Se desnaturaliza el rol activo que debe asumir la administración en la búsqueda de la justicia material cuando el Tribunal Fiscal no despliega una actuación diligente, ni ejerza sus facultades para verificar la existencia de la documentación alegada, más cuando esta fuera reconocida por las instancias de mérito [Casación 13554-2025, Lima, f. j. 4.7]

Fundamento destacado: 4.7. En consecuencia, aun aceptando el argumento de la parte recurrente —según el cual recaía en el administrado la carga de acreditar el pago—, lo cierto es que el Tribunal Fiscal no desplegó una actuación diligente ni ejerció sus facultades para verificar la existencia de la documentación alegada, la cual, además, fue reconocida por las instancias de mérito. Tal omisión vulnera el debido proceso y desnaturaliza el rol activo que debe asumir la administración en la búsqueda de la justicia material.


Sumilla. TEMA: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL Y CARGA PROBATORIA
La Corte Suprema reafirma que, en los procedimientos administrativos tributarios, el Tribunal Fiscal debe actuar conforme al principio de verdad material, lo que implica una obligación activa de verificar los hechos relevantes del caso, incluso si ello requiere solicitar información adicional a las partes. En este caso, el Tribunal Fiscal debió requerir a la Municipalidad Distrital de Paracas la documentación que acreditara los pagos indicados por el contribuyente en su solicitud de devolución, omisión que desnaturaliza la función garantista del órgano administrativo.

PALABRAS CLAVE: verdad material, tributos municipales, predio no urbano, minería


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

SENTENCIA
CASACIÓN N.º 13554-2025, LIMA

Lima, diez de setiembre de dos mil veinticinco

LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

VISTA

La causa número trece mil quinientos cincuenta y cuatro guion dos mil veinticinco, Lima; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas en representación del Tribunal Fiscal, mediante escrito del once de mayo de dos mil veinticinco (fojas novecientos nueve del expediente judicial electrónico – EJE[1]), contra la sentencia de vista emitida por la Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución número veinticuatro, del treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco (fojas ochocientos ochenta y nueve), que confirma la sentencia de primera instancia, emitida mediante resolución número diecinueve, del veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro (fojas ochocientos trece a ochocientos treinta), que declaró fundada la demanda.

[Continúa…]

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[1] En adelante, todas las citas remiten a este expediente, salvo indicación distinta.

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