La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a una fiscal adjunta provincial provisional que, tras «no ejecutar actos de investigación», «permitió» el vencimiento del plazo de la prisión preventiva a un imputado por la presunta tentativa de violación sexual a su nieta.
El 24 de enero de 2021, la entonces funcionaria de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena del distrito fiscal de Loreto formalizó una investigación preparatoria contra el ciudadano. Dentro de la disposición fiscal 1, ordenó recabar los antecedentes penales, policiales, judiciales y posibles requisitorias del imputado, así como también la toma de declaraciones de los policías que intervinieron el domicilio, la pericia psicológica, entre otros.
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JNJ: 711 días sin que la fiscal «ejerza actuación alguna»
De acuerdo a la constancia de carpeta fiscal, su última actuación ―desde la emisión de la disposición antes mencionada― sucedió el 9 de enero de 2023, con la formulación de la acusación fiscal. Por lo tanto, transcurrieron «711 días sin que ejerza actuación alguna respecto al caso».
En sus descargos y declaración, señaló que por motivo del contexto del Covid-19, y la modalidad de trabajo remoto propiciado por ello, el acceso a la carpeta fiscal se encontraba limitado. Además, no contaba con el personal para dar impulso a las investigaciones y la lejanía de la zona hacía que realizar las diligencias «resulte ser más complejo».
«Ello no supone una justificación válida para que los magistrados desconozcan el cumplimiento de sus funciones», advirtió la JNJ, con relación al contexto de la pandemia. A partir de ello, la instancia resaltó que la funcionaria, como consta en la disposición fiscal 1, pudo realizar acciones sin desplazarse al Ministerio Público, por lo que no era «una limitación imposible de superar».
Con respecto a la lejanía del lugar de los hechos, la sindicada tenía «el deber de realizar las diligencias que ordenó dentro del plazo de 120 días». Más aún, tratándose el caso de un tema tan sensible, en cual primaba la integridad de la menor agraviada. Asimismo, durante el 2021 y 2022 contó con el apoyo de un asistente en función fiscal y, desde el 8 de agosto de 2022, le fue asignado otro profesional a su cargo.
El 23 de agosto de 2021, siete meses después de la primera diligencia fiscal, el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Supranacional ordenó la inmediata libertad del imputado, ya que su prisión preventiva había vencido un día antes.
Aunque la funcionaria indicó que se «limitó a realizar solicitudes verbales al fiscal coordinador para que le informe respecto al estado y carga de la carpeta», el organismo sancionador desestimó este argumento, debido a que era su deber dar impulso a la carpeta fiscal a su cargo.
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JNJ: «Desidia y displicencia de la investigada»
La instancia precisó que esta «desatención» tuvo un «grave prejuicio» en la incidencia de la prisión preventiva. La liberación del imputado, además, se debió «enteramente a la desidia y displicencia» de la fiscal:
Se hace evidente que la liberación del procesado no se fundó en circunstancias sobrevinientes que estaban fuera del alcance de la actuación de la investigada, o por existir otra forma de asegurar el sometimiento del procesado a la investigación, sino que se debe enteramente a la desidia y displicencia de la investigada, quien pese a contar con tiempo suficiente para ejecutar sus actos de investigación y concluir la investigación preparatoria, permitió que el tiempo transcurra hasta que se produjo el vencimiento del plazo de siete meses de la prisión preventiva.
Sumado a estos cargos, el 13 de noviembre de 2021, se desactivó a las 19:32 horas la carpeta fiscal referente al caso. Este hecho ocurrió un día antes de la visita ordinaria realizada por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto a la Fiscalía Provincial de Requena.
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Al respecto, la fiscal afirmó que se trató de un «error involuntario» a causa de que, al no recibir capacitaciones sobre el uso del Sistema de Gestión Fiscal, desactivó dicha carpeta de «manera involuntaria y sin ánimo de obtener algún tipo de ventaja o beneficio».
No obstante, para concretar la desactivación de una carpeta en el SGF se deben de seguir una retahíla de pasos que incluyen una serie de confirmaciones al usuario. «Para proceder con la desactivación se necesita un grado de complejidad que no resulta propia de una persona que desconoce el manejo del sistema», advirtió el organismo.
Si bien la ahora destituida aludió que, luego de solicitar ayuda y corregir el error, se activó nuevamente la carpeta ―un día después de la visita del órgano de control―, la entidad sancionadora consideró que esto no la eximía de responsabilidad y evidenciaba la finalidad de su actuar:
En ese sentido, el hecho de que haya solicitado ayuda para posteriormente activarla no la exime de responsabilidad, sino por el contrario evidencia el accionar consciente de la investigada de reparar su acción lo más pronto posible, una vez concluida la visita del órgano de control.
La JNJ concluyó que la conducta de la funcionaria causó un «grave perjuicio» a la Fiscalía debido a que, por acciones de esta índole, «la ciudadanía percibe que no existe justicia en el país y, por ende, se genera una situación de desconfianza en el sistema de justicia«. Por ello, el 27 de diciembre, aceptó el pedido de la Junta de Fiscales Supremos y la destituyó.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N.º 531-2024-PLENO-JNJ
P.D. N. 101-2023-JNJ
Lima, 27 de diciembre de 2024
VISTOS:
El Procedimiento Disciplinario Abreviado N. 101-2023-JNJ, seguido a la señora GDPV, en su actuación como fiscal adjunta provincial provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena del distrito fiscal de Loreto; asi como la ponencia del señor miembro titular de la Junta Nacional de Justicia Aldo Alejandro Vásquez Rios; y.
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CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio N.° 004038-2021-MP-FN-PJFSLORETO de fecha 01 de setembre de 2021, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto remite a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto la Resolución N.º 07 de fecha 23 de agosto de 2017, emitida por el Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial en el Expediente N. 00321-2021-94-1903-JR-PE-05, que ordena la inmediata liberación del procesado WUI, investigado por el delito de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales L.M.P.P., (09); liberación que se habría efectuado a raíz de una falta de impulso procesal por parte de la fiscal responsable, GDPV.
2. Mediante Resolución N.º 01 de fecha 17 de noviembre de 2021 la Comisión de Investigación Preliminar de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreta resuelve abrir investigación preliminar contra la abogada GDPV por su actuación como Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Requena, por presunta infracción administrativa en el ejercicio de sus funciones.
3. Mediante Resolución de jefatura N. 01 de fecha 06 de enero de 2023, la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto (en adelante ODCI de Loreto) resuelve abrir procedimiento disciplinario contra la abogada GDPV por su actuación como Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena.
4. Mediante Resolución de jefatura N.° 02 de fecha 13 de marzo de 2023, la ODCI de Loreto resuelve declarar fundada la queja por irregularidad en el ejercicio de sus funciones contra la abogada GDPV por su actuación como Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena respecto al extremo de haber causado grave perjuicio a la incidencia de prisión preventiva de la carpeta fiscal N. 2506044500-2021-26-0 y propone, entre otras cosas, la medida disciplinaria de destitución.
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5. Mediante Resolución de jefatura N.º 03, de fecha 30 de marzo de 2023, la ODCI de Loreto resuelve que al no haber apelado la fiscal la Resolución de jefatura N.°02 que resuelve declarar fundada la queja por irregularidad y proponer la medida disciplinaria de destitución, ésta ha quedado consentida en todos sus extremos.
6. Mediante Resolución N.º 0476-2023-ANC-MP/C1-Jº de fecha 02 de octubre de 2023, la Comisión de Investigación Preliminar de Procedimientos Disciplinarios de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público resuelve recomendar a la Junta Nacional de Justicia se imponga la sanción disciplinaria de destitución contra la abogada GDPV por su actuación como Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena-Distrito Fiscal de Loreto.
7. Mediante Oficio N. 001016-2023-MP-FN-SJFS de fecha 23 de octubre de 2023, la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos remitió a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) la propuesta disciplinaria de destitución.
II. CARGOS IMPUTADOS
8. Acorde con el artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, aprobado por Resolución N. 008-2020-JNJ, la Junta Nacional de Justicia por Resolución N. 1049-2023-JNJ, de fecha 21 de diciembre de 2023, resolvió iniciar procedimiento disciplinario abreviado contra la señora GDPV, por su actuación como fiscal adjunta provincial provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena del distrito fiscal de Loreto.
9. Conforme a la citada resolución, se imputa a la señora GDPV los siguientes cargos:
a) Haber incurrido en imegularidad en el trámite de la Carpeta Fiscal 26-2021, pues durante el tiempo que conoció el caso omitió llevar a cabo actos de investigación, encontrándose con plazos excesivamente vencidos, al haber transcurrido 711 dias, sin tener en consideración la naturaleza de los hechos, al tratarse de un delito de violación sexual en grado tentativa, en agravio de una menor de (9) años de edad por parte del investigado, con quien tiene una relación de familiaridad, por ser el abuelo de la victima; como tal la fiscal investigada se encontraba obligada a contribuir a plenitud a que el proceso penal se desarrollara sin dilaciones y con la debida diligencia para investigar y sancionar la violencia contra la menor agraviada, con el objetivo primordial de reunir los elementos de convicción necesarios para acreditar los hechos delictivos, garantizando el derecho de defensa del imputado.
Con dicha conducta la magistrada habría presuntamente infringido los deberes establecidos en los numerales 1), 3), y 22) del artículo 33° de la Ley N.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal, concordante con lo previsto en el numeral 3) del articulo 139° y numerales 1) y 4) del articulo 159º de nuestra Constitución, así como también, los numerales 2) y 3) del artículo 2º del TUO de la Ley N. 30364, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo 47 numeral 13) de la Ley N. 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
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b) Haber presuntamente causado grave perjuicio al desarrollo de la incidencia concerniente a la medida de coerción personal de prisión preventiva impuesta al Investigado WUI, comprendido en la Carpeta Fiscal N.° 26-2021 por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa en agravio de la menor de iniciales L.M.P.P, por haber retrasado injustificadamente la conclusión de la investigación preparatoria y continuar con las demás etapas del proceso, dado a que mantuvo la investigación paralizada y sin ninguna actuación desde el 24/1/2021 al 6/1/2023 (fecha de inicio del procedimiento disciplinario ante la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público), demostrando falta de proactividad en su conducción, desatención que generó la inmediata libertad del investigado, dejando sin mayor efecto la medida de coerción procesal de prisión preventiva, cuya finalidad era asegurar la presencia del acusado en el juicio y la aplicación efectiva de una posible condena, asi como el pago de la respectiva reparación civil, habiendo tornado no útil dicha medida al no haber obtenido una sentencia antes de su vencimiento.
Con dicha conducta la magistrada habría presuntamente infringido el deber establecido en los numerales 1) y 3) del articulo 33 de la Ley N. 30483, Ley de la Carrera Fiscal, Incurriendo en la falta grave prevista en el articulo 46 numeral 3) de la Ley N. 30483, Ley de la Carrea Fiscal.
c) Haber presuntamente desactivado el Sistema de Gestión Fiscal-SGF-de la carpeta N.° 26-2021, que se encontraba bajo su cargo, sin causa justificada, sin que exista disposición fiscal que así lo determine, esto con el fin de ocultar el real estado de dicho caso que se encontraba sin ningún impulso procesal, sin pronunciamiento y con los plazos vencidos en exceso por 711 dias, para así no ser objeto de cuestionamientos por parte del órgano de control durante la visita ordinaria llevada a cabo del 14 al 18 de noviembre de 2022, afectando además el debido proceso y la tutela procesal efectiva.
Con dicha conducta la magistrada habría presuntamente infringido el deber establecido en los numerales 1), 3) y 4) del artículo 33 de la Ley N. 30483, Ley de la Carrera Fiscal, incurriendo en la falta muy grave prevista en el articulo 47 numeral 13) de la Ley N.° 30483.
[Continúa…]