Gracias a la gentileza del profesor Luis Alberto Huamán Ordóñez, ponemos a disposición de nuestros lectores, el libro intitulado «La competencia del juez laboral en la Nueva Ley
Procesal del Trabajo. Aplicación a las relaciones jurídico-privadas, al empleo público y servicio civil», publicado en 2015 bajo el sello editorial de Grijley.
Previamente, les dejamos con la introducción, redactada por su autor.
Introducción
Los alcances sustantivos de la protección del trabajador en nuestro Derecho, a diferencia de otros órdenes jurídicos, no goza de una extendida tradición, menos lo son, aún, los mecanismos proteccionales de contenido procesal. De alguna manera, sometido al difícil entorno de las relaciones jurídico-laborales, al cual no se le ha dado el mismo protagonismo que beneficiosamente reciben las controversias civiles o privadas, el proceso judicial laboral se ha visto coronado por distintos vaivenes que, en situaciones enteramente prácticas, de espectro conflictivo, no han otorgado la necesaria predictibilidad que los actores laborales exigían del Derecho como instrumento racional de dirimencia de conflictos humanos. De esta manera, tanto los conflictos individuales como los colectivos se han visto salpicados de momentos donde los instrumentos jurisdiccionales de solución de conflictos solo han destacado por sus buenas intenciones sin ir más allá, esto es, sin demostrar su aplicación práctica. La aparición de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, pretendió inicialmente dotar a los partícipes laborales de las armas jurídicas necesarias para sustentar la defensa de sus posiciones jurídicas, no obstante, a manos de una interpretación ajustada, atada al facilista e incómodo recurso de lo literal propiciado por la escasa ausencia de textos interpretativos en clave pro homine y pro actione y por la realización de estudios interesantes, pero dispersos, orientados a convalidar la decisión legislativa dado el espíritu de reformas laborales promovido por el Gobierno, la ley adjetivo-laboral se convirtió, antes bien, contra todo pronóstico, en un instrumento tendiente a cerrar filas al derecho de acceso a la jurisdicción de aquellos que acudían a los fueros de trabajo. Así, pese a la abierta proclama de inmediación, concentración, celeridad, exportadas del Código Procesal General, junto a la de veracidad, expresión adjetiva de la primacía de la realidad, la Ley N° 26636 cerraba, con profundos pasos, la oportunidad de gestar una herramienta procesal destinada a facilitar el quiebre del desencuentro entre empleadores y trabajadores agudizando el conflicto al hacer angostos los canales de comunicación entre los sujetos de la divergencia laboral; ciertamente, los fructíferos alcances de la competencia por razón de territorio o de la competencia del juez laboral en asuntos contencioso-administrativos laborales y de seguridad social, empotrados en sus artículos 3 y 4 de la ley, se veían ensombrecidos por las limitaciones, producidas por la absurda lectura literal de la impugnación de despido, así como de otras figuras tales como los conflictos intra e intersindicales, la indemnización reclamada al trabajador a partir de daños causados al empleador en el curso del trabajo, el cuestionamiento en clave impugnativa de sanciones disciplinarias en el curso de la relación subordinada, rebeldía, etc.
Siendo evidente dicho escenario, no resultaba causal que la construcción jurisprudencial siguiese el mismo curso argumentativo que el de la ley adjetivo laboral.
Un poco más allá, advirtiendo la decrepitud práctica de la Ley N° 26636 de la década del 90 del siglo XX, evidenciada a partir de la defectuosa construcción de los conflictos laborales, el legislador abre las puertas a un instrumento jurídico adjetivo de alcance innovador, recogido en la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Desde su aparición, las voces participantes de su interpretación se han ido extendiendo provechosamente de manera que, en la actualidad, no resulta complicado agenciarse de un texto jurídico, producido por académicos, así como por magistrados, orientados a su interpretación que van desde los puramente descriptivos hasta los analíticos pasando, obligatoriamente, por los críticos que, en todo su conjunto, cada cual por su lado, enriquecen el escenario de entendimiento de la ley procesal actual.
Aunándonos a dicho esfuerzo, de nuestra parte, hemos considerado pertinente detenernos, por esta vez, en parte de la nueva legislación procesal. Señalado lo anterior, hemos decidido abocarnos, en estricto, al aspecto de la competencia jurisdiccional de la ley vigente orientada a entender los alcances de la protección de los partícipes laborales. Para nosotros, este es un asunto que merece especial dedicación de la doctrina, pues es aquí donde se marcan los alcances de la intervención del juez en el conflicto laboral, el cual, adelantándonos unas líneas, entendemos como la diferente percepción que se tiene respecto del objeto materia de controversia. Precisamente, el entendimiento de la competencia es el aspecto, no el único, ciertamente, pero sí uno de los más importantes, que dibuja los alcances del acceso a la justicia derivados del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que implican, desde todo punto de vista, no solamente acudir ante un juez -más allá de una eventual declaratoria de inadmisibilidad, de una temprana o conclusiva declaración jurisdiccional de improcedencia-, sino que este pueda, al fin de la controversia, juzgar así como hacer ejecutar lo juzgado, sin lo cual no tendría sentido acudir a la Jurisdicción. De este modo, nos apartamos de una interpretación asentada en la línea legal dirigiendo nuestro rumbo a la proyección de los derechos fundamentales que se ve escoltada con el sentido de asignación de sentido de los Plenos Jurisdiccionales en Materia Laboral que se aúnan, provechosamente, a buscar la solidez de la construcción jurisprudencial.
Detenernos, en esta introducción, en cada uno de los aspectos que recoge la ley adjetiva sería restarle mérito al contenido de nuestra investigación, pues justamente la idea de esta es invitar al lector a formarse un pensamiento analítico además de profundamente crítico -no necesariamente obligado a compartir el nuestro- destinado a entregarle maleabilidad al texto jurídico procesal laboral. Sin embargo, entre otros muchos tópicos, el lector podrá advertir la especial dedicación otorgada al tema de la contradicción de los reglamentos internos de trabajo que sigue viéndose orientado por un esquema de mero control formal o impugnativo pero que, como veremos, no evita su confrontación con los derechos fundamentales del trabajador abriéndose la posibilidad de que otros instrumentos jurídico-corporativos sean sometidos al control jurisdiccional del director del proceso laboral. Por otro lado, procederemos al análisis de la delgada línea entre el proceso laboral y el amparo constitucional tratándose del tema sindical, así como del delicado asunto de la cosa juzgada fraudulenta en el espectro laboral que goza de particularidades que la distancian, enormemente, como veremos llegado el momento, de la res iudicata fraudulenta civil. El lector podrá encontrar el especial afán que otorgamos, de nuestra parte, al singular asunto de la pretensión de reposición laboral construida bajo un metafísico esquema de pretensión procesal única que, en lugar de clarificar el escenario de la denominada impugnación de despido, contribuye a generar un espacio de oscuridad interpretativa.
Ocupa igual interés lo referido a las pretensiones de contenido administrativo o de seguridad social de Derecho Público que se dirigen al juez laboral pero al abrigo de las reglas del contencioso-administrativo, mereciendo el mismo interés nuestro otros asuntos concernientes al amplio sentido de los artículos primero al séptimo de la Ley N° 29497.
Lógicamente, con propiedad, estas líneas no agotan el tratamiento de la competencia de los jueces laborales que haremos a lo largo del presente trabajo de investigación orientándose, entonces, a constituirse humildemente en un estudio de alcance crítico-analítico-jurisprudencial que no solamente se detiene, como es lo clásico en estudios vinculados a la legislación procesal del trabajo, en aspectos de índole o proyección jurídico-laboral privado, sino también en espacios vinculados al empleo estatal, como su nombre ya nos lo anuncia: La competencia del juez laboral en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Aplicación a las relaciones jurídico-privadas, al empleo público y servicio civil, por lo que el lector podrá encontrar, entonces, mención indiciaria a tópicos como la carrera administrativa, la contratación administrativo-laboral-especial de servicios, el régimen del servicio civil, la Ley N° 24041, etc. De esta manera, tras lo señalado, hacemos importantes esfuerzos para abocarnos a ambos aspectos generales del empleo de modo tal que se busca compatibilizar las reglas jurídico-procesales tanto al escenario de los particulares como a aquél donde la Administración Pública se constituye en empleador.
No perdemos la oportunidad de dedicar este estudio a quienes, desde la cátedra universitaria y el desempeño profesional, nos empujaron directamente o indirectamente a proseguir este trabajo de análisis.
Gracias totales, entonces, para Percy Flores Rojas, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo al igual para Javier Espinoza Escobar así como para Katherine Alvarado y Percy Mogollón Pacherres, jóvenes y prometedores docentes de nuestra Facultad así como a José Manuel Franco Torres, Isabel Piscoya Gonzáles y Vicky Manayay Gayoso, jóvenes profesionales que se vienen formando a nuestro abrigo, así como a nuestros amigos Carlos Andrés Palomino Guerra, Freddy Peña Gonzáles, Freddy Hernández Rengifo, amigos todos que, como venimos diciendo a partir de su apoyo directo o indirecto, quizás sin saberlo, nos incentivaron a continuar hacia adelante. En igual medida, el agradecimiento se entrega a quienes nos siguen en las redes sociales, espacio que usamos con proyección académica donde, continuamente, soltamos algunos posts destinados a “medir”, por así decirlo, el sentido de algunas ideas que continuamente mostramos en dichas redes sociales, ideas destinadas a elaborar el presente estudio.
Finalmente, queda por sostener que el análisis de la competencia judicial de la regulación adjetiva del trabajo, efectuado de nuestra parte, continuamente se ve enriquecido por la fructífera labor interpretativa de las Cortes de Justicia de manera tal que dicho ingrediente nos incentiva a alimentar, con cierta continuidad, el presente estudio orientado a dotar de dinámica el instituto de la competencia jurisdiccional en la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
El autor

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