Conclusiones: 3.1 De acuerdo con lo señalado en el Informe Técnico Nº 078-2018-SERVIR/GPGSC, la planilla de pago del sector público solo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley, mandato judicial, cuota sindical expresamente autorizada y los autorizados por el servidor o cesante vinculados únicamente a operaciones efectuadas por fondos y conceptos de bienestar (alimentación, salud, vivienda, educación, sepelio o esparcimiento) y por entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, incluidos en los registros a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 010-2014-EF.
3.2 Sin perjuicio de lo señalado, se recomienda consultar a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas por ser materia de su competencia.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000798-2021-Servir-GPGSC
Lima, 05 de mayo de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre los descuentos permitidos para afectar la planilla única de pagos
Referencia: Oficio Nº 154-2021-MINEDU/G.R.AMAZONAS/DRE-A/UGEL IB-C/DREC
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia el Director de Programa Sectorial III de la Unidad de Gestión Educativa Local Condorcanqui consulta a SERVIR sobre la procedencia del descuento de remuneraciones a un docente solicitado por la DEMUNA sustentada en un Acta de Conciliación, considerando que el D.S. Nº 010-2014-EF no lo determina.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre los descuentos permitidos para afectar la planilla única de pagos
2.4 Al respecto, es preciso remitirnos al Informe Técnico Nº 078-2018-SERVIR/GPGSC, a través del cual SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión, concluyendo lo siguiente:
“En la actualidad, la planilla de pago del sector público solo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley, mandato judicial, cuota sindical expresamente autorizada y los autorizados por el servidor o cesante vinculados únicamente a operaciones efectuadas por fondos y conceptos de bienestar (alimentación, salud, vivienda, educación, sepelio o esparcimiento) y por entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, incluidos en los registros a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria y Final del referido Decreto. En tanto se implementen dichos registros, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP publicarán listados de Fondos y de entidades, que se utilizarán temporalmente para efecto de lo establecido en el Decreto Supremo N° 010-2014-PCM, conforme a lo dispuesto en su Única Disposición Complementaria Transitoria.”
2.5 En ese sentido, y en virtud del principio de legalidad[1], la planilla de pagos solo puede verse afectada por los supuestos antes señalados.
2.6 Sin perjuicio de lo señalado, debemos indicar que mediante el Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, se establece que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos es la competente para emitir opinión sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público[2]. En ese sentido, se recomienda consultar al citado órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas por ser materia de su competencia.
III. Conclusiones
3.1 De acuerdo con lo señalado en el Informe Técnico Nº 078-2018-SERVIR/GPGSC, la planilla de pago del sector público solo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley, mandato judicial, cuota sindical expresamente autorizada y los autorizados por el servidor o cesante vinculados únicamente a operaciones efectuadas por fondos y conceptos de bienestar (alimentación, salud, vivienda, educación, sepelio o esparcimiento) y por entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, incluidos en los registros a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 010-2014-EF.
3.2 Sin perjuicio de lo señalado, se recomienda consultar a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas por ser materia de su competencia.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue la resolución aquí
[1] Al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS prevé:
“Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.1. Principio de legalidad. – Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
(…)”
[2] Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público
“Artículo 6.- Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos
6.1 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, como órgano competente en materia de compensaciones económicas, que forma parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es la encargada de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
6.2 Son funciones de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, en forma exclusiva y excluyente:
(…)
10. Emitir informe sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público para la programación de fondos públicos.”

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