Compartimos con ustedes un clásico del maestro Claus Roxin, su libro Teoría del Tipo penal. Tipos abiertos y elementos del deber jurídico, publicado por la prestigiosa editorial Depalma hacia el año 1979 (traducción al español de Enrique Bacigalupo). A continuación adjuntamos el link para que descarguen el libro en PDF, pero antes les dejamos las primeras líneas del texto:
Capítulo I
La esencia de los tipos abiertos y de los elementos del deber jurídico según las concepciones de Welzel y Armin Kaufmann
El concepto de tipos abiertos y de elementos del deber jurídico ha sido acuñado por Welzel[1]. Consecuentemente sólo resulta comprensible a la luz de su teoría del tipo y la antijuricidad. Por lo tanto, es preciso en este primer capítulo exponer -sin discutir por ahora los puntos de vista divergentes y sin tomar posición al respecto- la concepción de Welzel del tipo penal y su relación con la antijuricidad en general y de la esencia de los tipos “abiertos” y los “elementos del deber jurídico” en particular.
A ello se agregará una resumida explicación de la fundamentación independiente y las modificaciones que de esta teoría ha propuesto el discípulo de Welzel, Armin Kaufmann[2].
A) La teoría de Welzel
La relación fundamental del tipo con la antijuricidad. Las órdenes jurídicas (prohibiciones o mandatos) se nos presentan en forma de prescripciones que Welzel, siguiendo a Binding[3], designa con la expresión “normas”. Sólo por tomar un ejemplo, puede decirse que en el § 223, StGB. subyace una norma que diría: “No debes maltratar a otro corporalmente en forma dolosa[4] o dañar su salud”. “Contenido” o “materia” de esta norma es el maltratar dolosamente a otro en el cuerpo o el dañar su salud. Con tales palabras se describe la conducta prohibida. Ellas explican también a qué llama Welzel el “tipo” de una prescripción legal[5]. De esta manera Welzel llega a la siguiente definición:
“Tipo penal es la descripción concreta de la conducta prohibida”; y también: “El tipo es la materia de la prohibición (= materia de la norma) de las prescripciones jurídico-penales”. Quien realiza un tipo penal, es decir, quien se comporta en la manera descrita por la materia de la norma -p.ej., “daña dolosamente la salud de otro”-, obra siempre en forma contraria a la norma.
[1] Por primera vez en varias investigaciones en el año 1952: «JZ», 1952, ps. 19/20, 133/136, 208/209, 340/344.
[2] En su libro Lebendiges und Totes in Bindings Normentheorie, 1954.
[3] Die Nonnen und ihrs Uebertretung, ts. 1-IV, 1914-1919.
[4] El mismo Binding no computa el dolo como contenido de la norma; conf. Kaufrnann, Lebendiges und Totes, p. 7. Welzel no dice nada al respecto, pero debe incluír el dolo en la materia de la norma, dado que éste forma parte del tipo penal.
[5] L.B., ps. 45/46 (6).




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