Descarga en PDF jurisprudencia del TC sobre el derecho a la libertad de tránsito.
Presentación
El presente cuaderno es un nuevo número de la colección “Cuadernos de jurisprudencia” (Nueva Época), a cargo del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional del Perú. Este número está dedicado al tema “El derecho a la libertad de tránsito”, el cual ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional en sus más de 25 años de labor jurisdiccional y de defensa de los derechos fundamentales.
En nuestro país, el derecho a la libertad de tránsito se encuentra reconocido en el artículo 2, inciso 11, de la Constitución Política del Perú, que establece: “Toda persona tiene derecho […] A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería”. A nivel internacional, este derecho se encuentra contemplado en el artículo 22° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone en su inciso 1: “Toda persona que se halle legalmente en territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales”. De igual manera, su inciso 2 añade: “Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio”.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido que el contenido de este derecho fundamental incluye la facultad de todas las personas de desplazarse libremente en función a sus propias necesidades y aspiraciones personales a lo largo y ancho de nuestro territorio.
Respecto a su ejercicio, el derecho a la libertad de tránsito puede manifestarse a través del uso de las vías de naturaleza pública o de dominio público o bien mediante el uso de vías de naturaleza privada de uso público. Esta protección constitucional alcanza no solamente a aquellas personas que se desplazan a pie, sino también a quienes lo hacen por otros medios, por ejemplo, un vehículo.
Como todo derecho fundamental, la libertad de tránsito presenta límites, los mismos que han sido clasificados por el Tribunal Constitucional en explícitos e implícitos. El primero de los límites mencionados se encuentra reconocido de modo expreso en nuestro ordenamiento jurídico y puede ser subdividido en supuestos de tipo ordinario y extraordinario. Atendiendo a ello, los límites ordinarios son aquellos que se imponen en un estado de normalidad constitucional, en donde se determina, en base a un examen de razonabilidad, si se debe limitar el derecho a la libertad de tránsito por otro derecho fundamental o bien jurídico. En contraste, en los límites extraordinarios se encuentran las limitaciones orientadas a casos singulares que exigen una intervención célere y concreta de parte del Estado, por tratarse de situaciones de carácter excepcional.
Con relación a los límites implícitos, cabe señalar que los supuestos para su aplicación no se encuentran regulados textualmente en algún instrumento normativo. Por ello, para su configuración, se hace necesario vincular el derecho a la libertad de tránsito con otros derechos o bienes constitucionalmente relevantes, a fin de poder determinar, luego de realizar una ponderación entre ambos, cuál de ellos es el que debe prevalecer.
Ahora bien, si tenemos en consideración los sujetos que limitan el derecho a la libertad de tránsito, los límites pueden provenir de regulaciones por parte del Estado o de particulares. En el primer caso, se trata de una potestad estatal llamada “ius imperium”, cuya aplicación tiene como finalidad obtener un bien mayor en beneficio de la comunidad. En el segundo supuesto, solo sería posible limitar razonablemente dicho derecho cuando los particulares cuenten con una autorización emitida por una autoridad competente para tal efecto.
La estructura de este cuaderno se divide en tres secciones. La primera está dedicada al contenido del derecho a la libertad de tránsito. Esto es, su definición y alcance; los titulares de este derecho; los sujetos que limitan la libertad de tránsito y las formas particulares de restricción. La segunda sección tiene que ver con la configuración del habeas corpus correctivo como medio idóneo para proteger la libertad de tránsito. La tercera sección incluye, de un lado, las restricciones en vías de tránsito público que acontecen, por ejemplo, en una servidumbre de paso; mediante la colocación de rejas, tranqueras, entre otros obstáculos más; y cuando se restringe indebidamente el tránsito vehicular. De otro lado, se añaden las restricciones en las áreas comunes de los condominios y edificios. Adicionalmente, en esta sección se aborda la relación entre el derecho a la libertad de tránsito y otros derechos, tales como el derecho a la propiedad, al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso, al trabajo y a la libertad personal. También se hace énfasis en los límites del derecho a la libertad de tránsito. En primer lugar, se abarca el fundamento constitucional de la limitación a este derecho. Posteriormente, se recoge los tipos de límites, que pueden ser explícitos o implícitos; y el desarrollo jurisprudencial que ha realizado el Tribunal Constitucional respecto a los diferentes supuestos en los que se materializan dichos límites.
El CEC confía en que el presente Cuaderno de Jurisprudencia N.° 5: “Derecho a la libertad de tránsito” coadyuve en la labor de personas investigadoras, operadores de justicia y, principalmente, en el mejor conocimiento de la protección de este derecho por parte de la ciudadanía en general.
Lima, abril de 2022
Magistrada Marianella Ledesma Narváez
Directora General del CEC
Tribunal Constitucional del Perú Tribunal Constitucional
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