Destituyen a especialista legal por apropiarse de depósitos judiciales valorizados en más de 700 soles [Investigación 426-2017, Huaura]

Fundamento destacado: Sexto. Que, por lo tanto, se hace evidente que el investigado tuvo participación en los hechos materia de investigación, lo que se considera una conducta reprochable que no tiene atenuante ni justificación alguna, lo que configura falta muy grave descrita en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por lo que, corresponde la aplicación de la sanción prevista en el inciso tres del artículo trece del citado reglamento, el cual reconoce que las “Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”.


Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente Jurisdiccional/Especialista Legal del Módulo Penal de Huaral, Distrito Judicial de Huaura

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA 426-2017-HUAURA

Lima, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.

VISTA:

La Investigación Definitiva número cuatrocientos veintiséis guión dos mil diecisiete guión Huaura que contiene la propuesta de destitución del señor Jorge Christiam Estupiñan Flores, por su desempeño como Asistente Jurisdiccional/Especialista Legal del Módulo Penal de Huaral, Distrito Judicial de Huaura, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve; de fojas trescientos cuarenta y uno a trescientos cuarenta y siete.

CONSIDERANDO:

Primero. Que es objeto de examen la resolución número trece de fecha diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas trescientos cuarenta y uno a trescientos cuarenta y siete, en el extremo que resuelve: “PRIMERO.- PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor JORGE CHRISTIAM ESTUPIÑAN FLORES, en su actuación como Asistente Jurisdiccional/Especialista Legal del Módulo Penal, de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por el cargo atribuido en su contra”; esto es, por haber incurrido en falta muy grave prevista en el artículo diez, numeral diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en la que se consigna “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”.

Segundo. Que es objeto de pronunciamiento la propuesta de destitución emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el servidor judicial Jorge Christiam Estupiñan Flores, en su actuación como Asistente Jurisdiccional/Especialista Legal del Módulo Penal de Huaral, Distrito Judicial de Huaura, a quien se le atribuye haber cobrado indebidamente los depósitos judiciales realizados por los justiciables como consignaciones judiciales, no siendo endosados a la persona y/o institución que correspondía, habiendo obtenido un beneficio económico, aprovechándose para ello de su cargo, incumpliendo de esta manera sus deberes como servidor judicial de este Poder del Estado. En este sentido, a través de la resolución número dos del seis de junio de dos mil diecisiete, el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones, Quejas y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el referido servidor judicial, por los cargos antes citados.

Tercero. Que mediante Oficio número mil doscientos setenta y seis guión dos mil diecisiete guión SRJ guión CSJHA diagonal PJ de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, el Jefe de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Huaura remitió a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior el Informe número cero cero uno guión dos mil diecisiete guión AJHRAL guión OA guión ST guión CSJHA guión PJ, emitido por el Responsable de Soporte Tecnico de la citada Corte Superior, en el cual se informa acerca de las irregularidades respecto al registro en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) de los depósitos electrónicos a nombre del servidor judicial Jorge Christiam Estupiñan Flores. En vista de la denuncia recibida por el Órgano de Control, se programó para el uno de junio de dos mil diecisiete una visita judicial inspectiva, en presencia del Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaral, tal como se aprecia de fojas diez.

Cuarto. Que, por su parte, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial a fin de corroborar la denuncia realizada contra el servidor judicial Jorge Christiam Estupiñan Flores realizó determinada actividad probatoria ante la entidad financiera encargada de realizar los pagos de los depósitos judiciales realizados por los justiciables como consignaciones judiciales. En este sentido, obra a fojas doscientos cincuenta y seis la Carta EF diagonal noventa y dos punto cero trescientos treinta y uno N° guión dos mil diecisiete, de fecha doce de julio de dos mil diecisiete, por la cual el Encargado de la Sección de Operaciones de Agencia Uno de Huacho informa al Magistrado Instructor de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, respecto a las liquidaciones de los depósitos judiciales materia de investigación, remitiendo para ello copia legalizada de las Ordenes de Pago número dos cero uno seis cero tres seis uno cero uno ocho siete cero, número dos cero uno seis cero tres seis uno cero uno tres siete dos, número dos cero uno seis cero tres seis uno cero uno dos ocho cinco, y número dos cero uno seis cero tres seis uno cero uno seis dos nueve a nombre del investigado Jorge Christiam Estupiñan Flores, como beneficiario.

Por otro lado, a fojas doscientos ochenta y ocho, obra la Carta EF diagonal noventa y dos punto cero trescientos veintiuno número mil setecientos setenta y cinco guión dos mil diecisiete, de fecha veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, por la que se informa que al servidor judicial investigado se le canceló las sumas de doscientos soles con sesenta y un céntimos, y quinientos dos soles con cincuenta y siete céntimos, los que corresponden a los Certificados de Depósito Judicial número dos cero uno seis cero tres seis uno cero dos tres cinco dos y número dos cero uno seis cero tres seis uno cero cero siete siete nueve, respectivamente.

Quinto. Que como se advierte de lo actuado en el procedimiento administrativo disciplinario, el servidor judicial investigado Jorge Christiam Estupiñan Flores, en su actuación como Asistente Jurisdiccional/Especialista Legal del Módulo Penal de Huaral, Distrito Judicial de Huaura, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria; esto al haber cobrado indebidamente los certificados de depósito judicial realizados por los justiciables como consignaciones judiciales, en los procesos que estaban a su cargo, no siendo endosados a la persona y/o institución que correspondía, habiendo obtenido un beneficio económico, aprovechándose para ello de su cargo, incumpliendo de esta manera con sus deberes como servidor judicial, tal como lo regula el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, en el cual se reconoce que son deberes de los trabajadores “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”.

Por otro lado, el servidor judicial investigado no cumplió con presentar su informe de descargo, a pesar de encontrarse debidamente notificado en el presente procedimiento administrativo disciplinario.

Por lo expuesto, se advierte conducta disfuncional en el referido servidor judicial, toda vez que pese a tener conocimiento de sus deberes, incurrió en irregularidad funcional al haber cobrado de forma indebida los mencionados certificados de depósito judicial en una sucursal del Banco de la Nación en la ciudad de Huacho.

Sexto. Que, por lo tanto, se hace evidente que el investigado tuvo participación en los hechos materia de investigación, lo que se considera una conducta reprochable que no tiene atenuante ni justificación alguna, lo que configura falta muy grave descrita en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por lo que, corresponde la aplicación de la sanción prevista en el inciso tres del artículo trece del citado reglamento, el cual reconoce que las “Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”.

Asimismo, en el presente caso, la sanción de destitución resulta proporcional a la falta cometida y al perjuicio ocasionado al Poder Judicial, siendo que el comportamiento del investigado contribuye, de forma significativa, a desacreditar la imagen del Poder Judicial; más aún, si los auxiliares jurisdiccionales de este Poder del Estado deben proyectar en la sociedad una actitud de respeto y confianza hacia la administración de justicia, asumiendo una conducta ejemplar; de tal modo que no se dude de su imparcialidad y neutralidad en el ejercicio de sus funciones.

Sétimo. Que, por lo expuesto precedentemente, se confirma que el investigado ha incurrido en falta muy grave tipificada en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ; por lo que, corresponde imponerle la sanción de destitución prevista en el artículo diecisiete del citado reglamento.

En consecuencia, la propuesta de destitución efectuada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial debe ser aceptada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1439-2020 de la septuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno, sin la intervención del señor Consejero Castillo Venegas por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jorge Christiam Estupiñan Flores, por su desempeño como Asistente Jurisdiccional/Especialista Legal del Módulo Penal de Huaral, Distrito Judicial de Huaura. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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