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Resolución Suprema que crea la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política (CANRP) Lima, 21 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, habiéndose iniciado la Reforma del Sistema de Justicia en nuestro país, resulta impostergable emprender la Reforma Política para consolidar la participación y representación democrática en el país;

Que, resulta necesario crear una Comisión Consultiva conformada por líderes y profesionales notables de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad, identificadas con la defensa de la democracia y la institucionalidad y que no representen intereses de algún partido político o sector empresarial, con el encargo de proponer medidas integrales que contribuyan al fortalecimiento de las instituciones, del sistema democrático y del Estado Constitucional de Derecho;

Que, en el artículo 37 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema, disponiendo, asimismo, que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza, y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de la Comisión Consultiva Crear la Comisión Consultiva denominada “Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política”, dependiente de la Presidencia de la República.

Artículo 2.- Objeto La Comisión tiene por objeto proponer las normas orientadas para la implementación de la Reforma Política.

Artículo 3.- Conformación La Comisión está integrada por las siguientes personas:

  1. Fernando Tuesta Soldevilla, quien la presidirá,
  2. Paula Valeria Muñoz Chirinos,
  3. Milagros Campos Ramos,
  4. Jessica Violeta Bensa Morales y
  5. Ricardo Martin Tanaka Gondo La participación de los integrantes de la Comisión es ad honórem.

Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo del Despacho Presidencial. Tiene como función apoyar el trabajo de la Comisión, entre otros, para la solicitud, recopilación y análisis de información, organización de reuniones y elaboración de actas y redacción de documentos.

Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento del encargo, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a personas y representantes de instituciones especializadas en la materia, y recibir aportes orientados al cumplimiento de su objeto.

Artículo 6.- Duración La Comisión tendrá un periodo de duración de hasta dos (2) meses después de su instalación.

Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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