Mediante Resolución 036-2016, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió imponer la sanción de destitución contra Pedro Lope Dueñas, por su actuación como fiscal adjunto de apoyo en la Fiscalía Provincial Corporativa de Chivay – Caylloma del Distrito Fiscal de Arequipa.
Del documento trasciende que la investigación contra el mencionado fiscal se inició a mérito del oficio N° 4262-2013-MP-PJFS cursado por el presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa al jefe de la ODCI del citado distrito fiscal, por medio del que hace de su conocimiento sendos documentos emitidos por la magistrada Maritza Cuadros Suclla, fiscal provincial penal coordinadora de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chivay; informando la inasistencia al centro de labores del fiscal adjunto provincial Lope Dueñas, los días 13, 14, 18, 19, 25 y 26 de febrero del 2013. En el subsiguiente oficio, se informa además que el destituido magistrado faltó también a laborar, los días 9, 11, 12, 15 y 16 de abril del mismo año.
Al comprobarse la veracidad de los hechos, resulta correcta la imputación que se realiza al fiscal adjunto provincial Pedro Lope Dueñas, por haber inasistido a su centro de labores sin ninguna causa que lo amerite acreditada pertinentemente, de modo que no se justifica el abandono de su cargo como magistrado, al no contar con una licencia de salud o con una autorización de carácter excepcional. Asimismo, con resolución de la Fiscalía de la Nación 1043-2013-MP-FN se probó que el Pedro Lope Dueñas ejerció funciones como fiscal adjunto en el Distrito Judicial de Arequipa, desde el 10 de septiembre del 2012 hasta el 19 de abril de 2013.
Así, quedó demostrado que durante su desempeño solo se le otorgó licencia por enfermedad por tres días, siendo estos, del 20 al 22 de marzo del 2013. Del mismo modo, el destituido fiscal solicitó acceder a una nueva licencia con goce de haber por enfermedad, los días 3, 4 y 5 de abril del 2013, siendo declarada extemporánea su petición por la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa, considerando que dicha solicitud fue presentada luego de que transcurrieron más de 48 horas de su reincorporación al centro de labores.
En la línea de los acontecimientos, el sancionado magistrado solicitó, otra vez, una licencia con goce de haber por enfermedad para los días 15 y 16 de abril del 2013, petición denegada por el mismo ente, al considerar que la licencia fue presentada sin acompañarse el respectivo certificado médico que acreditara una incapacidad para laborar. Dado que, según lo vertido por la oficina de la Junta de Fiscales no existía tampoco ningún otro ingreso de documento que justificara las inasistencias del exmagistrado.
Es en mérito de lo recabado, que el fiscal destituido no acreditó una necesaria imposibilidad material para concurrir a sus labores en los mencionados días. El inciso i) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público establece expresamente que se consideran una falta sujeta a sanción:
“Ausentarse por causa injustificada y en forma reiterada de la sede de su Despacho, por más de tres (3) días consecutivos o más de cinco (5) no consecutivos en un periodo de treinta (30) días”.
La Resolución del CNM incide en que la conducta del destituido fiscal ha restado credibilidad y atenta contra la imagen del correcto funcionamiento del Ministerio Público, dado que la sociedad deposita mucha confianza en la función fiscal para la persecución del delito. Cabe resaltar que, pese a ser emplazado para que replique con sus descargos a los entes correspondientes, otorgándole respectivamente el derecho a la defensa; este no ha logrado desvirtuar ninguno de los fundamentos de su exclusión de la magistratura.
Cabe señalar que la Constitución Política del Perú, en su artículo 149, incisos 1 y 3, con respecto a los deberes fundamentales que se subsumen de la magistratura, señala literalmente lo siguiente:
“El estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Solo están sometidos a la Constitución y la ley (…). 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función”.
4 Dic de 2017