Mediante Resolución 351-2017, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió imponer la sanción de destitución contra el magistrado Fernando Javier Montoya Núñez, por su actuación como fiscal adjunto provincial titular penal del Santa del Distrito Fiscal del Santa, denunciado por un cargo de suma gravedad en el ejercicio de sus funciones.
Se imputa al expulsado fiscal haber ingerido licor en la vía pública y protagonizado una gresca con el individuo Pedro Erick Valencia Alejo, a quien habría agredido con un arma punzocortante, provocándole lesiones de consideración. Los hechos fueron difundidos por la prensa de la ciudad. El Diario de Chimbote, Correo y La Industria tuvieron titulares como: «Fiscal es acusado de acuchillar a parroquiano», «Dictarían orden de prisión a fiscal Fernando Montoya que está oculto», «Fiscal Montoya libaba licor en chingana de dudosa reputación».
De ese modo, se informaba de los sucesos acontecidos la madrugada del 10 de diciembre del 2013. El denunciado magistrado habría apuñalado varias veces a un ciudadano, con quien ingería licor en las cercanías de un asentamiento humano. Mediante informe policial de la Comisaría de Nuevo Chimbote, se acreditaron las lesiones producidas con arma blanca, en circunstancias en que se encontraba libando licor en el frontis de una vivienda. Según el certificado médico legal, el agraviado presentó lesiones traumáticas corporales recientes.
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El sujeto afectado requirió 10 días de atención facultativa y estuvo con incapacidad temporal de 30 días. Durante su declaración a los representantes del Ministerio Público, señaló directamente al fiscal como autor de las lesiones presentes en varias partes de su cuerpo (tórax y abdomen). Dos de las personas presentes durante el incidiente, reafirmaron esta versión, detallando inclusive cómo ocurrieron estas cuchilladas, también en declaraciones –con valor probatorio– al Ministerio Público.
Se instauró, asimismo, un proceso penal contra Fernando Javier Montoya Núñez, acusado de la comisión de delito de homicidio en grado de tentativa, en agravio de Pedro Erick Valencia Alejo, supuesto normativo penado en el artículo 106 del Código Penal. La Fiscalía ha solicitado 5 años de pena privativa de la libertad. El señalado magistrado solo se ha defendido alegando que hubo una vulneración de su derecho de defensa, debido a que no se admitió a trámite el recurso de apelación que interpusto contra la resolución de la ODCI del Santa.
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Habiéndose demostrado su reponsabilidad disciplinaria, se configura infracción sujeta a sanción en el artículo 23 numeral g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno que establece: «Se consideran infracciones sujetas a sanción disciplinaria (…) g. Conducta deshonrosa, ya sea en su actividad laboral o en su vida de relación social, en este último caso, cuando la misma desprestigie la imagen del Ministerio Público». Por estas consideraciones, se decidió culminar el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución en contra del magistrado.

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