin consentimiento de sus progenitores.
Con dicha conducta, el magistrado habría presuntamente infringido los deberes establecidos en los numerales 1), 4) y 20) del artículo 33 de la Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal; concordante con el numeral 7 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, referido al derecho de imagen propia de los menores, además del sistema constitucional de protección de los niños, recogido en el artículo 4 de la misma Constitución, el artículo 6 inciso 4) del Decreto Legislativo N.° 1377, que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes; y, el Código de Ética del Ministerio Público, en tanto el accionar del investigado vulneraria los principios de humanidad, honestidad y prudencia y los artículos 4) y 9) del mismo cuerpo normativo, incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 47 numeral 13) de la citada Ley de la Carrera Fiscal.
[Continúa…]