Como se recordará, tiempo atrás el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de premiar el mérito en la función pública, lanzó una convocatoria pública que sirva de base para seleccionar al nuevo Superintendente Nacional de los Registros Públicos, SUNARP. El concurso se realizó de manera transparente, conforme a los plazos previstos y ante la expectativa de la ciudadanía, toda vez que era la primera vez que se organizaba un concurso que sirviera para proponer al jefe de SUNARP.
En el proceso de selección el reconocido doctor Gunther Gonzáles Barrón obtuvo el primer puesto.
Sin embargo, como se habia establecido en las bases del concurso, hay que reconocerlo, era facultad de la ministra de Justicia y Derechos Humanos, proponer al nuevo superintendente ante el presidente de la República, dentro de la terna de ganadores. Así, mediante Resolución Suprema Nº 250-2016-JUS, el presidente de la República Pedro Pablo Kuczynski, designó a Angélica María Portillo Flores, en el cargo de Superintendenta Nacional de los Registros Públicos. Cabe apuntar que la ahora superintendenta obtuvo 21.5 puntos en la evaluación curricular y 28.75 en la entrevista personal
Hoja de vida de la nueva Superintendenta

Te puede interesar: Procedimiento para inscribir una empresa en Registros Públicos en 24 horas
A continuación compartimos la Resolución.
Resolución Suprema Nº 250-2016-JUS
Lima, 12 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, establece que el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es designado por el Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por un período de cuatro años y sólo podrá ser removido del cargo por incurrir en negligencia, incompetencia o inmoralidad;
Que, de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es función de la Ministra, entre otros, proponer de manera directa al Presidente de la República la designación del Superintendente;
Que, con la finalidad de garantizar una propuesta transparente se consideró conveniente conformar una Comisión Sectorial de naturaleza temporal que se encargue de la realización de un proceso de selección con criterios de eficiencia, meritocracia e igualdad de oportunidades con reglas generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna;
Más noticias: Ley N° 30524: Aprueban prorrogar el pago de IGV para Mypes (IGV justo)
Que, la citada Comisión Sectorial ha concluido el proceso de selección, presentando el informe respectivo, habiéndose publicado en la página web del Ministro de Justicia y Derechos Humanos la terna de candidatos;
Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
También puedes leer: D. L. N° 1263: Aprueban diversas modificaciones al Código Tributario
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a ANGELICA MARIA PORTILLO FLORES, en el cargo de Superintendenta Nacional de los Registros Públicos.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
Lea también: Municipalidades podrán cobrar servicios de serenazgo en recibos de luz
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VÍDEO] Victoria Ccanto: «El electorado no vota por planes de gobierno; voto por los que tienen carácter y mucha fuerza»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_victoria-ccanto_LP-218x150.jpg)

![[VIVO] Estudio Loza Avalos cumple 20 años y lo celebra con un gran evento académico](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_ESTUDIO-LOZA-AVALOS_LP-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Paul Jaimes: «Delincuentes o asesinos en serie no merecen vivir ni derechos fundamentales»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Paul-jaimes_LP-218x150.jpg)


![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-100x70.png)

![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-100x70.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-324x160.jpg)

![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-100x70.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)

![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)
![Suspenden a servidor por intoxicación alimentaria de siete niños [Res. 000904-2022-Servir/TSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Servir-empleado-trabajo-laboral-LPDerecho-5-324x160.png)