Fundamento destacado: 6. Por consiguiente, habiéndose establecido que para la configuración las causales de indignidad antes aludidas es requisito sine qua non[4] contar con una sentencia judicial que acredite la comisión de los delitos y su participación en ellos, se colige que el demandante al no haber cumplido con acreditar o corroborar su pretensión con algún otro medio probatorio en el transcurso del proceso, ésta debe ser desestimada, puesto que, a diferencia de lo afirmado por el apelante sí es necesario que exista una sentencia condenatoria para se configure la pretensión incoada ya que la sola afirmación no puede causar certeza sobre los hechos en que se sustenta la demanda[5]. Por otro lado, en lo referente al proceso sobre violencia familiar, se debe tener en consideración que el reconocimiento de dichos hechos hecho por el demandado al momento de realizarse la conciliación judicial, tampoco configura la causal de indignidad de condena por delito doloso ya que la naturaleza del proceso sobre violencia familiar es distinta a la de un proceso penal, por lo que el reconocimiento de los hechos en dicho proceso no pueden equipararse al reconocimiento de un delito, máxime si no se ha acreditado que los hechos que motivaron el referido proceso de violencia familiar hayan configuraron un delito doloso, como lo ha señalado el A quo.
Lea también: Curso Derecho de sucesiones (testamentos y herencias). Inicio 3 ABR.
CAUSA N° 2011-3583-00-3SC
SENTENCIA DE VISTA N°329-2016-3SC
RESOLUCIÓN N° 37 (TRES)
Arequipa, dos mil dieciséis Julio.-
PARTE EXPOSITIVA.
Asunto:
El recurso de apelación interpuesto por Nicolás Challco Pfuño, mediante escrito de folios doscientos setenta a doscientos setenta y uno, concedido con efecto suspensivo mediante resolución número 31, de fecha seis de julio del dos mil quince, de folios doscientos setenta y seis, habiéndose llevado a cabo la vista de la causa conforme a la constancia que obra en autos.
Materia de la alzada:
La Sentencia número noventa y uno guión dos mil quince guión Civil, de fecha dieciocho de junio del dos mil quince, que obra de folios doscientos cincuenta y ocho a doscientos sesenta y dos, que resuelve declarar infundada la demanda de fojas veinticinco a veintinueve, subsanada a fojas cuarenta y tres, sobre desheredación por indignidad interpuesta por Nicolás Challco Pfuño en contra de Ismael Roberto Challco Montañez.
Fundamentos de la apelación:
1. El apelante manifiesta que ha acreditado los maltratos de obra e injuria que el demandado le ha ocasionado de forma reiterada así como la gravedad de los mismos.
2. Señala que la desheredación de indignidad procede sin que exista sentencia condenatoria y que en la sentencia se han recogido los hechos ocurridos el veintidós de agosto del año dos mil diez señalados en su demanda, por lo que, su pretensión debe ser amparada.
3. Finalmente, indica que el accionado reconoció los cargos que fueron objeto de denuncia y que de igual forma el demandado interpuso falsamente una denuncia penal en su contra por el delito de usurpación, denuncia que fue archivada.
PARTE CONSIDERATIVA:
1. La motivación de las resoluciones constituye un aspecto fundamental del debido proceso consagrado en el inciso 5) del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, de cumplimiento obligatorio para los Magistrados y presupuesto de validez de sus resoluciones. Asimismo, se debe tener presente que: “(…) La motivación de las resoluciones judiciales forma parte del contenido esencial del derecho al debido proceso legal, que garantiza que la decisión expresada en el fallo o resolución sea consecuencia de una deducción razonada de los hechos del caso, las pruebas aportadas y su valoración jurídica, en tal virtud esta garantía se respeta siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia ente lo pedido y lo resuelto y por sí misma la resolución judicial exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada. (…)”[1].
En el caso sub-examine, tenemos que Nicolás Challco Pfuño interpuso demanda solicitando se declare la desheredación por indignidad de su hijo Ismael Roberto Challco Montañez, manifestando que éste ha incurrido en las causales de indignidad contenidas en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 667 del Código Civil[2], es decir, que su hijo ha incurrido en la tentativa del delito de homicidio doloso en su agravio, que ha sido condenado por delito doloso en su agravio y que lo ha denunciado calumniosamente por un delito sancionado pena privativa de la libertad.
[Continúa…]




![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Disolución y liquidación empresarial: el despido de trabajadores sindicalizados será nulo si trabajadores sin fuero continúan laborando en actividades residuales [Cas. Lab. 20549-2023, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos momentos para requerir la incoación del proceso inmediato: (i) luego de culminar las diligencias preliminares —para ello el requerimiento debe incorporar los mismos elementos de una formalización— y (ii) antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria [AP 6-2010/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)










![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La finalidad de los procesos constitucionales de la libertad es otorgar protección a los derechos constitucionales, de naturaleza individual o colectiva, y reponer las cosas al momento anterior al de la vulneración o amenaza de vulneración a los mismos, además de disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo [Exp. 02250-2023-PHC/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Integratel Perú con más de 20 UIT por no entregar audios en investigación por llamadas spam [Resolución Final 004-2026/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Indecopi-Spam-llamada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 062-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-1-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)






![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

