Fundamento destacado: 5.3.-En cuanto al DESPIDO INCAUSADO: Conforme se ha expresado las características de este tipo de contratos: a) Es una labor eventual o temporal, debido a que la relación laboral mantendrá solo durante la ejecución de una obra o mientras se ejecute la labor para la cual ha sido contratado el trabajador, b) Su ubicación es relativa, porque no existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construcción Corresponde mencionar que, en este tipo de contrato del régimen especial de
construcción civil, cuentan con beneficios, asignaciones y beneficios adicionales al del
régimen general. Según la doctrina el régimen de construcción civil, si bien es un régimen especial donde los trabajadores tienen derechos y beneficios que se pactan a través de la negociación colectiva, aunque en algunos casos rige de manera supletoria lo dispuesto en las normas del régimen general, en cuanto le sean aplicables. El trabajador de este régimen se caracteriza por la inestabilidad de su trabajo, que casi siempre es estacional, temporal, y están supeditados a la ejecución de la obra, además aquella construcción de obra que no supera las 50UIT, se encontrará dentro del régimen laboral general – que no es el caso – según el Decreto Legislativo 727, salvo aplicación supletoria en casos específicos, deberá aplicarse la Ley de productividad y competitividad laboral. La especialista Campos, concluyó, que: “debido a las características de esta actividad, se ha determinado que la estabilidad en el trabajo sea relativa, es decir, que solo se garantiza la permanencia en el trabajo en tanto dure la labor para la que fue contratada por el trabajador.”. Respecto al contrato temporal del accionante está corroborado con los certificados de trabajo expedidos, boletas de pago, la propia demanda del este proceso, que hacen una vez más ratificar el régimen laboral al que ha estado sujeto el demandante, esto es bajo las normas del decreto legislativo 727, por ende mantenía un contrato temporal, del cual no se ha solicitado su desnaturalización, por lo que este Despacho resolverá intrínsecamente ante lo peticionado, por lo que no corresponde REPOSICIÓN ALGUNA, dado a la condición contractual asumida y a la temporalidad de sus funciones como OPERARIO ANDAMIERO. Sin embargo, en cuanto a la desvinculación laboral realizada vía celular por mensaje dicha pretensión será analizada en la pretensión subordinada siguiente.
EXPEDIENTE : 14422-2022
JUEZ : FRIDA MARGARITA CARRIÓN NIN
DEMANDANTE : EDWIN DAVID VILLACORTA HUAMAN
DEMANDADO : MÁS ERRAZURIZ DEL PERU S.A.C.
MATERIA : REPOSICIÓN POR DESPIDO FRAUDULENTO.
PRETENSIÓN SUBORDINADA: REPOSICIÓN POR DESPIDO INCAUSADO.
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS – DAÑO MORAL – LUCRO
CESANTE – SUBORDINADA: INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO –
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO
Lima, TREINTA Y UNO DE JULIO del año dos mil veintitrés:
VISTOS: Resulta de autos que, por escrito de demanda presentada el 31 AGOSTO 2022, don EDWIN DAVID VILLACORTA HUAMAN interpone demanda sobre REPOSICIÓN POR DESPIDO INCAUSADO. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, POR CONCEPTO DAÑO MORAL, LUCRO DESANTE. SUBORDINADA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS. Dirigiéndola contra LA EMPRESA MAS ERRAZURIZ DEL PERU S.A.C.
I. PARTE EXPOSITIVA
Monto del Petitorio: S/45.738.06
Primera pretensión principal: REPOSICIÓN POR DESPIDO INCAUSADO. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUIOCIOS: LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL. PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES: DE TODO EL RECORD LABORAL, QUE COMPRENDEN:
HORAS EXTRAS
BUC
BONIFICACION POR CONTACTO AGUA
BONIFICACIÓN POR COTA CERO
SUBORDINADA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO.
ACCESORIAS: INTERESES COSTAS Y HONORARIOS PROFESIONALES (30%).
Fundamentos de la demanda: Que, comenzó a trabajar desde el 01 MAYO 2022, CESANDO EL 17 AGOSTO 2022, percibió una remuneración ascendente a S/2.229.00, record laboral 03 meses, 17 días, cargo desempeñado: OPERARIO ANDAMIERO. Manifiesta que ingresó a laborar de manera ininterrumpida para la demandada COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A., y empresa tercerista MÁS ERRAZURIZ DEL PERU S.A.C., desde el 01 de mayo del 2022 hasta el 17 agosto 2022, en la que le informaron mediante un mensaje de Whatsapp enviado al actor, la señora Roxana Adauto Bacan – Administradora de la empresa MAS ERRAZURIZ DEL PERU S.A.C., sobre el cese del vínculo laboral, teniendo como pretexto la reducción de personal, informando que según la coordinación delo área de operaciones se encontraba desvinculado con la empresa tercerista. Agrega que el demandante se encontró bajo la supervisión y/o subordinación de la demandada MASS ERRAZURIZ DEL PERU SAC, en todo momento, debido a que sus funciones eran la de construcción de toda obra que le encargaron: 1) Montaba estructuras provisionales metálicos para desarrollo de CUS en otras especialidades. 2) Desmontaje de las mismas. 3) Armar andamios. 4) Todo aquello que le fuera encargado.
Agrega que la DEMANDADA ES UNA EMPRESA BAJO EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL MASS ERRAZURIZ DEL PERU S.A.C., que tiene como principal actividad económica como empresa constructora y de servicios orientada al desarrollo de proyectos integrales en las áreas de minería, hidroeléctrica e infraestructura, entre otros servicios, es por ello que sus labores son de actividad permanente, en su condición de OPERARIO ANDAMIERO. Indica que conforme al Decreto Legislativo 728, que regula que la regla general de contratación es bajo la modalidad a plazo indeterminado y que excepcionalmente se permitirá la contratación a plazo fijo siempre y cuando existan causas que justifiquen la temporalidad. Que las funciones que se le contrato de manera temporal no deben ser de naturaleza permanente. Que venia laborando como OPERARIO ANDAMIERO, en los horarios de 7.00 am a 7.00 pm (11 horas diarias y 55 horas semanales) de lunes a viernes, teniendo como 20×10 (20 días en la mina y 10 de descanso).
Agrega – entre otros – que la obra por la cual se le contrató está pendiente hasta JULIO 2023, así mismo el trabajador del RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL, es la persona que efectúa una labor de construcción en relación de dependencia para otra persona natural o jurídica dedicada a alguna actividad comprendida en la gran división 5 de la clasificación internacional uniforme de las naciones unidad. La actividad de construcción civil tiene dos características especiales: 1) eventualidad_ Se refiere a que la relación laboral en construcción civil es de carácter temporal, esto es, no es una actividad permanente en la medida que dura mientras se ejecute la labor para la cual se ha contratado al trabajador. 2) Ubicación relativa: La actividad de la construcción no se desarrolla en un lugar fijo, sino que se desenvuelve en diversos sitios, sin fijeza permanente. De este modo, allí donde se ejecuta una obra de construcción se ubican los trabajadores, luego terminada la obra, se tienen que trasladar de ubicación a una nueva obra. Características contempladas por el TC en la sentencia del expediente 0261-2003-AA/TC, que indica que las categorías de los trabajadores son: OPERARIOS, ayudantes, oficiales y peón.
[ Continúa…]
![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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