Destituyen a especialista judicial por solicitar 5000 dólares a esposa de sentenciado para que jueces fallaran a su favor [Investigación 529-2017-Cusco]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 03 de abril de 2023.

Fundamento destacado: Cuarto. Que respecto al dinero depositado a la cuenta de la cónyuge o conviviente del servidor investigado, la señora Irma Charralla Huamán, según el informe emitido por el Banco Interbank de fojas ochocientos cuarenta y nueve a ochocientos ochenta y dos, novecientos sesenta y cinco a novecientos sesenta y seis, se desprende que efectivamente es clienta del referido banco y posee una cuenta de ahorros, y que el único pago que se registró del periodo octubre de 2016 fue el de fecha 29 de octubre de 2016 por la señora Marcelina Orccosupa Afán (la quejosa) por un importe de cinco mil dólares americanos, retirando la referida suma el mismo día, lo que corrobora lo señalado por la quejosa cuando interpuso su denuncia; de igual forma el banco informa que el investigado también es cliente de la mencionada entidad bancaria y que en la misma fecha ordenó el pago de dos mil cuatrocientos ochenta y dos dólares americanos a favor de la persona de Aydee Lorenza Atao Caballero, amiga del investigado y quien habría conectado con la quejosa Marcelina Orccosupa Afán, como ha señalado ésta última; si bien Aydee Lorenza Atao Caballero en su primera declaración de folios ciento ochenta y seis a ciento noventa y uno, negó todo tipo de relación con el investigado, la esposa de éste y con la propia quejosa, de su declaración ampliatoria de fojas doscientos cincuenta y cinco a doscientos cincuenta y siete, cambia toda su versión señalando ser ella la responsable de que la quejosa haya hecho el depósito por la suma de cinco mil dólares en la cuenta de la esposa del investigado, que ella en su desesperación por cobrar una deuda que el esposo de la quejosa tenía con ella le dijo que tenía un amigo que podía ayudarla y que para ello debía depositar la suma de cinco mil dólares y que fue ella quien le dio el número de la cuenta de la esposa del investigado pues a su vez ella, Aydee Lorenza Atao Caballero, tenía una deuda con la esposa del investigado Irma Charalla Huamán, argumento que debe ser tomado como argumentos de defensa, pues para sustentar su dicho presentó un acta de compromiso de fecha 15 de agosto de 2014 (para acreditar la deuda que tenía con la esposa del investigado) acta que fue evaluada por peritos de grafotecnia, conforme se desprende de folios quinientos trece a quinientos veintiuno, del cual se concluye que la fecha “San Sebastián, 15 de agosto de 2014” que celebraron el referido compromiso corresponde a un documento fraudulento, informe pericial que fue ratificado; así como en la diligencia de debate pericial de fojas novecientos seis a novecientos siete y de fojas novecientos cuarenta y cinco a novecientos cuarenta y ocho.


Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista Judicial de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco

Investigación N° 529-2017-Cusco

Lima, dieciséis de mayo de dos mil veintidós

VISTA:

La Investigación N° 529-2017-Cusco que contiene la propuesta de destitución del señor Jenrry Enciso Lovatón, en su actuación como Especialista Judicial de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 56, de fecha 1 de setiembre de 2020, de fojas mil cincuenta y seis a mil setenta y siete.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la imputación formulada en contra del señor Jenrry Enciso Lovatón, radica en haber requerido a la señora Marcelina Orccosupa Afán la suma de diez mil soles y mil dólares americanos, los que habrían sido entregados directamente al investigado por inmediaciones de la Plaza Regocijo; y que habría solicitado también a la señora Marcelina Orccosupa Afán la suma de cinco mil dólares americanos, monto que habría sido depositado a nombre de la señora Irma Charalla Huamán, cónyuge o concubina del servidor investigado, con la finalidad de supuestamente entregar dicho dinero a los jueces superiores integrantes de la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, para resolver a favor del cónyuge de la quejosa el Expediente N° 309-2016. También se le atribuye al servidor investigado haberse reunido con la quejosa en múltiples ocasiones, siendo una de ellas el 21 de marzo de 2016, en un primer momento para ofrecer un determinado resultado favorable, y luego para ser requerido sobre la devolución del dinero recibido por su cónyuge o concubina.

Segundo. Que de acuerdo a la investigación realizada se puede concluir que el señor Jenrry Enciso Lovatón se desempeñó como especialista judicial en la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, desde el 16 de agosto de 2016 hasta el 15 de marzo de 2017; así se desprende del reporte laboral de fojas cincuenta y cinco a cincuenta y siete, y conforme al seguimiento del expediente de folios veintidós a veintinueve estuvo a su cargo el proceso signado como Expediente N° 309-2016, el cual fue elevado a la Sala Superior en apelación. Que en el referido expediente se encontraba procesado y sentenciado a once años de pena privativa de la libertad el señor Feliciano Pacocha Encalda (Ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Zurite) por el delito de peculado doloso agravado, cónyuge de la quejosa Marcelina Orccosupa Afán.

Tercero. Que, si bien el servidor investigado ha negado los hechos por los que se le formuló la queja, como ha negado conocer a la quejosa, ello debe tomarse como un argumento de defensa pues dada la trascendencia del caso era imposible que no pudiera conocer a la quejosa, debido a que era la persona que hacía el seguimiento al referido proceso, más aún, si el servidor investigado era el encargado de la tramitación del Expediente N° 309-2016, lo que además se encontraría corroborado con lo señalado por el servidor Miguel Ángel Pérez Soria de fojas setecientos noventa y nueve a ochocientos dos, quien ha referido que aproximadamente en la quincena de marzo de 2017 se acercó la quejosa preguntando por el servidor investigado, quien ya no laboraba en dicha Sala; y donde ya no se venía tramitando su proceso; y con la propia versión dada por la quejosa en su escrito de folios doscientos cuarenta y ocho a doscientos cincuenta; lo que permite vislumbrar que el servidor investigado y la quejosa sí se conocían.

Cuarto. Que respecto al dinero depositado a la cuenta de la cónyuge o conviviente del servidor investigado, la señora Irma Charralla Huamán, según el informe emitido por el Banco Interbank de fojas ochocientos cuarenta y nueve a ochocientos ochenta y dos, novecientos sesenta y cinco a novecientos sesenta y seis, se desprende que efectivamente es clienta del referido banco y posee una cuenta de ahorros, y que el único pago que se registró del periodo octubre de 2016 fue el de fecha 29 de octubre de 2016 por la señora Marcelina Orccosupa Afán (la quejosa) por un importe de cinco mil dólares americanos, retirando la referida suma el mismo día, lo que corrobora lo señalado por la quejosa cuando interpuso su denuncia; de igual forma el banco informa que el investigado también es cliente de la mencionada entidad bancaria y que en la misma fecha ordenó el pago de dos mil cuatrocientos ochenta y dos dólares americanos a favor de la persona de Aydee Lorenza Atao Caballero, amiga del investigado y quien habría conectado con la quejosa Marcelina Orccosupa Afán, como ha señalado ésta última; si bien Aydee Lorenza Atao Caballero en su primera declaración de folios ciento ochenta y seis a ciento noventa y uno, negó todo tipo de relación con el investigado, la esposa de éste y con la propia quejosa, de su declaración ampliatoria de fojas doscientos cincuenta y cinco a doscientos cincuenta y siete, cambia toda su versión señalando ser ella la responsable de que la quejosa haya hecho el depósito por la suma de cinco mil dólares en la cuenta de la esposa del investigado, que ella en su desesperación por cobrar una deuda que el esposo de la quejosa tenía con ella le dijo que tenía un amigo que podía ayudarla y que para ello debía depositar la suma de cinco mil dólares y que fue ella quien le dio el número de la cuenta de la esposa del investigado pues a su vez ella, Aydee Lorenza Atao Caballero, tenía una deuda con la esposa del investigado Irma Charalla Huamán, argumento que debe ser tomado como argumentos de defensa, pues para sustentar su dicho presentó un acta de compromiso de fecha 15 de agosto de 2014 (para acreditar la deuda que tenía con la esposa del investigado) acta que fue evaluada por peritos de grafotecnia, conforme se desprende de folios quinientos trece a quinientos veintiuno, del cual se concluye que la fecha “San Sebastián, 15 de agosto de 2014” que celebraron el referido compromiso corresponde a un documento fraudulento, informe pericial que fue ratificado; así como en la diligencia de debate pericial de fojas novecientos seis a novecientos siete y de fojas novecientos cuarenta y cinco a novecientos cuarenta y ocho.

Quinto. Que, de igual forma, se ha determinado del reporte de llamadas del número telefónico correspondiente a la señora Aydee Lorenza Atao Caballero, de folios quinientos veintinueve a quinientos treinta y uno y de fojas ochocientos doce a ochocientos diecisiete, se advierte una fluida comunicación entre ésta, el servidor investigado y la quejosa, en el periodo del 20 de octubre de 2016 al 21 de marzo de 2017.

Sexto. Que, por último, de la copia de la carpeta fiscal de folios quinientos treinta y cinco a ochocientos ocho, se advierte la investigación seguida contra el señor Jenrry Enciso Lovatón por el delito contra la administración pública, en su modalidad de delito de corrupción de funcionario público – sub tipo tráfico de influencias y otro en agravio del Estado, Carpeta Fiscal N° 2247-2017; todo lo actuado conlleva a determinar la responsabilidad del investigado en los hechos materia de investigación en el presente procedimiento disciplinario.

Sétimo. Que los hechos descritos y desarrollados acreditan la responsabilidad del servidor investigado, y atendiendo que las conductas disfuncionales descritas y previstas en el literal b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, desacatando así lo establecido en el literal q) del artículo 42° y q) del artículo 43° del mismo Reglamento; incurriendo así en faltas muy graves previstas en los incisos 1) y 8) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo que de acuerdo al inciso 3) del artículo 13° del Reglamento señalado, son sancionables con suspensión con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses o destitución.

Octavo. Que siendo así, queda demostrada la imputación formulada contra el citado investigado, toda vez que su incorrecto proceder constituye un grave atentado público que causa deterioro y detrimento en la imagen del Poder Judicial, al vulnerar el prestigio institucional y generar reacciones adversas contra este Poder del Estado; por lo que resulta pertinente apartarlo de la institución.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 569-2022 de la vigésima sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de mayo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia obrante a fojas mil ciento doce y la sustentación del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jenrry Enciso Lovatón, por su desempeño como Especialista Judicial de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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