
Amigos, nuestro director ejecutivo e investigador académico en ciencias penales, Eduardo Alejos Toribio, comparte con ustedes este importante material descargable en formato PDF «El derecho penal económico en la era compliance» (Directores Luis Arroyo Zapatero y Adán Nieto Martín); publicado bajo el sello editorial de la prestigiosa Tirant lo Blanch. A continuación les dejamos el contenido para que se hagan una idea de lo que trae el libro.
Lea también: «Criminal compliance» y responsabilidad penal de las personas jurídicas (Ley 30424)
«El derecho penal económico en la era compliance»
Introducción
ADÁN NIETO MARTÍN
I. Regulatory capitalism y cumplimiento normativo
II. Los problemas jurídicos del cumplimiento normativo
1. Compliance y responsabilidad penal de las personas jurídicas
2. Responsabilidad penal de las personas jurídicas y proceso penal
3. ¿Cómo conseguir un programa de cumplimiento eficaz que responda a las exigencias
de debido control?
4. La responsabilidad de los gatekeepers
El derecho comparado en el desarrollo del derecho penal económico
KLAUS TIEDEMANN
I. Diálogo alemán-español en el derecho penal económico
II. Protección de los bienes jurídicos intermedios
III. Corrupción entre particulares
IV. El alcance de los programas de compliance
V. La responsabilidad penal de las personas jurídicas
La persona jurídica acusada en el proceso penal español
JUAN-LUIS GÓMEZ COLOMER
I. Dogmática penal y pragmatismo procesal: los entresijos del planteamiento legal
II. El principal problema: la tutela de los derechos fundamentales de la persona jurídica
imputada
1. Los derechos indiscutibles
2. Los derechos matizables
III. En especial, el derecho a la defensa técnica
Programas de compliance en el derecho penal de la empresa. Una nueva concepción para controlar la criminalidad económica
ULRICH SIEBER
I. Introducción
II. Los programas de compliance en la realidad
1. Terminología y difusión de los programas de cumplimiento
1.1. Conceptos
1.2. Investigaciones empíricas
2. Contenido de los programas
2.1. Objetivos y valores
2.2. Concepciones procesales
3. Características de los nuevos sistemas de regulación
3.1. Los redactores de los programas
3.2. Espacios de libertad y formas de regulación
3.4. Interacción funcional entre los sistemas de regulación
III. Los programas de cumplimiento en el vigente derecho penal de la empresa
1. Bases del Derecho penal de la empresa
1.1. La responsabilidad penal individual de los trabajadores de la empresa
1.2. La responsabilidad contravencional —sancionador administrativa— de las empresas
2. Los programas de cumplimiento en el derecho penal y sancionador administrativo
vigente
2.1. Relevancia de los programas de compliance para la responsabilidad individual
2.2. Relevancia de los programas de compliance para la responsabilidad de la empresa
2.3. Resultado parcial
IV. Programas de cumplimiento y prevención de la criminalidad
1. La idoneidad de los programas de cumplimiento para la prevención de la criminalidad
1.1. Conocimientos criminológicos
1.2. Ventajas de la autorregulación y la corregulación
1.3. Contenidos específicos de la prevención de la criminalidad
1.4. Límites fácticos
1.5. Límites jurídicos
1.6. Resultado parcial y consecuencias
2. Obligaciones legales de adoptar medidas de cumplimiento
3. Otros estímulos para la adopción de programas de cumplimiento
V. Resumen
Compliance, debido control y unos refrescos
Lea también: D.L. 1352 que amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas
JUAN ANTONIO LASCURAÍN
I. Introducción
II. El debido control y los principios constitucionales de imputación penal
III. El debido control como diligencia
IV. Debido control y programas de cumplimiento
1. Sistema de normas
2. Vigencia de la norma
3. Institucionalización
V. Epílogo
Investigaciones internas: una introducción a sus problemas esenciales
KLAUS MOOSMAYER
La certificación de los programas de cumplimiento
JEAN PIERRE MATUS ACUÑA
I. El sistema chileno de certificaciones
II. El efecto de las certificaciones (la defensa de cumplimiento)
III. Del por qué una certificación de cumplimiento no puede eximir de la pena anticipadamente, pero sí atenuarla
La función del penalista en la confección, implementación y evaluación de los
programas de cumplimiento
J.A. GONZÁLEZ FRANCO/A. SCHEMMEL/A. BLUMENBERG
I. La insoportable levedad de los programas de cumplimiento
II. Las 5 funciones del abogado penalista
III. Mirando al futuro: alternativas al programa de la levedad
Posición de garante del compliance officer por infracción del “deber de control”: una aproximación tópica
JACOBO DOPICO GÓMEZ-ALLER
I. Introducción
II. La figura del responsable de cumplimiento o compliance officer
III. Un punto de partida: deber de garante del empresario, delegación de funciones y deber de supervisión residual
1. Titularidad y delegación de los deberes del empresario
2. Posición del obligado tras la delegación. Deberes de supervisión activa y reactiva
3. ¿Qué clase de deberes de garante ostentan quienes deben ejecutar los deberes de control, prevención y detección de delitos?
4. Responsabilidad del compliance officer por omisión de concretos deberes de detección y prevención de delitos
4.1. En relación con omisiones relativas al deber de implementación y desarrollo de programas de prevención del delito
4.2. En relación con la recepción y gestión de denuncias y supuestos similares
4.2.1.Recepción y gestión de denuncias
4.2.2.Omisa investigación u omiso reporte de indicios de delito detectados por vías distintas de las denuncias internas
4.2.3.En concreto, respecto de la omisión de investigaciones. Investigaciones ante indicios de irregularidad e investigaciones preprogramadas
4.3. No existe un deber de denunciar los indicios a las autoridades. El deber del
responsable de cumplimiento es un deber empresarial, no un deber jurídico penal
4.4. Un caso similar: ocultación u omisa denuncia de los responsables de auditoría interna
4.5. Diferencia con la omisión del superior jerárquico: en concreto la omisión del director financiero
La privatización de la lucha contra la corrupción
ADÁN NIETO MARTÍN
I. Los malvados funcionarios y los extorsionados empresarios
II. Los orígenes: la FCPA
III. La corrupción entre privados
IV. La prevención de la corrupción en la empresa
V. La Bribery Act y la internacionalización de la represión
VI. Viaje de vuelta: el proyecto de ley de transparencia
Programas de cumplimiento “efectivos” en la experiencia comparada
MARTA MUÑOZ DE MORALES ROMERO
I. Introducción
II. Criterios de efectividad en las decisiones judiciales
III. Criterios de efectividad en acuerdos con el Ministerio Fiscal
IV. Conclusiones
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![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)


![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)





![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png)