Publicado el 3 de marzo de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban la “Guía Operativa para la Investigación del Delito de Trata de Personas”
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN 489-2020-MP-FN
Lima, 2 de marzo de 2020
VISTO:
El oficio N° 1538-2019-FSC-FISTRAP-MP-FN, suscrito por el fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, y;
CONSIDERANDO:
El Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021, aprobado a través de Decreto Supremo N° 017-2017-IN, enfatiza la necesaria articulación entre los actores involucrados tanto en la prevención como en la fiscalización, persecución, sanción y reparación del delito y la reintegración de víctimas. Por ello, en su cuarto objetivo estratégico se establece fortalecer los mecanismos de fiscalización y persecución para la detección, intervención oportuna y sanción del delito de trata de personas y delitos conexos, garantizando los derechos y reparación integral de las víctimas, la transparencia y el debido proceso; en ese sentido, sus objetivos inmediatos 4.1 y 4.2. inciden en fortalecer a las instituciones encargadas de la persecución del delito, potenciando una mayor y mejor cooperación y articulación interinstitucional, así como, mejorando la transparencia, fiscalización, investigación, juzgamiento y sanción eficaz.
En tal sentido, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3582-2018-MP-FN, de fecha 5 de octubre de 2018, se conformó la Comisión de trabajo encargada de la elaboración de la Guía Operativa Interinstitucional para la Actuación de Fiscales y Policías en la Investigación del Delito de Trata de Personas.
Mediante el Oficio N° 15-2019-MP-FN-OFAEC, la secretaria técnica de la Comisión remitió el proyecto de Guía Operativa Interinstitucional para la Actuación de Fiscales y Policías en la Investigación del Delito de Trata de Personas, para su aprobación. Asimismo, a través del oficio de visto, el fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas remite su conformidad con relación a la Guía Operativa para la Investigación del Delito de Trata de Personas.
La Guía Operativa para la Investigación del Delito de Trata de Personas, tiene entre sus objetivos: i) fortalecer la labor fiscal y policial en la investigación del delito, orientando los procedimientos de investigación recomendados para el delito de trata de personas; ii) optimizar las acciones dirigidas al esclarecimiento de los hechos, la obtención de pruebas y la identificación de los responsables; e, iii) incorporar la experiencia y buenas prácticas pruebas y la identificación de los responsables; e, iii) incorporar la experiencia y buenas prácticas de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú. Por lo que, la guía presenta recomendaciones, buenas prácticas y las bases para una mejora continua de procedimientos de una investigación proactiva, articulada y acorde con las nuevas tecnologías de información, tal como lo requiere la persecución y sanción de la criminalidad en el Perú.
En el marco del Acuerdo de Entendimiento de Cooperación Interinstitucional entre la Organización Internacional del Trabajo y el Ministerio Público para el combate al delito de trata de personas, dicha organización brindará el apoyo para el desarrollo de actividades de capacitación, lo que permitirá fortalecer las capacidades del personal a cargo de las investigaciones relacionadas al delito de trata de personas.
En ese sentido, resulta necesario, emitir el acto resolutivo correspondiente que apruebe la Guía Operativa para la Investigación del Delito de Trata de Personas.
Con los vistos del señor fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas y del jefe de Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo N° 052.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la “Guía Operativa para la Investigación del Delito de Trata de Personas”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Escuela del Ministerio Público elabore el programa de inducción y capacitación de la Guía Operativa para la Investigación del Delito de Trata de Personas, para lo cual deberá coordinar con el señor fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina General de Tecnologías de la Información, difunda en los medios informáticos de la institución, la presente resolución y la Guía Operativa para la Investigación del Delito de Trata de Personas.
Artículo Cuarto.- Comunicar la presente resolución a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Coordinación Nacional de la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Escuela del Ministerio Público, Oficina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
Descargue en PDF la guía
Descargue en PDF la resolución
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para adecuarlo a la Ley 32330 [DS 023-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/ADOLESCENTE-PENAL-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-324x160.jpg)





![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La juramentación es una condición suspensiva para ejercer el cargo en la JNJ (antes CNM), pero no afecta la titularidad del nombramiento [Exp. 01619-2023-PA/TC, ff. jj. 31-32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)