La presidenta Dina Boluarte designó a Oscar Arriola Delgado, jefe del Estado Mayor de la Policía Nacional, en el cargo de comandante general de la institución. Arriola reemplazara en el puesto a Víctor Zanabria, quien fue suspendido por 18 meses por el Juzgado de Investigación Preparatoria para casos de Corrupción de Funcionarios.
El ahora ex comandante general de la PNP fue separado, mediante una resolución fechada 12 de septiembre, por el presunto delito de peculado. Según la tesis fiscal, durante la gestión de Zanabria Angulo en la jefatura de la IX Macro Región Policial de Arequipa habría obligado a seis agentes, asignados oficialmente a labores de patrullaje, a efectuar trabajos de albañilería, electricidad y gasfitería en instalaciones policiales.
La ceremonia que oficializará el nombramiento tendrá lugar este martes 30, desde las 9:30 a. m. en la Escuela Técnica de Suboficiales de Puente Piedra. En el evento participaron la mandataria Dina Boluarte, el premier Eduardo Arana y los altos manos Jhonny Veliz Noriega, jefe de la Inspectoría General; Carlos Céspedes Muñoz, jefe del Comando de Operaciones Policiales; y el jefe de Operaciones Policiales.
Durante el 2024, Arriola fue cuestionado tras la difusión de una foto en la que aparecía al lado de Andrés Hurtado, conductor de televisión actualmente procesado por los presuntos delitos de tráfico de influencias y cohecho activo específico.
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Además, ha sido implicado por el comandante en retiro Francisco Rivadeneyra de un supuesto encubrimiento a Erick Moreno Hernández, conocido como El Monstruo. Según el exjefe de la Brigada Especial Contra el Crimen de Lima Norte, «personal de inteligencia tenía contacto directo» tenía contacto con Arriola para proporcionarle información acerca de Moreno Hernández.
«Le daban esa información: ‘lo tenemos a El Monstruo, lo tenemos’, y nunca apoyó. Decía que nos iba a llamar y nunca nos llamó. Yo también me emocionaba. Yo lo conozco al general Arriola. No sé por qué no se interesó», declaró.
![La acusación debe contener los elementos fácticos del tipo, las circunstancias de responsabilidad del encausado y la precisión de las acciones o expresiones consideradas delictivas, sin que se requiera un relato exhaustivo ni la incorporación de todos los elementos de convicción que obren en la investigación preparatoria [Apelación 362-2024, Arequipa, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La periodicidad del control biométrico cada 60 días es insuficiente frente al riesgo generado por la conducta procesal del encausado—cambio de líneas telefónicas, inconcurrencia a citaciones fiscales, intimidación a familiares de la víctima, etc.—, pues hay la posibilidad de que se desplace fuera del lugar, dificulta el rastreo y erosiona la finalidad de evitar la fuga u obstrucción; por ello, el control mensual resulta más proporcional y menos gravoso que otras medidas [Apelación 333-2025, Corte Suprema, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![No es relevante que, tras resolverse la nulidad, el juez diese por instalado el juicio oral, pues este ya se encontraba jurídicamente instalado con la concurrencia de las partes procesales obligatorias; de ahí que se pudo discutir y resolver el incidente [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede alegar la nulidad respecto de actuaciones ya resueltas y consentidas anteriormente sin haber interpuesto en su momento la impugnación correspondiente, pues ello contraviene la teoría de los propios actos y el principio de buena fe [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![¿Los CAS de suplencia, necesidad transitoria o cargos de confianza pueden ser considerados indeterminados? [Informe Técnico 000948-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Voto singular] De «sujeto» a «objeto» del proceso: debe acreditarse peligro procesal para dictar prisión preventiva; de lo contrario, esta medida cautelar se convertiría en una sanción [Exp. 03217-2022-PHC/TC, ff. jj. 7-8] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Voto singular] La representación popular en una democracia representativa comprende dos elementos: el institucional (partido u organización política) y el personal (individuo que aspira a la curul); es decir, la condición ineludible para arribar un cargo de representación popular es a través de un partido u organización política (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Modifican Reglamento de la Ley que otorga pensión a menores en situación de orfandad [Decreto Supremo 006-2025-MIMP] Niño solo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/huerfano-nino-solo-orfandad-abandono-LPDerecho-218x150.png)
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