¡Buenas nuevas, queridos seguidores! En esta oportunidad, compartimos con ustedes esta reciente disertación, en la que el Dr. Bismarck Seminario Morante expone brevemente sobre el despido lesivo de derechos fundamentales.
En principio, se debe tener presente que los derechos fundamentales no constituyen únicamente mandatos de abstención que pueden hacer valer los ciudadanos frente al Estado, sino también entre particulares.
Así, el derecho del trabajo no es ajeno a este tema ya que al ingresar en una relación laboral, el trabajador «no abdica de los derechos fundamentales de los que es titular en su calidad de persona».
Por ello, se debe recordar que si bien en virtud de la subordinación, el trabajador autolimita su libertad y se somete a los poderes del empleador, estos poderes encuentran su límite en el respeto de los derechos fundamentales que le corresponden como ciudadano.
En consecuencia, no puedes perderte este contenido gratuito, útil y práctico, que profundiza sobre el despido lesivo de derechos fundamentales.
Bismarck Seminario Morante es maestro en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad Nacional de Trujillo. Cuenta con estudios concluidos del doctorado en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asimismo cuenta con especialización en Derecho del Trabajo por la Universidad de Salamanca – España y especialización en jurisprudencia laboral por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Es miembro de la Sociedad Peruana de Derecho. Actualmente se desempeña como secretario de confianza de la Corte Suprema de la República y como docente universitario en pre y posgrado. Cuenta con artículos publicados en revistas especializadas.
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Asimismo, informarles que el docente Bismarck Seminario Morante, formará parte de nuestro panel de expositores en nuestro Diplomado Derecho laboral y gestión legal de recursos humanos, que inicia el 10 de enero de 2024, con tres libros incluidos y el pago en dos cuotas si se inscriben hasta el 4 de enero. Para más información, clic aquí.
Nuestro diplomado está dirigido a todos los abogados, jueces, asistentes jurisdiccionales, servidores públicos, empresarios, gerentes, estudiantes de derecho y público en general.
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![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)





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