El presente compendio de reglamentos, directivas y lineamientos de carácter registral correspondiente al período de los años 2000 al 2022, pone a disposición de la ciudadanía, de los colaboradores de la Sunarp y de la sociedad n general, todas las disposiciones normativas formuladas por la Sunarp en materia registral, presentadas con criterios de clasificación y de sistematización, lo cual hace de esta publicación, una herramienta útil y valiosa para los colaboradores internos del sistema registral, para la generación de los servicios registrales, así como también para el seguimiento y evaluación de los mismos, lo cual sin duda redunda en la mejora continua y en la innovación de nuestros servicios en beneficio de la ciudadanía y de la sociedad en general.
De la misma manera, este compendio contribuirá en conjunto con otras políticas, programas y acciones en brindar información eficiente a los usuarios, ciudadanía y sociedad sobre el marco institucional formal que regula el acceso a nuestros servicios, por lo que su publicación constituye una herramienta útil para verificar la certeza y predictibilidad de los servicios registrales, sin dejar de mencionar su incidencia en el desarrollo de la cultura registral.
Precisamente en este esfuerzo de mejora continua, esta publicación actualiza la primera publicación editada en el año 2016, momento desde el cual se han producido muchos cambios normativos de carácter registral, varios de ellos en el marco del esfuerzo de la mejora continua, pero también muchos como respuesta a la necesidad de alinear a la Sunarp con las políticas generales del gobierno en materia de la modernización de la gestión pública y del gobierno digital, sin obviar la crisis abierta por la pandemia del Covid-19, que generó una coyuntura crítica, ante la cual el sistema registral fue capaz de generar en poco tiempo respuestas institucionales de innovación y cambio, reproducidas en un avance notable en la digitalización de los servicios registrales.
Este compendio documenta las recientes respuestas institucionales, las cuales por demás fueron realizadas en el marco de la calidad regulatoria exigida en el Estado y que se han materializado en el Servicio de Intermediación Digital para los servicios de inscripción registral y en el Servicio de Publicidad Registral en Línea para los servicios de publicidad registral, sin olvidar, por supuesto, el esfuerzo de seguimiento y evaluación de la calidad de los servicios brindados por la primera y la segunda instancia registral, así como el refuerzo de la seguridad jurídica registral brindada por la Sunarp para la ciudadanía y sociedad, a través de la regulación de los mecanismos preventivos del fraude registral y, en otras respuestas no menos importantes contenidas en la presente publicación.
Mención especial merece el establecimiento de una estructura para la estandarización, homogenización, ordenada y consistente a nivel nacional en la gestión de la información gráfica registral y en la puesta a disposición del público usuario del servicio de visualización de predios inscritos de la Base Gráfica Registral, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).
Todo este marco institucional formal como línea de base, abre una venta de oportunidad para la continuidad de los cambios dirigidos a nuevas innovaciones y mejoras continuas, dirigidas todas a avanzar hacia mejores posiciones de competitividad institucional en las dimensiones nacional e internacional, en un escenario actual de crisis global, dentro de lo cual podemos contribuir para la reactivación económica y de una mayor justicia social para los sectores más vulnerables de la sociedad peruana.
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![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)

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![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
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![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)




![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
