Fundamento destacado: Así las cosas, este Tribunal Superior no considera la necesidad de emitir una medida cautelar en forma de régimen de visitas provisional para que el demandante pueda visitar a su menor hijo, puesto que, él ya cuenta con un régimen de visitas, acordado mediante la mencionada acta de conciliación N° 101-2020, que abarca ampliamente el horario de visitas ahora solicitado, razón por la cual, no existe el peligro en la demora alegado por este.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
PRIMERA SALA CIVIL
EXPEDIENTE : 03874-2022-19-0701-JR-FC-03
MATERIA : VARIACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS
DEMANDANTE : D’ ANGELO ABURTO JESÚS FERNANDO
PONENTE : SR. QUISPE ASTOQUILCA
VISTA DE CAUSA : 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
AUTO DE VISTA
RESOLUCIÓN N° 08
Callao, dieciséis de
Noviembre de dos mil veintitrés. –
AUTOS Y VISTOS. En audiencia presencial realizada con fecha dos de noviembre del año en curso. Teniendo a la vista el Dictamen Fiscal N° 384-2023 emitido por la Fiscalía Superior Civil y Familia del Callao.

I. MATERIA DE APELACIÓN
Viene en grado de apelación el auto contenido en la resolución número uno, de fecha 4 de noviembre de 2022 (folio 70), que declara improcedente la solicitud de medida cautelar en forma de régimen de visita provisional.
II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA Y FUNDAMENTO DEL RECURSO
Por escrito ingresado el 2 de mayo de 2023 (folios 79-84), Jesús Fernando D’ Ángelo Aburto formula apelación contra la resolución número uno. Fundamenta su pretensión impugnatoria en lo siguiente:
2.1.Por el tiempo que dure el proceso principal y hasta que se emita sentencia, el demandante solicita un régimen de visitas provisional para visitar a su menor hijo, así como pueda brindarle su afecto y verlo por un tiempo prudencial para que no se genere un grave perjuicio en la relación padre e hijo, puesto que, por la pandemia del Covid-19 se firmó con la señora Carla Lorena Rodríguez Santos (madre del menor) un régimen de visitas transitoria y restrictiva.
[Continúa…]
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