¿Destitución por delito doloso requiere procedimiento disciplinario previo? [Resolución 000377-2022-Servir/TSC]

Mediante la Resolución 000377-2022-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil aclaró que la condena penal del servidor por la comisión de un delito doloso trae como consecuencia la destitución automática y al ser una sanción disciplinaria propiamente, no existe obligación de la entidad empleadora de seguir previamente un procedimiento disciplinario.

Una entidad destituyó al impugnante por haber sido condenado a pena privativa de la libertad por la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de negociación incompatible en agravio de la entidad.

El impugnante interpuso recurso de apelación solicitando se deje sin efecto la sanción, señalando que se habría configurado la prescripción, con lo cual su destitución no sería válida.

Además, la entidad habría vulnerado su derecho a la defensa al no haber seguido el procedimiento disciplinario correspondiente.

El Tribunal al analizar el caso señaló que el presente caso se trata de una causal de destitución automática y no de una sanción disciplinaria propiamente por tanto no existe obligación de la entidad empleadora de seguir previamente un procedimiento disciplinario, toda vez que el supuesto de hecho previsto en la norma para la aplicación de dicha causal de terminación del vínculo laboral quedará objetivamente demostrada con la sentencia penal emitida por la autoridad judicial competente.

De esta manera el recurso se declara infundado.


Fundamentos destacados: 12. De acuerdo con el artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, la Carrera Administrativa termina, entre otras causas, por la destitución; siendo una circunstancia que conlleva a la destitución automática la condena penal del servidor por la comisión de un delito doloso, tal como lo prevé el artículo 29º de la referida norma, al señalar que: “La condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática”.

13. De modo que, por tratarse de una causal de destitución automática y no de una sanción disciplinaria propiamente, no existe obligación de la entidad empleadora de seguir previamente un procedimiento disciplinario, toda vez que el supuesto de hecho previsto en la norma para la aplicación de dicha causal de terminación del vínculo laboral quedará objetivamente demostrada con la sentencia penal emitida por la autoridad judicial competente, en la que se condene a pena privativa de libertad al servidor procesado. Igualmente, su aplicación no está sujeta a un plazo de prescripción.

14. Asimismo, deberá entenderse que la disposición normativa no hace referencia a la pena privativa de libertad efectiva o suspendida, precisándose únicamente la existencia de una condena penal, entendiéndose como toda sanción final impuesta a una persona después de haberse seguido el debido proceso penal y por haberse comprobado la tipicidad y antijuridicidad de un hecho, así como la culpabilidad del sujeto.


Resolución Nº 000377-2022-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE: 369-2022-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: ANDRES AVELINO CAVERO ORE
ENTIDAD: GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
MATERIA: TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
DESTITUCIÓN POR COMISIÓN DE DELITO DOLOSO

Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor ANDRES AVELINO CAVERO ORE contra la Resolución Ejecutiva Regional Nº 601-2021-GRA/GR, del 29 de diciembre de 2021, emitida por la Gobernación del Gobierno Regional Ayacucho, al corresponder la destitución automática por la comisión de un delito doloso.

Lima, 25 de febrero de 2022

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 601-2021-GRA/GR[1], del 29 de diciembre de 2021, la Gobernación del Gobierno Regional Ayacucho, en adelante la Entidad, dispuso la destitución del señor ANDRES AVELINO CAVERO ORE, en adelante el impugnante, por haber sido condenado a pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, por la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Negociación Incompatible en agravio de la Entidad, a través de la sentencia contenida en la Resolución Nº 11, del 6 de diciembre de 2017, emitida por el Primer Juzgado Unipersonal – NCPP de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y declarada consentida por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la citada corte, con la sentencia contenida en la Resolución Nº 31, del 20 de octubre de 2021; amparándose para ello en el artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público[2].

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

2. El 7 de enero de 2022, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Ejecutiva Regional Nº 601-2021-GRA/GR, solicitando se deje sin efecto la citada resolución, señalando que se habría configurado la prescripción, con lo cual su destitución no sería válida.

3. Con Oficios Nos 052-2022-GRA/GR-GG y 84-2022-GRA/GR-GG-ORADM-ORH, la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

4. A través de los Oficios Nos 000999 y 001000-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal informó a la impugnante y a la Entidad, respectivamente, que el recurso de apelación había sido admitido.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

5. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[3], modificado
por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[4], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

6. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[5], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

7. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[6], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[7]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[8], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[9].

8. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[10], se hizo de público conocimiento la ampliación  de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

9. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

10. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

[Continúa…]

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[1] Notificada al impugnante el 27 de enero de 2020.

[2] Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
“Artículo 29º.- La condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática”.

[3] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[4] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[5] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[6] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[7] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.

[8] El 1 de julio de 2016.

[9] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
9. b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[10] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema.”

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