Estimados lectores/as, tenemos el gusto de poner a vuestra disposición el novísimo Compendio de sentencias del Tribunal Constitucional sobre el debido proceso. Se trata de un esfuerzo editorial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que ha logrado recabar los pronunciamientos jurisprudenciales más importantes sobre el principio que rige la función jurisdiccional.
Las sentencias se encuentran ordenadas según la estructura proporcionada por el doctor César Landa Arroyo, quien además elaboró la presentación del texto.
Presentación
El debido proceso en un derecho de vieja y moderna data de la justicia universal y nacional; por cuanto, dejar atrás el “ojo por ojo, diente por diente” en la historia de la humanidad, supuso prohibir el hecho de que las personas podían por sus propias manos hacer justicia. Por eso, desde muy temprano se consagraron reglas mínimas para un juicio justo; así en la Carta Magna de 1215 de Inglaterra se consagraron las garantías para un juicio legal; las mismas que quedaron posteriormente también reconocidas por España en la Constitución de Cádiz de 1812.
Así, durante los siglos XIX y XX la idea de un proceso justo era concebido como una garantía que el Estado brindaba mediante la administración de justicia; sin embargo, sólo hasta que los derechos del hombre fueron valorados como fundamentos del Estado Democrático constitucional a finales del siglo XX, se entenderá que también existen derechos fundamentales del hombre de carácter procesal. A partir de entonces, las garantías procesales se configurarán como principios de la función jurisdiccional; de modo que, la Constitución de 1993 dispuso en el Título del Poder Judicial que: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional (…) 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”. (Art. 139.3).
No obstante, esta declaración constitucional, la concretización del debido proceso como derecho fundamental se ha debido a la rica jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia. Debido, por un lado, a que la Constitución se ha convertido en la expresión normativa más alta de nuestro sistema jurídico, y; por otro lado, a que los derechos fundamentales sientan las bases y los límites de la actuación de los poderes públicos y privados.
Desde esta perspectiva, el debido proceso y la tutela jurisdiccional han ido adquiriendo un rol protagónico en la protección de los derechos y del ordenamiento jurídico constitucional y legal. Pero, cabe precisar que los constituyentes de 1993 incorporaron sin diferenciación alguna el debido proceso de origen anglosajón y la tutela jurisdiccional de origen hispano. De allí, que la legislación de desarrollo constitucional (Código Procesal Constitucional) haya optado por esta última denominación, y, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional haya seguido en principio la del debido proceso, como así lo hace la Corte Suprema de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El nomen iuris del debido proceso se vincula con su naturaleza, porque no es solo un derecho, sino que, al constituir un derecho fundamental, también se le concibe como un principio de todo ordenamiento procesal –penal, civil, comercial, laboral, contencioso-administrativo, arbitral, parlamentario e incluso entre privados-. Esto debido a que el debido proceso tiene una doble naturaleza de ser un principio/derecho; el cual abarca o comprende un conjunto de derechos subjetivos de las partes de un proceso, como de un conjunto de derechos objetivos que el Estado garantiza mediante la tutela procesal.
En esta tarea de depuración del ámbito de comprensión y protección del debido proceso, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha cumplido un papel determinante en el establecimiento de estándares interpretativos, mediante su doctrina jurisprudencial y los precedentes vinculantes, a efectos de brindar tutela a los justiciables entorno al contenido, dimensiones, alcance, titularidad y límites del debido proceso entendido como un derecho fundamental; el mismo que incorpora el derecho de defensa, a probar, a una jurisdicción predeterminada, al procedimiento prestablecido en la ley, a la motivación de las resoluciones, a ser juzgado en un plazo razonable, y, a la cosa juzgada.
Pero, también la jurisprudencia constitucional ha configurado al debido proceso como un principio, a efectos de asegurar la legalidad, independencia e imparcialidad judicial, ne bis in ídem y el principio de proporcionalidad. Lo cual le permite al Estado brindar un sistema de justicia que se ejerce de acuerdo con la Constitución y no sólo con las leyes –códigos procesales-.
En ese entendido, finalmente, quiero resaltar la labor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el desarrollo de su tarea institucional de difundir las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, porque contribuye con la sistematización y presentación de la jurisprudencia esencial del debido proceso; para beneficio de los operadores del Derecho procesal y en particular de los justificables qué día a día buscan justicia.
Lima, 30 de agosto de 2019
César Landa Arroyo
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

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![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-100x70.png)



![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Si bien la regla es la «maximización de la autonomía» de las comunidades indígenas para garantizar su supervivencia cultural, esta puede limitarse si se requiere salvaguardar intereses de jerarquía superior como el respeto y garantía del núcleo esencial de los derechos fundamentales, o que una comunidad perviva física y culturalmente (Colombia) [Sentencia T-973/09, f. j. II.8.3.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)