Desnaturalización de los alcances de la sentencia del TC por el fiscal Domingo Pérez

El autor es abogado y magíster graduado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha sido profesor de pregrado y maestría de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad Inca Garcilaso de la Vega y Universidad San Ignacio de Loyola. Es miembro fundador del Estudio Oré Guardia (1971-actualidad). Fue miembro de la Comisión Revisora del Código Procesal Penal (1990) y asesor externo de la Comisión de Reforma Constitucional del Poder Judicial (1992). Fundador y presidente del Instituto Ciencia Procesal Penal (1994-actualidad), entre otros cargos.

En una reciente entrevista a La República del 13 de julio de 2025, el fiscal provincial José Domingo Pérez Gómez manifestó que el Tribunal Constitucional (en adelante: TC) le “cortó las manos” en el denominado “Caso Cócteles”; sin embargo, lo único que ha realizado el TC es corregir las evidentes deficiencias que contenían la acusación. En este contexto, las afirmaciones del fiscal requieren ser comentadas en aras de clarificar algunas cuestiones conceptuales que la ciudadanía merece conocer.

1. El fiscal Pérez Gómez afirma que el TC, en la sentencia del caso José Chlimper Ackermann, le ha impedido realizar una acusación conforme a su criterio técnico, restringiéndolo “a los cargos tal como estaban definidos en la investigación, sin poder ampliarlos ni precisarlos”.

Esta declaración es inexacta, pues el TC no impuso candados arbitrarios; lo que hizo fue aplicar principios elementales del Derecho Procesal Penal: una acusación, para no generar indefensión, solo puede formularse sobre la base de hechos previamente investigados y formalizados.

Así, el TC, al constatar que la acusación original del señor Chlimper Ackerman contenía hechos que no habían sido materia de investigación, declaró su nulidad, ya que esta situación es contraria a la Constitución (núm. 3 y 14 del art. 139) y al Código Procesal Penal (núm. 2 del art. 349). Por lo demás, la denominada acusación complementaria (núm 2 del art. 374) que el fiscal Pérez Gómez menciona como argumento no es aplicable, pues esta se encuentra regulada para un supuesto y etapa procesal totalmente distintos.

En consecuencia, no fue el TC quien “alteró” el curso natural del proceso penal; en realidad, lo realizó el propio Ministerio Público al construir una acusación con múltiples vicios materiales, con hechos ajenos a la carpeta fiscal, ciudadanos injustamente implicados y tipificaciones notoriamente cuestionables. El TC, cumpliendo acabadamente con su rol, no tuvo más opción que anular dicha acusación al ser esta incompatible con la Ley y la Constitución.

Tan evidente es lo afirmado que el propio fiscal Pérez Gómez admite que el caso contenía hechos no comprendidos dentro de los actos de investigación, lo que da cuenta de que la acusación contravenía el numeral 2 del artículo 349 del Código Procesal Penal de 2004.

2. El fiscal Pérez Gómez “justificó” su decisión de solicitar el sobreseimiento para Vicente Silva Checa y otros, bajo el argumento de que estaba impedido de acusar por el pronunciamiento del TC. Esta afirmación es inexacta; lo cierto es que estas personas nunca debieron haber sido acusadas, de ahí que el TC declaró nula la acusación contra el señor Chlimper, y los jueces ordinarios extendieron los efectos de esta decisión a todos los acusados, aplicando el principio de igualdad ante la ley (“a igual razón, igual derecho”).

En efecto, las sentencias del TC, que el propio fiscal Pérez Gómez cita, han evidenciado que diversos ciudadanos fueron indebidamente incluidos en la acusación que formuló, la que fue declarada nula, por un lado, por haber sido emitida por un fiscal que carecía de objetividad y, por otro, por haber incorporado hechos que no fueron objeto de la disposición de formalización de la investigación preparatoria o sus ampliaciones.

La Constitución y el Código Procesal Penal de 2004 exigen que toda persona tenga conocimiento claro y detallado de los hechos por los cuales es investigada, a fin de que pueda ejercer plenamente sus derechos. El incumplimiento de esta estándar determina que la acusación devenga en nula de pleno derecho.

Queda evidenciado que el sobreseimiento en el “caso Cócteles” no es consecuencia del pronunciamiento del TC, sino de que materialmente no existían los elementos para emitir una acusación válida. No es labor del TC, pues, como indebidamente lo sugiere el fiscal, impedir que se acuse o se sobresea. Sí le corresponde controlar que tales actos sean compatibles con la ley y la Constitución.

3. El fiscal Pérez Gómez sostiene que el juicio oral ya había empezado y que fue suspendido indebidamente. Sin embargo, omite afirmar que el inicio del juicio no subsana las nulidades absolutas. En el ámbito penal y constitucional, es claro que principios como el de legalidad y defensa prevalecen sobre el principio de preclusión. Si se llega a juicio sobre una acusación viciada, lo que corresponde es declarar su nulidad y retrotraer el caso hasta antes del vicio advertido.

4. El fiscal Pérez Gómez critica que el TC haya resuelto las demandas de amparo y hábeas corpus antes de que el proceso concluyera en la justicia ordinaria, pero intencionalmente olvida que la tutela de derechos fundamentales no está sujeta a los tiempos del proceso penal. Precisamente, el artículo 200 de la Constitución establece que la justicia constitucional es inmediata y preferente.

El Tribunal Constitucional no invadió funciones del fiscal o el juez ordinario. Por el contrario, cumplió con el mandato constitucional que consiste en garantizar que ningún ciudadano sea sometido a un juicio sobre la base de una acusación arbitraria.

5. Finalmente, es necesario reflexionar sobre el rol que cumplen los diversos actores del sistema de justicia penal y, a partir de ello, comprender la importancia del respeto de los derechos fundamentales. Si bien la facultad de acusar de la fiscalía es incuestionable, su ejercicio debe realizarse en estricto cumplimiento del marco legal y constitucional que exige un proceso penal serio. Pretender responsabilizar al TC por los errores del Ministerio Público, sobre la base de argumentos carentes de consistencia, es un acto que debe ser rechazado con firmeza.

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Abogado y magíster graduado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha sido profesor de pregrado y maestría de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad Inca Garcilaso de la Vega y Universidad San Ignacio de Loyola. Miembro fundador del Estudio Oré Guardia (1971-actualidad). Fue miembro de la Comisión Revisora del Código Procesal Penal (1990) y asesor externo de la Comisión de Reforma Constitucional del Poder Judicial (1992). Fundador y presidente del Instituto Ciencia Procesal Penal (1994-actualidad), entre otros cargos.