La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a un juez de la Sala Penal Liquidadora de Cañete por mantener relaciones extraprocesales con un estudio jurídico, que no solo representaba a clientes con casos bajo la jurisdicción del magistrado, sino que también lo había patrocinado en procedimientos administrativos previos.
De acuerdo al documento sancionatorio, la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) tomó conocimiento de la denuncia interpuesta por un ciudadano, en agosto de 2016, alegando que el magistrado le habría solicitado 50 000 dólares a cambio de emitir resoluciones favorables.
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El ciudadano presentó pruebas documentales que incluían un oficio emitido por la ODECMA de Cañete. En el documento se solicitaban los videos de las cámaras de seguridad para verificar una aparente reunión entre el denunciante y el juez el 13 de junio de 2015.
El caso fue investigado y la ODECMA de Cañete suspendió preventivamente al juez. Además, recomendó su destitución ante el Consejo Nacional de la Magistratura. A su vez, la JNJ abrió un procedimiento disciplinario abreviado en contra del ahora destituido.
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Este segundo proceso identificó que el juez emitió una resolución en la que revocó y reformó una sentencia apelada sin considerar las pruebas contenidas en ella, vulnerando los principios de independencia y razonabilidad.
Como segundo hecho, producto de la sentencia anterior, se señaló una relación extraprocesal del juez con abogados de un estudio jurídico en particular, quien representaba a imputados en casos bajo su jurisdicción. Este abogado había patrocinado previamente al magistrado en procedimientos de queja administrativa.
Descargos del juez superior
El juez negó haber solicitado dinero y calificó las acusaciones como infundadas. Argumentó que las resoluciones cuestionadas estaban fundamentadas en derecho y que los vínculos con el abogado en cuestión no tuvieron impacto en sus decisiones judiciales. Sostuvo que la relación con los abogado era estrictamente personal y no influyó en la imparcialidad de sus actuaciones.
Además, precisó que las acusaciones eran parte de una campaña de desprestigio en su contra, promovida por personas con intereses particulares. Según el juez, las pruebas presentadas en su contra no tenían valor jurídico suficiente para sustentar las imputaciones de corrupción y faltas administrativas.
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Argumento de la JNJ
La Junta desestimó estos argumentos y consideró que las pruebas recogidas, incluidas las resoluciones emitidas por el juez y los vínculos documentados con el abogado, demostraban una clara vulneración de los principios de imparcialidad e independencia.
Según la JNJ, la relación extraprocesal, así como el beneficio otorgado a partes vinculadas a procesos judiciales bajo su cargo, afectaron gravemente la confianza en la administración de justicia. Por ello, consideró que la destitución era una medida proporcional y necesaria para garantizar la transparencia y la ética en el Poder Judicial.
Resolución N.° 072-2021-PLENO-JNJ
P.D. N.° 019-2020-JNJ
Lima, 20 de setiembre de 2021
VISTOS:
El procedimiento disciplinario seguido al abogado XXXXX XXXXX XXXXX por su actuación como juez superior de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y la ponencia de la señora María Amabilia Zavala Valladares, y;
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
- En el periodo comprendido entre los días 1 al 3 de agosto de 2016, la Unidad de Visitas de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA del Poder Judicial realizó una visita judicial ordinaria a la Corte Superior de Justicia de Cañete, durante la cual el representante de la sociedad civil ante la OCMA, señor XXXXX XXXXX XXXXX[1], comunicó a la jefa de dicha unidad de la solicitud de verificación del estado y resultado de la denuncia interpuesta por un ciudadano, quien había manifestado su malestar ante la demora del jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA de Cañete en el trámite de una denuncia contra un magistrado superior de la Sala Penal de Apelaciones de apellido XXXXX, por presuntos actos de corrupción, dado que le habría solicitado la suma de US$ 50,000 (cincuenta mil dólares americanos) para favorecerlo en un proceso judicial.
- El citado ciudadano adjuntó a su denuncia la copia de un oficio que habría sido remitido por la jefatura de la ODECMA de Cañete a la empresa XXXXX XXXXX[2], solicitando copia del video de sus cámaras de seguridad con el registro correspondiente al día 13 de junio de 2015, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, en las áreas de acceso al público y estacionamiento, lugares donde presuntamente se habrían reunido el ciudadano denunciante y el juez de apellido XXXXX.
- Como consecuencia de la mencionada visita judicial, la jefa de la OCMA derivó a su Unidad de Investigación y Anticorrupción la denuncia antes aludida, y mediante la Resolución N.° 09 del 9 de diciembre de 2016, inició el procedimiento administrativo disciplinario, derivado de la Investigación N.° 2551-2016-CAÑETE, contra abogado XXXXX XXXXX XXXXX en su condición de jefe de ODECMA de Cañete.
- Posteriormente, la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA mediante Resolución N.’ 17 del 21 de marzo de 2017, dispuso acumular los actuados de la Investigación Preliminar N.° 4070-2015-CAÑETE a la Investigación N.° 2551-2016-CAÑETE, ampliando esta última contra los jueces superiores XXXXX XXXXX XXXXX en sus actuaciones como integrantes de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
[Continúa…]
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