Destituyen a fiscal que, entre otros, demoró tres meses en abrir investigación preliminar para favorecer a investigados [Resolución 063-2021-Pleno-JNJ]

Fundamentos destacados. 65. Dicha carpeta fue asignada al fiscal investigado en el mes de octubre de 2016; no obstante, el citado fiscal dispuso abrir investigación preliminar luego de tres meses de conocido el hecho para finalmente archivar los actuados, causando grave perjuicio al desarrollo del proceso penal instaurado.

66. Según el Informe N.° 709-2016REGPOL-TUMBES-DIVICAJ-DIVINCRI-SEC.HOM33, los hechos delictivos que debían investigarse ocurrieron el 1 de octubre del 2016, fecha en la cual el fiscal Dante Lázaro Taico tomó conocimiento. No obstante, fue recién el 6 de enero del 2017 que dispuso el inicio de investigación preliminar por el plazo de sesenta días.

[…]

72. Se concluye pues, con respecto a este cargo, que el fiscal investigado evidenció una
actuación irregular en la tramitación de la carpeta fiscal 825-2016, al abrir una
investigación preliminar recién después de tres meses de habérsele asignado. Esta
tardía acción incidió gravemente en la obtención de medios probatorios, lo cual
permitió el archivamiento de la investigación.


Junta Nacional de Justicia
Resolución 063-2021-PLENO-JNJ

P.D. No 032-2020-JNJ

Lima, 13 de agosto de 2021

VISTO;

El Procedimiento Disciplinario N.º 032-2020-JNJ, seguido contra los fiscales Dante Lois Lázaro Taico y Armando Soluco Zapata, por sus actuaciones como fiscal provincial titular y fiscal adjunto provincial titular, respectivamente, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla del distrito fiscal de Tumbes; y la ponencia presentada por la señora Luz Inés Tello de Ñecco; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES.-

1. Mediante la Resolución N° 01-2017-MP-ODCI-TUMBES del 21 de febrero de 2017, la Oficina Desconcentrada de Control Interno (en adelante ODCI) de Tumbes, abrió procedimiento disciplinario contra Dante Lois Lázaro Taico, fiscal provincial titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla del distrito fiscal de Tumbes.

2. Por Resolución N° 03-2017-MP-ODCI-TUMBES, se amplió el procedimiento administrativo disciplinario para incluir como investigado a Armando Soluco Zapata, por su actuación como fiscal adjunto provincial titular de la antes citada Fiscalía Provincial.

3. Llevada a cabo la investigación, a través del Oficio N° 1263-2018-MP-FN-SJFS, la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público remitió a la Junta Nacional de Justicia (en adelante JNJ) el caso N° 38-2017-ODCI-TUMBES, que contiene la Resolución N° 077-2018-MP-FN-JFS del 16 de julio de 2018, mediante la cual se propone la destitución de los antes citados fiscales.

4. Recibido el citado oficio, por Resolución N° 118-2020-JNJ del 26 de junio de 2020, el Pleno de la JNJ decidió abrir procedimiento disciplinario abreviado en contra de los mencionados fiscales. Presentado el informe final por el miembro instructor, y llevado a cabo los informes orales respectivos, corresponde al Pleno de la JNJ emitir la decisión final sobre el caso planteado.

II. HECHOS IMPUTADOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.-

5. Contexto. Los hechos imputados contra los fiscales investigados se encuentran relacionados a irregularidades funcionales incurridas en la tramitación de las investigaciones penales por delitos presuntamente cometidos por la organización criminal Los Chivitos de Zarumilla o Los Chivitos de Campo Amor.

6. Las mencionadas irregularidades funcionales estaban orientadas a frustrar el normal desarrollo de las investigaciones fiscales seguidas contra la organización criminal antes citada que se encontraban a su cargo, provocando la pérdida de indicios que hubiesen permitido establecer la responsabilidad penal en cada caso. Y estas irregularidades se habrían realizado a cambio de presuntas retribuciones económicas que presuntamente los fiscales investigados recibían periódicamente.

7. En el indicado contexto, se atribuye al fiscal Dante Lois Lázaro Taico lo siguiente:

7.1. Cargo A. Haber realizado actos de colaboración con los integrantes de la organización criminal denominada Los Chivitos de Zarumilla o Los Chivitos de Campo Amor, en investigaciones penales sometidas a su conocimiento por la comisión de varios delitos, seguidos en el marco de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, favoreciéndolos, como habría ocurrido en la carpeta fiscal N° 214-2013 [1], reasignada al fiscal desde el 8 de junio de 2015 [2], comportamiento funcional que determinó la impunidad de los presuntos miembros de dicha organización criminal; todo lo cual afectó la objetividad e independencia del desempeño de la función fiscal. Asimismo, se evidenció que deliberadamente incurrió en irregularidades en la tramitación de las carpetas fiscales números 606-2016 y 607-2016, con la finalidad de frustrar el normal desarrollo de las investigaciones. Con dicha conducta el fiscal investigado habría incurrido en la presunta comisión de las infracciones previstas en los literales a y d, del artículo 23, del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, concordante con los artículos 61 y 330 del Código Procesal Penal.

7.2. Cargo B. Haber incurrido en irregularidades en el trámite de la carpeta fiscal N° 825-2016, seguida por delito de homicidio culposo, atribuida a la organización criminal Los chivitos de Zarumilla, actuados que fueron puestos a su conocimiento en el mes de octubre de 2016; sin embargo, dispuso abrir investigación preliminar luego de tres meses de conocido el hecho, para finalmente archivar los actuados, causando grave perjuicio al desarrollo del proceso penal instaurado.

Con dicha conducta el fiscal investigado habría incurrido en la presunta comisión de la falta grave prevista en el artículo 46, numeral 3, de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, concordante con los artículos 61 y 330 del Código Procesal Penal.

8. Por su parte, al fiscal Armando Soluco Zapata se le atribuye:

8.1. Cargo C. Haber realizado actos de colaboración con los integrantes de la organización criminal denominada Los Chivitos de Zarumilla o Los Chivitos de Campo Amor, en investigaciones penales sometidas a su conocimiento, favoreciéndolos como habría ocurrido en la carpeta fiscal N° 241-2015 [3], asignada al fiscal desde el 15 de mayo de 2015 [4], comportamiento funcional que determinó la impunidad de los miembros de dicha organización criminal; todo lo cual afectó la objetividad e independencia del desempeño de la función fiscal. Asimismo, se evidenció que incurrió deliberadamente en irregularidades en la tramitación de la carpeta fiscal N° 186-2014, con la finalidad de frustrar el normal desarrollo de la investigación.

8.2. Con dicha conducta el fiscal investigado habría incurrido en la presunta comisión de las infracciones previstas en los literales a y d, del artículo 23, del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, concordante con los artículos 61 y 330 del Código Procesal Penal.

III. DESCARGOS Y PRUEBAS PROPUESTAS.-

9. Por escrito del 31 de agosto de 2020, el investigado Dante Lois Lázaro Taico formuló sus descargos y ofreció el mérito de las carpetas fiscales números 214-2013, 606- 2013, 607-2013 y 825-2016, las que debían solicitarse al Ministerio Publico.

Asimismo, ofreció los siguientes medios probatorios que obran en el expediente:

9.1. Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 077-2018-MP-FN-JFS del 16 de julio de 2018 y sus antecedentes.

9.2. Declaración del presunto líder de la organización criminal Jhon Fernando Rivera Pisfil del 18 de octubre de 2017.

9.3. Declaración de Shasira Pamela Pizarro Crisanto, pareja de Jhon Fernando Rivera Pisfil.

9.4. Declaración de José Miguel Asensio Rodríguez, presunto integrante de la organización criminal.

10. Mediante escrito ingresado el 29 de octubre de 2020, el investigado señaló que el proceso del cual se derivan las imputaciones en su contra es la carpeta fiscal 04-2016, donde obran declaraciones de aspirantes a colaboradores eficaces y de un testigo de código de reserva, declaraciones que no habrían sido merituadas de manera objetiva. Ofreciendo medios probatorios cuyas copias adjuntaba:

10.1. Declaración del colaborador eficaz de clave FPCTO4102016.

10.2. Ampliación de la declaración del colaborador eficaz de clave FPCTO4102016.

10.3. Declaración de Darwin Chinguel Román del 26 de febrero de 2017.

10.4. Declaración de Marco Antonio Rojas Vargas del 28 de febrero de 2017.

10.5. Declaración de Walter López Vinces del 1 de marzo de 2017.

10.6. Acta de defunción de José David Ascencio Rodríguez del 14 de agosto de 2016.

10.7. Declaración Jurada del agente encubierto “Gabriel” del 11 de abril de 2017.

10.8. Declaración de Ana Aracely Riofrío Navarro ante la ODCI Tumbes.

10.9. Declaración Jurada de Ana Aracely Riofrio Navarro.

10.10. Declaración de Jhon Fernando Rivera Pisfil ante ODCI Tumbes

11. Mediante escritos del 19 de noviembre de 2020 y 24 de febrero de 2021, el investigado nombró abogado defensor, varió su domicilio procesal, autorizó la reformulación de sus alegatos presentados el 31 de agosto de 2020 y solicitó que se genere casilla electrónica, a fin de que su abogado tenga conocimiento de las resoluciones emitidas. Luego, por escritos del 11 de diciembre de 2020 y 16 de abril de 2021, designó nuevo abogado defensor, a quien también autorizó a reformular sus descargos presentados el 31 de agosto de 2020, lo cual realizó bajo los siguientes términos:

11.1. Respecto al Cargo A, mencionó que los requerimientos que los fiscales presentan al órgano jurisdiccional tienen la calidad de actos postulatorios, los que son analizados en audiencia pública y pueden ser aprobados o rechazados. En el requerimiento fiscal de retiro de la acusación fiscal de la Carpeta Fiscal N° 214-2013, refirió que el mismo se encuentra amparado en el inciso 4, del artículo 387, del Código Procesal Penal y fue aprobado por el Juzgado Colegiado mediante resolución del 12 de enero de 2016.

11.2. Respecto a que no habría informe de la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos de Zarumilla de la negativa del testigo de brindar su testimonio oral, señaló que obra en la carpeta fiscal el Oficio 1277-2015-2DAFPPCZ/DLT del 21 de diciembre de 2016, dirigido a la jueza del Juzgado Penal Colegiado de Zarumilla, informando que el testigo en reserva con código 007-2014, se negaba a asistir a la audiencia de juicio oral, información obtenida del Oficio 392-2015-MP-DDT-UAIVIT-ZARUMILLA del 9 de diciembre de 2015, el mismo que contiene las razones por las cuales no fue posible el traslado del testigo de identidad reservada a la audiencia de juzgamiento del caso 214-2013 (expediente 373-2014).

Mencionó que el Juzgado dispuso mediante oficios 436 y 451-2015-JPCACSJT/PJ (expediente 373-2014) del 21 y 29 de diciembre de 2015, respectivamente, que el jefe de la Comisaría de Zarumilla conduzca en forma compulsiva al testigo con código de identidad reservada N.º 007-2014 a la audiencia de juicio oral.

La Unidad de Asistencia lnmediata a Víctimas y Testigos de Zarumilla, mediante los oficios 004 y 005-2016-MP-DFT-UAIVIT-ZARUMILLA del 4 y 5 de enero de 2016, informó que no se podía cumplir el mandato judicial, pues manifestaron no conocer el domicilio del testigo.

[Continúa …]

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