Desde Argentina Pablo Raúl Borino Ramírez, catedrático de la Universidad de Vigo, nos permite, gentilmente, compartir con todos los seguidores de Legis.pe esta obra cuyo tema de estudio importa, en nuestro país, un carácter medular. Retumba con dolor en nuestros oídos la famosa frase «Perú: país de violadores». Es por ello que este texto deberá ser de lectura obligatoria para la reflexión sobre un fenómeno social que nos hiere como nación pues aborda la representación en la pantalla grande que se ha hecho sobre el tema. Agradecemos y deseamos al autor una vida con más obras dotadas de la fascinante inquietud de la razón.
Los dejamos a continuación con la presentación del texto y al final podrá descargarlo.
La violación es un motivo recurrente en la pintura, la literatura, los medios de comunicación, el cómic, la música… En muchas ocasiones, la representación de la violación no sólo denota violencia sexual, sino que se utiliza como dispositivo retórico para aludir a cuestiones políticas, económicas y sociales. Por ejemplo, a finales del siglo XIX las narraciones sobre violaciones en los Estados Unidos perseguían la intención de amedrentar a las mujeres que comenzaban a reclamar sus derechos y reflejaban las disputas en torno a las políticas raciales de la época.
En trabajos recientes se relaciona la representación de la violación con la evolución de las posiciones feministas en el último tercio del siglo XX: habría formas de narrar la violencia sexual feministas y otras a las que se denominan postfeministas. No obstante, los estudios sobre la violación en el cine son todavía escasos si los comparamos con los que se han dedicado a otros temas de menor importancia.

En este trabajo analizaré la manera en la que el cine refleja la violación de mujeres adultas. Excluyo deliberadamente los casos en que las víctimas de la agresión sexual son hombres o menores de edad, pues su tratamiento excedería los límites de espacio establecidos por esta colección.
Este análisis puede alumbrar la forma en la que el arte de masas en general produce consecuencias sociales en cuestiones aparentemente ajenas a su función primordial de servir como entretenimiento, sean ellas deliberadamente buscadas por sus creadores o no.
La violencia sexual se puede ejercer de muchas maneras, pero la violación es la más grave y traumática. El propio concepto de “violación”, así como los discursos que dan sentido a las experiencias de los perpetradores (legitimando, justificando, exculpando), de sus víctimas (culpabilizando, avergonzando, silenciando, resignando), y de quienes toman conocimiento de ellas (amigos, familiares, policías, jueces, fiscales), surgen en un entorno político, económico y cultural determinado. Las producciones artísticas y culturales contribuyen activamente a la formación y reproducción del contexto social en el que se ejerce la violencia sexual contra las mujeres. Una de las más influyentes son las narraciones cinematográficas. Por ello mi principal objetivo será explorar la forma en la que operan y las consecuencias que generan en ese entorno.
En el capítulo 1 analizaré la forma en la que el cine ha contribuido a difundir ciertos mitos sobre la violación. Estos mitos son creencias inarticuladas que pasan por conocimiento de sentido común pero que expresan falsedades. Su objetivo final es exculpar a los agresores y culpabilizar a las víctimas de las agresiones sexuales. Constituyen la base de lo que las feministas han denominado la “cultura de la violación”.
A través del análisis de algunas secuencias paradigmáticas en las que se narran violaciones pretendo mostrar cómo el cine puede contribuir a reforzar ciertas creencias que influyen directamente en la manera en la que la sociedad y el derecho se enfrentan al problema de la violencia sexual.
En el capítulo 2 me centraré en aquellas películas en las que se enlaza la violación con la venganza. Recorriendo la evolución histórica del uso de esta estructura narrativa en el cine se puede comprender la transformación de las ideologías de género dominantes. Así como medir el impacto que el movimiento feminista ha tenido en la conciencia social sobre la posición de las mujeres y la violencia que se ejerce contra ellas. El cine en este caso sirve de escenario para una lucha política sin precedentes.
En el último capítulo abordaré el tema de la repercusión política y social de la representación de la violación. Me centraré en la película Acusados (1988), en la que se narra una violación y el juicio posterior. Examinaré a partir de ella cuestiones como el valor simbólico de los juicios por violación y las dificultades probatorias en ese tipo de causas.

Pero el problema principal tendrá que ver con la representación visual de la violencia sexual: ¿hasta qué punto las películas que incluyen escenas explícitas de violación, que hacen de la violación un espectáculo, no contribuyen a naturalizar la violencia sexual contra las mujeres?
No pretendo dar respuestas a todos los interrogantes que plantea una investigación como la que he realizado. Mi objetivo es mostrar los problemas y poner a disposición de los interesados los principales debates que han generado. Estamos ante una forma de enfrentar el estudio de la violencia sexual en la que casi todo está por hacer. Espero que
esta modesta contribución sirva para despertar el interés sobre ella.
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-324x160.jpg)



![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)
